23575(06-07-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 23575  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado ponente:  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

Aprobado acta No. 054  

Bogotá  D.C.  seis (6) de julio de dos mil  cinco (2005)   

Resuelve  la  Corte la solicitud de pruebas  elevada  por  el  defensor  de  JUAN  DE  JESÚS  GIL  AGUILAR    ciudadano   colombiano   solicitado   en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES   

1.- Mediante la Nota verbal No. 2839 del 17  de  noviembre  de 2004, El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través  de  su  Embajada  en Colombia, solicitó la detención con fines de extradición  del   ciudadano   colombiano   JUAN  DE  JESÚS  GIL  AGUILAR (fs. 1 a 10 carpeta anexa)   

2.-  Con Nota Verbal 0705 del 8 de abril de  2005,  el  Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de  extradición,  allegando  la  documentación  traducida y autenticada (fs. 137 a  145  carpeta anexa). El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No.  0AJ.E  0395 del 11 de abril de 2005, atendiendo lo señalado en el artículo 514  del  Código de Procedimiento Penal, conceptuó “…  que   por  no  existir  Convenio  aplicable  al  caso  es  procedente  obrar  de  conformidad  con  las  normas  pertinentes  del  Código  de Procedimiento Penal  colombiano”.   

2.- La Sala, en cumplimiento a lo dispuesto  por  el  artículo  518  del  Código de Procedimiento Penal, por auto del 18 de  mayo  del  año  en  curso (f. 12 cuaderno de la Corte) corrió el traslado para  que  el  ciudadano  requerido  en  extradición  o  su  defensor solicitaran las  pruebas que consideren necesarias.   

3.-  El  defensor  del ciudadano colombiano  JUAN    DE    JESÚS   GIL   AGUILAR   requerido  en extradición, inicialmente, solicitó la declaración  del  abogado  DENNIS  N.  URBANO  con  oficina  en el 11440 North Kendall Drive,  Penthouse  400  Miami,  Flo  33176  quien  ejerce  como defensor de GIL  AGUILAR  en  los  Estados Unidos de  América  a efecto de que deponga sobre dos aspectos esenciales; el primero, que  el  ciudadano colombiano no tendrá garantías de un juicio justo en dicho país  y  que  el  juzgamiento  será producto de posiciones racistas y motivado por la  condición  de colombiano del requerido en extradición; y, el segundo, para que  la  Corte  condicione  la extradición –     en     el     evento    de    ser    favorable    –  a  los acuerdos realizados antes de  su   captura   que   venía   adelantando   con   las   autoridades   judiciales  americanas.   

Sustenta  la petición en el sentido de que  de  acuerdo  con el artículo 93 de la Carta Política, los Tratados y Convenios  Internacionales  ratificados  por  el Congreso, reconocen los Derechos Humanos y  prohíben  su  limitación  en los Estados de excepción e incluso el Código de  Procedimiento  Penal,  consagra,  entre  otros principios, la dignidad humana de  los  cuales es titular el ciudadano colombiano requerido en extradición por los  Estados Unidos.   

Considera, también, que pretende demostrar  que    en    caso    de    ser    extraditado   GIL  AGUILAR  se  estaría facilitando el procesamiento de  una  persona  que  no  tendría posibilidad alguna por razón de su nacionalidad  colombiana      

4.-    El    ciudadano    JUAN  DE  JESÚS  GIL  AGUILAR  el 14 de  junio  del  año  que  avanza, otorgó nuevo poder a un profesional del derecho,  quien  solicitó  la  expedición  de  copias  de  la  actuación  que le fueron  entregadas  por  la  Secretaría  de  la  Sala,  informándole, a la vez, que el  término  para  solicitar pruebas vence el 20 de junio; empero, mediante escrito  presentado  en  la  misma  fecha, solicitó ampliación del término de traslado  para solicitar pruebas.   

    

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.- Importar advertir, en primer lugar, que  habiéndose  determinado  por  parte  del Ministerio de Relaciones Exteriores la  inexistencia  de  tratado de extradición aplicable entre Colombia y los Estados  Unidos  de  América, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento  Penal, los aplicables al presente caso.   

