22952(10-08-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  22952   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA No. 061  

Bogotá,  D. C., diez (10) de agosto del dos  mil cinco (2005).   

VISTOS  

Por  auto del 20 de junio del año en curso,  la  Sala  inadmitió  la  demanda  de  casación  presentada  por el abogado Ivo  Alfonso  Sanmartín  Sánchez,  quien  decía actuar como defensor de la señora  EMPERATRIZ  HERRERA  CUENCA,  pues   en   el   expediente   no   obraba   el  poder  que  lo  habilitaba  como  tal.   

El  abogado solicita ahora se reconsidere la  decisión,  porque oportunamente había presentado en la secretaría del juzgado  de  segunda  instancia  un memorial de sustitución suscrito por el doctor Jaime  Ramírez  Restrepo, del que anexa copia, documento que por negligencia o mala fe  de los empleados de ese despacho no fue agregado al expediente.   

CONSIDERACIONES  

Aunque  ciertamente  el auto que inadmite la  demanda  de  casación  no es susceptible de ningún recurso, lo que implicaría  su  absoluta  intangibilidad,  la situación excepcional que se presenta en este  asunto,  de  ninguna  manera  imputable  al  defensor  a  quien no se le podría  imponer  un  deber  de  vigilancia  más  allá del normal como para exigírsele  verificar  si  en realidad los documentos que entrega a una oficina judicial son  agregados  al  expediente,  obliga  a  dejar  sin  efecto  la  decisión  porque  –inducida  la  Corte  en  error   por   la  omisión  del  Ad  quem­-   carece   de   fundamento  que  la  justifique.   

En efecto, después de practicar inspección  judicial  al proceso que fue reasignado al Juzgado 71 Penal Municipal y realizar  las  averiguaciones  pertinentes,  el  Juzgado 5º Penal del Circuito de Bogotá  hizo  llegar  a  la Corte el documento que acreditaba la calidad de defensor del  doctor Sanmartín Sánchez.   

En consecuencia, se dejará sin valor el auto  del  20  de  junio por el que la Sala inadmitió la demanda de casación y se le  solicitará  al  Juzgado  5º  Penal  del  Circuito  de Bogotá que de  inmediato  reclame el expediente del  proceso  tramitado en primera instancia por el Juzgado 76 Penal Municipal, anexe  el  original  del poder otorgado al doctor Sanmartín Sánchez y remita de nuevo  el  asunto  a  la  Corte,  para  examinar  si  la  demanda cumple los requisitos  formales para su admisión.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Dejar sin efecto el  auto  del  20  de  junio  del  2005, mediante el cual se inadmitió por falta de  legitimidad  la  demanda  de  casación  presentada  por  el abogado Ivo Alfonso  Sanmartín  Sánchez contra la sentencia dictada el 23 de agosto del 2004 por el  Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá.   

Solicitar  al Juzgado 5º Penal del Circuito  de  Bogotá que de inmediato  reclame  el expediente del proceso tramitado en primera instancia por el Juzgado  76  Penal  Municipal,  anexe el original del poder otorgado al doctor Sanmartín  Sánchez  y  remita  de  nuevo el asunto a la Corte, para examinar si la demanda  cumple los requisitos formales para su admisión.   

Contra   este   auto  no  procede  recurso  alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

  SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ            HERMAN      GALÁN  CASTELLANOS   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ÁLVARO   O.   PÉREZ  PINZÓN                                                   JORGE L. QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                   MAURO   SOLARTE  PORTILLA   

TERESA     RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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