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Proceso No 26359
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 130
Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el requerido en extradición GERARDO TOBÓN ROJAS, contra la providencia que negó la nulidad de la actuación por él deprecada.
ANTECEDENTES
1. Con decisión del 6 de junio del corriente año, la Sala se abstuvo de decretar la nulidad del trámite instada por GERARDO TOBÓN ROJAS, por supuestas violaciones del debido proceso y el derecho a la defensa, por rechazar la incorporación al expediente de la resolución No. 010CP3-ASJUR expedida en la Capitanía de Puerto de Barranquilla el 6 de junio de 2006, informando que la motonave Guayacán fue inmovilizada en territorio colombiano, para demostrar que el delito imputado tuvo lugar en Colombia.
Argumentó en esa ocasión la Sala, que el peticionario incumplió la carga de señalar el motivo de invalidez y las razones de hecho y de derecho que la fundamentaran, puesto que se aplicó a reiterar los argumentos expuestos para demandar la incorporación de la prueba y sustentar el recurso de reposición, los cuales desechó la Corte en las decisiones de rechazo de la prueba y del recurso de reposición.
En la primera decisión, negó la incorporación del documento considerando impertinente pretender demostrar que los hechos ocurrieron en Colombia por ser un tema desconectado de los elementos del concepto, y por sobrar por cuanto es al momento de opinar cuando verifica si los hechos ocurrieron en el exterior con base en la información suministrada por el Estado requirente.
La segunda decisión la soportó, aduciendo que el impugnante omitió determinar el error que la Corte debía corregir, insistiendo en los mismos argumentos expuestos para instar el medio de prueba. Rechazó la supuesta vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, aseverando, que negar una prueba extraña a los presupuestos del concepto antes que transgredir tales garantías, constituye cabal aplicación de la ley 906 de 2004.
Adujo, además, que el derecho de defensa en este trámite excluye la controversia de las circunstancias que no son objeto del concepto, como es el lugar de la comisión de los hechos y la inocencia del requerido, de modo que negar las pruebas con ese propósito no es más que cumplir los mandatos legales.
Consideró, finalmente, que el propósito perseguido con esa postulación no era otro que reabrir la controversia acerca de la procedencia de las pruebas pedidas, ya dirimida por la Sala.
2. El requerido interpuso el recurso de reposición contra esa decisión, fundado en los siguientes argumentos:
Discrepa de la afirmación de la Sala relativa a que controvertir el lugar de los hechos es un tema que debe ser objeto de investigación en el proceso penal fuente de la reclamación, por contrariar el inciso 2º del artículo 35 de la Carta pues de qué manera podría conceptuar sin contar con la información suficiente sobre el sitio y la fecha de ocurrencia de los hechos, ni permitir al solicitado aportar la información sobre ese tópico.
Asevera, que admitir una prueba que indica el sitio exacto de los hechos no vulnera la soberanía del país requirente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El recurso de reposición es un dispositivo legal dispensado a los sujetos procesales para provocar que el funcionario judicial que adoptó la determinación vuelva a su estudio teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el recurrente con el propósito de que corrija los errores cometidos. Por razón de su naturaleza jurídica y teleología, le corresponde al inconforme indicar con precisión las equivocaciones que considera deben ser enmendadas, ofreciendo los argumentos de hecho y de derecho necesarios para su demostración.
2. Estos requisitos el impugnante los incumple, ya que insiste en la incorporación aduciendo su utilidad para acreditar que los hechos ocurrieron en Colombia y de paso evidenciar el presupuesto constitucional relativo a que la entrega sólo procede por hechos que sucedieron en el exterior, sin resaltar un error que deba corregir la Sala y sin presentar argumentos que tiendan a demostrarlo, ya que como puede verse no hace más que reiterar las razones que ha ofrecido en el curso del trámite.
Que el expediente no cuenta con la información necesaria acerca del sitio y la fecha de la ocurrencia de los hechos, es un argumento que carece de la potencialidad necesaria para derruir los que soportan la providencia controvertida, pues en ella se manifestó que la documentación cuenta con los datos necesarios para decidir respecto de este aspecto.
De otro lado, la Corte fue enfática en argumentar que la prueba fue rechazada por no tener ningún vínculo con el objeto del concepto, ya que es al instante de opinar cuando constata si los hechos ocurrieron en el exterior, teniendo como sustento la información suministrada por el país requirente en la petición y sus anexos, de modo que si acredita la ocurrencia de los hechos totalmente en Colombia conceptuará negativamente, pero si evidencia su ejecución siquiera parcialmente en el exterior su opinión será favorable, siempre y cuando se reúnan los requisitos del concepto.
La negativa a incorporar una prueba sin relación con la validez formal de la documentación, la plena identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el exterior, insiste la Sala, de ninguna manera vulnera el debido proceso, ni la garantía de la defensa, ya que obligada la Corte por el principio de legalidad a observar el trámite consagrado en la fuente aplicable, en este caso la ley 906 de 2004 y ésta indica que en la fase probatoria del trámite la Corte ordenará las pruebas que estima necesarias para conceptuar, es decir, las que tengan nexo con sus elementos, sin que entre ellos esté averiguar de ocurrencia de los hechos, tópico que hace parte de los fines del proceso penal, base de la reclamación.
No se repondrá, entonces, la providencia atacada.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
NO REPONER el auto por medio del cual negó la nulidad de la actuación instada por el requerido, GERARDO TOBÓN ROJAS.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria