23845(11-04-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23845  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

          Bogotá,    D.    C.,   abril   once   (11)   de   dos   mil   siete  (2007).   

          Se  resuelve  sobre  la admisibilidad de las pruebas presentadas por  el  accionante  junto  con la demanda y sobre las peticiones de pruebas elevadas  por  él mismo y por la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el  Juzgamiento   Penal,   dentro   del   trámite   de   la   presente  acción  de  revisión.   

ANTECEDENTES:  

         

1. En horas de la noche de 23 de diciembre de  2001,  en  el  inmueble  ubicado  en  la  calle  49  N°  18-98  de la ciudad de  Barrancabermeja,  fue  agredido  mortalmente  mediante  tres disparos de arma de  fuego  el  señor  EDUARD  ALFONSO  SUÁREZ  DÍAZ, siendo sustraídos del lugar  varios bienes muebles de propiedad de la víctima.   

2.  Desde  los primeros momentos del proceso  aparecieron  elementos  que  indicaban que el señor PETER O PITER ALEXIS TORRES  MADARRIAGA habría podido participar del homicidio   

3.  A  las  diligencias fue vinculado TORRES  MADARRIAGA,  quien  fuera  afectado  con medida de aseguramiento y luego acusado  como posible autor responsable del delito de homicidio agravado.   

4. El trámite del juicio le correspondió al  Juzgado  Cuarto  Penal  del  Circuito de Barrancabermeja, autoridad que, una vez  cumplidas  las  ritualidades  correspondientes, profirió el 17 de junio de 2003  sentencia  absolutoria  a  favor  del  acusado  TORRES  MADARRIAGA, decisión en  contra    de   la   cual   el   Procurador   Judicial   interpuso   recurso   de  apelación   

5.  El  Tribunal  Superior  de  Bucaramanga  mediante  providencia  del  20  de  septiembre  de  2004  confirmó la sentencia  absolutoria de primera instancia.   

ACTUACIÓN Y PRUEBAS SOLICITADAS:  

El  Procurador  Judicial  58  en lo judicial  Penal  II,  quien  oficia  como  agente  del Ministerio Público ante el Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito de Barrancabermeja promovió ante esta Colegiatura  acción  de  revisión  del referido proceso, al amparo de la causal establecida  en  el  numeral  5º  del  artículo  220  de  la  Ley 600 de 2000, esto es, por  considerar  que la sentencia absolutoria que puso fin a esa actuación se dictó  con fundamento en prueba falsa.   

A la demanda anexó constancia de su calidad  de  servidor  público  vinculado a la Procuraduría General de la Nación; así  mismo allegó:   

1°.  Las siguientes copias provenientes del  proceso  seguido  contra  PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA: las sentencias  de    primera    y    segunda    instancia   y   las   respectivas   constancias  secretariales.   

2°.  Del  proceso adelantado por el Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito  de  Barrancabermeja  contra HENRY SARMIENTO VEGA,  copias  de  la  sentencia  de  fecha  17 de mayo de 2005, conforme la cual se le  condena   como   autor  responsable  del  delito  de  falso  testimonio;  de  la  declaración  que  bajo la gravedad del juramento rindió JOEL FORERO CONTRERAS;  y  de  la  indagatoria  rendida  por  HENRY  SARMIENTO  VEGA  así  como  de  la  ampliación de la misma.   

3°.  Del proceso seguido contra JOEL FORERO  CONTRERAS  copias  de  la  diligencia  de  audiencia  pública  y  la  sentencia  proferida  el 24 de noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito  de  Barrancabermeja,  en  la  que  se le absuelve por el cargo que le imputó la  fiscalía como autor del homicidio de EDUAR ALFONSO SUÁREZ DÍAZ.   

Respecto de estas pruebas, cuya pertinencia y  conducencia   señaló   suficientemente  el  libelista,  al  ser  evidente  que  realmente  guardan relación con el objeto de la causal que invoca, se  admiten y, en esa medida, se valorarán  en el momento dispuesto legalmente.   

Recibido el plenario en esta Corporación, en  aplicación  de  lo previsto en el artículo 224 del estatuto procesal penal, se  surtió  el  traslado  a  los  intervinientes  para que solicitaran el decreto y  práctica  de  pruebas,  oportunidad aprovechada tanto por el accionante como la  Procuradora  Primera  Delegada  para  la  Investigación y el Juzgamiento Penal.   

