26359(25-07-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26359  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

                                JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                     Aprobado Acta No. 130   

Bogotá  D.  C., veinticinco (25) de julio de  dos mil siete (2007).   

VISTOS  

La  Sala  resuelve  el recurso de reposición  interpuesto  por  el  requerido  en extradición GERARDO TOBÓN ROJAS, contra la  providencia    que    negó    la    nulidad    de   la   actuación   por   él  deprecada.   

ANTECEDENTES  

1. Con decisión del 6 de junio del corriente  año,  la  Sala  se  abstuvo  de  decretar  la  nulidad del trámite instada por  GERARDO  TOBÓN ROJAS, por supuestas violaciones del debido proceso y el derecho  a  la  defensa,  por  rechazar la incorporación al expediente de la resolución  No.  010CP3-ASJUR  expedida  en  la Capitanía de Puerto de Barranquilla el 6 de  junio  de  2006,  informando  que  la  motonave  Guayacán  fue  inmovilizada en  territorio  colombiano,  para  demostrar  que  el  delito imputado tuvo lugar en  Colombia.   

Argumentó  en  esa  ocasión la Sala, que el  peticionario  incumplió  la  carga  de  señalar  el  motivo de invalidez y las  razones  de  hecho  y  de  derecho que la fundamentaran, puesto que se aplicó a  reiterar  los  argumentos expuestos para demandar la incorporación de la prueba  y  sustentar  el  recurso  de  reposición,  los cuales desechó la Corte en las  decisiones de rechazo de la prueba y del recurso de reposición.   

En   la   primera   decisión,   negó   la  incorporación  del  documento considerando impertinente pretender demostrar que  los  hechos ocurrieron en Colombia por ser un tema desconectado de los elementos  del  concepto,  y  por sobrar por cuanto es al momento de opinar cuando verifica  si   los   hechos  ocurrieron  en  el  exterior  con  base  en  la  información  suministrada por el Estado requirente.   

La  segunda  decisión la soportó, aduciendo  que  el  impugnante  omitió  determinar  el error que la Corte debía corregir,  insistiendo  en  los mismos argumentos expuestos para instar el medio de prueba.  Rechazó  la supuesta vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa,  aseverando,  que negar una prueba extraña a los presupuestos del concepto antes  que  transgredir tales garantías, constituye cabal aplicación de la ley 906 de  2004.   

Adujo,  además, que el derecho de defensa en  este  trámite  excluye  la controversia de las circunstancias que no son objeto  del  concepto, como es el lugar de la comisión de los hechos y la inocencia del  requerido,  de  modo  que  negar  las  pruebas con ese propósito no es más que  cumplir los mandatos legales.   

Consideró,  finalmente,  que  el  propósito  perseguido  con  esa postulación no era otro que reabrir la controversia acerca  de  la  procedencia de las pruebas pedidas, ya dirimida por la Sala.     

2.  El  requerido  interpuso  el  recurso  de  reposición    contra    esa    decisión,    fundado    en    los    siguientes  argumentos:   

Discrepa de la afirmación de la Sala relativa  a  que  controvertir  el  lugar  de los hechos es un tema que debe ser objeto de  investigación  en el proceso penal fuente de la reclamación, por contrariar el  inciso  2º  del artículo 35 de la Carta pues de qué manera podría conceptuar  sin  contar  con  la  información  suficiente  sobre  el  sitio  y  la fecha de  ocurrencia  de  los  hechos,  ni  permitir al solicitado aportar la información  sobre ese tópico.   

Asevera, que admitir una prueba que indica el  sitio   exacto   de   los   hechos   no   vulnera   la   soberanía   del  país  requirente.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1. El recurso de reposición es un dispositivo  legal  dispensado  a  los  sujetos  procesales  para provocar que el funcionario  judicial  que  adoptó  la determinación vuelva a su estudio teniendo en cuenta  los  argumentos expuestos por el recurrente con el propósito de que corrija los  errores  cometidos.  Por  razón  de  su  naturaleza jurídica y teleología, le  corresponde   al  inconforme  indicar  con  precisión  las  equivocaciones  que  considera  deben ser enmendadas, ofreciendo los argumentos de hecho y de derecho  necesarios para su demostración.   

2.   Estos  requisitos  el  impugnante  los  incumple,  ya  que  insiste  en  la  incorporación  aduciendo  su utilidad para  acreditar  que  los  hechos  ocurrieron  en  Colombia  y  de  paso evidenciar el  presupuesto  constitucional  relativo  a que la entrega sólo procede por hechos  que  sucedieron  en el exterior, sin resaltar un error que deba corregir la Sala  y  sin  presentar  argumentos que tiendan a demostrarlo, ya que como puede verse  no  hace  más  que  reiterar  las  razones  que  ha  ofrecido  en  el curso del  trámite.   

Que   el   expediente   no  cuenta  con  la  información  necesaria  acerca  del  sitio  y  la fecha de la ocurrencia de los  hechos,  es  un  argumento que carece de la potencialidad necesaria para derruir  los  que  soportan  la providencia controvertida, pues en ella se manifestó que  la  documentación cuenta con los datos necesarios para decidir respecto de este  aspecto.   

De  otro  lado,  la  Corte  fue  enfática en  argumentar  que  la  prueba  fue  rechazada por no tener ningún vínculo con el  objeto  del  concepto,  ya  que  es al instante de opinar cuando constata si los  hechos  ocurrieron  en  el  exterior,  teniendo  como  sustento  la información  suministrada  por  el país requirente en la petición y sus anexos, de modo que  si   acredita   la   ocurrencia  de  los   hechos  totalmente  en  Colombia  conceptuará   negativamente,   pero   si   evidencia   su  ejecución  siquiera  parcialmente  en  el  exterior  su opinión será favorable, siempre y cuando se  reúnan los requisitos del concepto.   

La  negativa  a  incorporar  una  prueba  sin  relación  con  la  validez  formal de la documentación, la plena identidad del  requerido,  el  principio  de  la  doble  incriminación y la equivalencia de la  providencia  dictada  en el exterior, insiste la Sala, de ninguna manera vulnera  el  debido  proceso, ni la garantía de la defensa, ya que obligada la Corte por  el  principio  de  legalidad  a  observar  el  trámite  consagrado en la fuente  aplicable,  en  este  caso  la  ley  906  de  2004 y ésta indica que en la fase  probatoria  del  trámite  la  Corte ordenará las pruebas que estima necesarias  para  conceptuar, es decir, las que tengan nexo con sus elementos, sin que entre  ellos  esté  averiguar  de  ocurrencia de los hechos, tópico que hace parte de  los fines del proceso penal, base de la reclamación.   

No  se  repondrá,  entonces,  la providencia  atacada.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

NO  REPONER  el auto  por   medio  del  cual  negó  la  nulidad  de  la  actuación  instada  por  el  requerido,  GERARDO TOBÓN ROJAS.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Excusa justificada  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.   

JORGE        LUIS        QUINTERO  MILANÉS              YESID     RAMÍREZ  BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA    MAURO SOLARTE PORTILLA   

JAVIER ZAPATA ORTÍZ  

TERESA RUÍZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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