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Proceso No 23845
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., abril once (11) de dos mil siete (2007).
Se resuelve sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por el accionante junto con la demanda y sobre las peticiones de pruebas elevadas por él mismo y por la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, dentro del trámite de la presente acción de revisión.
ANTECEDENTES:
1. En horas de la noche de 23 de diciembre de 2001, en el inmueble ubicado en la calle 49 N° 18-98 de la ciudad de Barrancabermeja, fue agredido mortalmente mediante tres disparos de arma de fuego el señor EDUARD ALFONSO SUÁREZ DÍAZ, siendo sustraídos del lugar varios bienes muebles de propiedad de la víctima.
2. Desde los primeros momentos del proceso aparecieron elementos que indicaban que el señor PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA habría podido participar del homicidio
3. A las diligencias fue vinculado TORRES MADARRIAGA, quien fuera afectado con medida de aseguramiento y luego acusado como posible autor responsable del delito de homicidio agravado.
4. El trámite del juicio le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja, autoridad que, una vez cumplidas las ritualidades correspondientes, profirió el 17 de junio de 2003 sentencia absolutoria a favor del acusado TORRES MADARRIAGA, decisión en contra de la cual el Procurador Judicial interpuso recurso de apelación
5. El Tribunal Superior de Bucaramanga mediante providencia del 20 de septiembre de 2004 confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia.
ACTUACIÓN Y PRUEBAS SOLICITADAS:
El Procurador Judicial 58 en lo judicial Penal II, quien oficia como agente del Ministerio Público ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja promovió ante esta Colegiatura acción de revisión del referido proceso, al amparo de la causal establecida en el numeral 5º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por considerar que la sentencia absolutoria que puso fin a esa actuación se dictó con fundamento en prueba falsa.
A la demanda anexó constancia de su calidad de servidor público vinculado a la Procuraduría General de la Nación; así mismo allegó:
1°. Las siguientes copias provenientes del proceso seguido contra PETER O PITER ALEXIS TORRES MADARRIAGA: las sentencias de primera y segunda instancia y las respectivas constancias secretariales.
2°. Del proceso adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja contra HENRY SARMIENTO VEGA, copias de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2005, conforme la cual se le condena como autor responsable del delito de falso testimonio; de la declaración que bajo la gravedad del juramento rindió JOEL FORERO CONTRERAS; y de la indagatoria rendida por HENRY SARMIENTO VEGA así como de la ampliación de la misma.
3°. Del proceso seguido contra JOEL FORERO CONTRERAS copias de la diligencia de audiencia pública y la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, en la que se le absuelve por el cargo que le imputó la fiscalía como autor del homicidio de EDUAR ALFONSO SUÁREZ DÍAZ.
Respecto de estas pruebas, cuya pertinencia y conducencia señaló suficientemente el libelista, al ser evidente que realmente guardan relación con el objeto de la causal que invoca, se admiten y, en esa medida, se valorarán en el momento dispuesto legalmente.
Recibido el plenario en esta Corporación, en aplicación de lo previsto en el artículo 224 del estatuto procesal penal, se surtió el traslado a los intervinientes para que solicitaran el decreto y práctica de pruebas, oportunidad aprovechada tanto por el accionante como la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal.
A. El demandante solicita que se adjunten copias de las sentencias absolutorias proferidas en primera y segunda instancia a favor de TORRES MADARRIAGA, y del fallo conforme el cual fue condenado HENRY SARMIENTO VEGA como autor responsable del delito de falso testimonio, aunque advierte que ya obran en los anexos. También requiere allegar al proceso la declaración de JOEL FORERO CONTRERAS y la injurada de HENRY SARMIENTO VEGA, el acta de la audiencia pública celebrada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja en proceso seguida contra JOEL FORERO CONTRERAS y la sentencia proferida en el mismo.
La pertinencia y conducencia del material citado la deriva de encontrase en ellas el motivo de disenso; señala que la duda probatoria que sirvió para absolver a TORRES MADARRIAGA se desvanece a través de la declaración de SARMIENTO VEGA.
B. La Procuradora Primera, sin expresar razones que justifiquen la pertinencia y conducencia del material probatorio que demanda agregar a las diligencias, solicita obtener copia de los expedientes que reposan en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Barrancabermeja y Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, y que cursaron contra HENRY SARMIENTO VEGA y JOEL FORERO CONTRERAS, en su orden. Califica de innecesario allegar la actuación surtida en la fase sumarial contra FORERO CONTRERAS, porque en un principio fue investigado junto a TORRES MADARRIAGA y ya fue agregado tal asunto a la presente actuación.
Se observa que existe una estrecha relación entre el proceso que es objeto de la petición de revisión1 y la causa adelantada contra Henry Sarmiento Vega2, pues en este segundo asunto se juzgó y condenó al citado por haber incurrido en falso testimonio cuando declaró bajo juramente en el primero de los procesos citados. Así mismo, en el proceso que se adelantó contra Joel Forero Contreras se procuró establecer la responsabilidad respecto de los mismos hechos por los que ha tenido que comparecer ante las autoridades judiciales el señor TORRES MADARRIAGA, con lo que
posiblemente resulte determinante para las resultas de la presente actuación.
Sin embargo, como ya lo advirtiera la Procuradora Primera, del expediente adelantado contra Joel Forero Contreras sólo se necesita la actuación surtida durante el juicio, toda vez que la etapa instructiva fue común para éste y TORRES MADARRIAGA, por lo que se pedirá al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja que del proceso 68-081-31-04-003-2004-0048 remita los cuadernos correspondientes a la etapa del juicio, incluyendo la actuación de segunda instancia, si la hubiere.
Igualmente, como quiera que ya hacen parte de la presente actuación los cuadernos correspondientes al proceso 68-081-31-04-004-2003-0001-00 seguido contra TORRES MADARRIAGA, innecesaria cualquier determinación sobre los mismos pues serán tenidos en cuenta para la decisión que se deba tomar.
En consecuencia, se ordena el arribo del material probatorio referido a través de la Secretaría de la Sala, por lo que se solicitará a los Juzgados Segundo y Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja la remisión de copia de la actuación surtida en los procesos 68-081-31-04-02-2005-006 y 68-081-31-04-003-2004-0048, respectivamente y en los términos explicados.
Comuníquese esta determinación a los sujetos procesales.
CÚMPLASE.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Magistrado
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria.
1 Tramitado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barrancabermeja, radicación 68-081-31-04-004-2003-0001-00.
2 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, radicación 68-081-31-04-02-2005-006.