         

          A.  El demandante solicita que se adjunten  copias  de las sentencias absolutorias proferidas en primera y segunda instancia  a  favor  de TORRES MADARRIAGA, y del fallo conforme el cual fue condenado HENRY  SARMIENTO  VEGA  como  autor  responsable del delito de falso testimonio, aunque  advierte  que  ya  obran  en los anexos. También requiere allegar al proceso la  declaración  de JOEL FORERO CONTRERAS y la injurada de HENRY SARMIENTO VEGA, el  acta  de  la  audiencia  pública  celebrada  por  el  Juzgado Tercero Penal del  Circuito  de  Barrancabermeja  en proceso seguida contra JOEL FORERO CONTRERAS y  la sentencia proferida en el mismo.   

          La  pertinencia  y  conducencia  del  material  citado  la deriva de  encontrase  en  ellas  el  motivo de disenso; señala que la duda probatoria que  sirvió  para  absolver  a  TORRES  MADARRIAGA  se  desvanece  a  través  de la  declaración de SARMIENTO VEGA.   

         

B.  La Procuradora  Primera,  sin  expresar razones que justifiquen la pertinencia y conducencia del  material  probatorio  que  demanda  agregar  a las diligencias, solicita obtener  copia  de  los  expedientes que reposan en el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Judicial  de  Barrancabermeja  y  Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma  ciudad,  y  que cursaron contra HENRY SARMIENTO VEGA y JOEL FORERO CONTRERAS, en  su  orden.  Califica  de  innecesario  allegar  la actuación surtida en la fase  sumarial  contra  FORERO CONTRERAS, porque en un principio fue investigado junto  a  TORRES  MADARRIAGA  y  ya  fue  agregado tal asunto a la presente actuación.   

Se observa que existe una estrecha relación  entre  el  proceso  que  es  objeto  de  la  petición  de revisión1  y  la  causa  adelantada    contra    Henry    Sarmiento    Vega2,  pues  en este segundo asunto  se  juzgó  y  condenó al citado por haber incurrido en falso testimonio cuando  declaró  bajo  juramente  en el primero de los procesos citados. Así mismo, en  el  proceso que se adelantó contra Joel Forero Contreras se procuró establecer  la  responsabilidad  respecto  de  los  mismos  hechos por los que ha tenido que  comparecer  ante  las autoridades judiciales el señor TORRES MADARRIAGA, con lo  que   

posiblemente  resulte  determinante para las  resultas de la presente actuación.   

Sin  embargo,  como  ya  lo  advirtiera  la  Procuradora  Primera,  del  expediente  adelantado  contra Joel Forero Contreras  sólo  se  necesita  la  actuación  surtida  durante el juicio, toda vez que la  etapa  instructiva  fue  común  para  éste  y TORRES MADARRIAGA, por lo que se  pedirá  al  Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito  de  Barrancabermeja que del  proceso  68-081-31-04-003-2004-0048  remita  los cuadernos correspondientes a la  etapa  del  juicio,  incluyendo  la  actuación  de  segunda  instancia,  si  la  hubiere.   

Igualmente, como quiera que ya hacen parte de  la   presente   actuación   los  cuadernos  correspondientes  al  proceso   68-081-31-04-004-2003-0001-00  seguido  contra  TORRES  MADARRIAGA,  innecesaria  cualquier  determinación sobre los mismos pues serán tenidos en cuenta para la  decisión que se deba tomar.   

En consecuencia, se  ordena  el  arribo  del material probatorio referido a  través  de  la Secretaría de la Sala, por lo que se solicitará a los Juzgados  Segundo  y  Tercero  Penal del Circuito de Barrancabermeja la remisión de copia  de   la   actuación   surtida   en   los  procesos  68-081-31-04-02-2005-006  y  68-081-31-04-003-2004-0048,     respectivamente     y     en    los    términos  explicados.   

Comuníquese  esta  determinación  a  los  sujetos procesales.   

CÚMPLASE.  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Magistrado  

TERESA     RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria.    

1  Tramitado   por  el  Juzgado  Cuarto  Penal  del  Circuito  de  Barrancabermeja,  radicación 68-081-31-04-004-2003-0001-00.   

2  Juzgado   Segundo   Penal   del   Circuito   de   Barrancabermeja,   radicación  68-081-31-04-02-2005-006.     

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