2.- En segundo lugar, debe reiterarse que la  Corte  en  el  trámite  de  extradición  ordenará la práctica de las pruebas  solicitadas  que  considere  indispensables  para emitir el concepto a que está  obligada,  esto  es,  que  estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos  que   lo   fundamentan,  como  son,  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio  de  la  doble  incriminación  y,  cuando  fuere el caso, el cumplimiento de los  tratados públicos.   

De  modo  que,  en  materia  de aducción y  práctica  de  pruebas,  se  rige  por  las  reglas  generales que establecen la  admisibilidad  por  razón  de  su conducencia según el derecho procesal penal,  como  se  ha  venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán  inadmitidos  los  medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los  fundamentos   del   concepto   o   los  que  versen  sobre  hechos  notoriamente  impertinentes y los manifiestamente superfluos.   

Así  las  cosas,  para  que  la Sala pueda  desempeñarse  en  el  juicio  de  conducencia  y  pertinencia,  el peticionario  deberá  señalar  de  manera  clara la relación que tengan con los fundamentos  del concepto y los aspectos en que fundamenta su petición.   

De la lectura de la solicitud elevada por el  defensor  del  solicitado  en  extradición, infiere la Sala que la petición se  distancia  de  los  propósitos  que  la  Corte  debe  establecer para emitir el  concepto,  pues  no  se  advierte su pertinencia con los elementos del mismo, ni  los  aspectos  que  pretende  acreditar  o debilitar con ellos, deficiencias que  conducen irremediablemente a su rechazo.   

Con  todo,  es evidente la impertinencia de  recepcionar  la prueba mencionada por el defensor, pues lo que pretende dejar en  claro,  es un asunto que le compete directamente al Gobierno Nacional al momento  de  conceder la extradición como instrumento de las relaciones internacionales,  pues  si  bien  es  cierto,  en el trámite que corresponde adelantar a la Corte  cuando  emite  el  concepto favorable, hace referencia al respeto de la dignidad  humana  y  a  la  inaplicación  de  tratos  crueles  o degradantes, entre otros  aspectos,  ello  obedece  a  una  recomendación  que  se  le  hace al Ejecutivo  Nacional  como  Supremo Director de las relaciones internacionales, para que, en  el  evento  de  realizar  la entrega del nacional colombiano, la condicione para  que  los  Colombianos en el país foráneo no sufran las inquietudes que agobian  al  profesional  del  derecho,  correspondiendo,  además,  al  Presidente de la  República   no   solo  exponer  las  condiciones  sino  vigilar  que  estas  se  cumplan.   

En consecuencia, las anteriores razones son  suficientes   para   que   la   Corte   niegue   la  práctica  de  las  pruebas  solicitadas.   

5.-  En  relación  con  la  petición  de  prórroga  elevada  por el nuevo defensor del ciudadano colombiano solicitado en  extradición,  debe  señalar  la  Sala  que  el  peticionario  incumple  con la  preceptiva  prevista  en  el  artículo  163 del Código de Procedimiento Penal,  pues  omite  exponer  a  la  Corte la “causa grave y  justificada” para concederla, dado que, simplemente  se limita a señalar la necesidad de estudiar el expediente.   

Además,  adviértase, que cuando presentó  el  poder  y  la  Secretaría  de la Sala le expidió las copias solicitadas, le  hizo  saber  que  el término para presentar la solicitud de pruebas, vencía el  20  de junio, lo que implica entender que contaba con tiempo suficiente para los  fines del traslado.   

Por  lo anterior, la Sala no accederá a la  petición.   

Atendidas  las  razones  expuestas, la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

NEGAR  la práctica de la prueba solicitada  por  el defensor del solicitado en extradición y la prórroga del término para  presentar  solicitudes  de práctica de pruebas requerida por el nuevo defensor,  por las que se dejaron puntualizadas en la parte expositiva,   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                              HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                               EDGAR LOMBANA  TRUJILLO                                        

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN                     JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                     MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  Secretaria     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *