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Proceso No 23375
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en acta No. 014
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005)
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Edinson Rafael Romerín Rodríguez, por el delito de fraude procesal, en el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar) a un Despacho similar del Distrito Judicial de Cartagena, según petición elevada por su defensor.
I ANTECEDENTES
1. LA PETICIÓN
Mediante escrito presentado por el defensor de Edinson Rafael Romerín Rodríguez, detenido en la Cárcel Municipal de San Sebastían de Ternera de la ciudad de Cartagena, solicita el cambio de radicación del proceso que cursa en el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, aduciendo que el procesado se encuentra amenazado de muerte en esa cabecera municipal, así como que carece de recursos económicos que le permitan costearse la defensa técnica, la que ofrece sin contraprestación alguna de estar radicado el asunto en la ciudad de Cartagena, sitio que coincidiría con el lugar de detención por lo que los costos se reducirían notablemente.
Se acompaña a la petición declaración extra proceso de la compañera del procesado, Sissy Emperatriz Algarin Mendoza, desempleada y madre de dos menores, quien señala que la persona que brinda lo necesario para el sostenimiento de su familia es el inculpado, que es médico de profesión, labor que cumplía en el hospital de Chiriguaná, la cual tuvo que dejar por amenazas de personas indeterminadas que residen en Chiriguaná y sus alrededores, los registros civiles de nacimiento y el poder.
2.
SITUACIÓN PROCESAL
De acuerdo con la escasa información suministrada por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (César), ese Despacho adelanta la causa radicada con el No. 2004-0051 en contra de Edinson Rafael Romerín Rodríguez por el delito de fraude procesal, en el que se había fijado el 10 de febrero de 2005 para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, sin que se hubiera realizado por falta de traslado del procesado.
2.2. Recibida la solicitud, el Juzgado de conocimiento ordenó su envío a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, Corporación que al advertir que la solicitud estaba encaminada a que el proceso fuera radicado en un despacho judicial de otro Distrito Judicial la remitió a la Sala para que se emitiera el pronunciamiento pertinente.
II CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para decidir sobre el cambio de radicación pedido por el defensor del procesado, por cuanto, el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento y se pretende que éste se radique en un distrito judicial distinto al que viene conociendo del juicio.
2. De manera previa la Sala debe precisar que el juez de conocimiento ha dado un entendimiento a las normas sobre competencia del cambio de radicación que no corresponde a la previsión legal ni a la reiterada jurisprudencia de la Corporación.
En efecto, el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal prevé dos eventualidades para presentar la solicitud de cambio de radicación: una la relativa a que cualquiera de los sujetos procesales solicite el cambio de radicación ante el funcionario que conoce el proceso, en cuyo caso, el juez, independientemente de la escogencia que haga el interesado, debe valorar el sustento de la petición para establecer si la causa planteada puede ser conjurada o no dentro del mismo Distrito, en cuyo caso la remitirá al “superior encargado de decidir”, expresión que es distinta a superior jerárquico, y otra, la referida en el inciso 2º que hace extensiva al juez de conocimiento la facultad de solicitar el cambio de radicación, evento en el cual, el juez o cualquiera de los sujetos procesales debe presentar la solicitud “ante el funcionario competente para resolverla”.
Las referencias anotadas no corresponden o no equivalen a superior jerárquico, sino que remiten a las reglas pertinentes que definen la competencia y que por tener consagración expresa son de nítida aplicación. Luego, interpretadas tales disposiciones con los artículos 75-4 y 76-4 de la normatividad procesal penal, es bien claro que la Corte ha de conocer del cambio de radicación de un distrito judicial a otro, y que al Tribunal le compete definir los casos en que el cambio de radicación se pretenda dentro del mismo distrito.
Es decir, que los sujetos procesales pueden optar entre presentar la petición ante el juez de conocimiento o directamente ante el competente, si la petición es elevada ante el juez de la causa, al igual que cuando surge la solicitud de su propia iniciativa, éste examinará si las circunstancias que se aducen como fundamento del cambio de radicación pueden ser erradicadas en el mismo distrito judicial o no, en el primer caso enviará la solicitud al Tribunal respectivo y en el segundo ante la Corte Suprema de Justicia. A su vez cuando el sujeto procesal formula la petición directamente ante la autoridad judicial que considera llamada a resolver el cambio de radicación, una vez examinado el asunto, de no prosperar dentro del ámbito de su competencia, podrá remitirla a la otra para su estudio1.
3. Respecto al tema objeto de discusión, la Corte ha señalado que el cambio de radicación es una medida que solo opera de manera excepcional, es decir, que por regla general deben tenerse en cuenta los postulados que rigen la cláusula general de competencia que se fija de acuerdo con el factor territorial, por lo tanto, para decidir sobre su procedencia es necesario que esté comprobado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se configure uno o varios de los motivos previstos por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la comprobada existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia ésta que el actual Código extendió a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales.
Además, la solicitud debe expresar las razones por las cuales se considera que se configura, aportar las pruebas que lo demuestren y señalar su trascendencia para la rectitud y la eficacia de la administración de justicia, la forma en que se verían afectadas de no autorizarse el cambio de radicación.
4. La Sala, también, ha precisado que los motivos que se invoquen como fundamento del cambio de radicación no pueden estar sustentados en apreciaciones o valoraciones de carácter subjetivo o en juicios hipotéticos o en meras probabilidades, sino que el examen debe corresponder a circunstancias específicas, de las que surja la convicción cierta y razonada de la necesidad de su aprobación, una vez agotados los mecanismos normales previstos por la ley para conjurar o superar las amenazas contra la transparencia de la administración de justicia.
5. De lo expuesto por el defensor del procesado no se colige en forma cierta que el trámite del proceso en Chiriguaná implique un serio peligro para la integridad física del procesado o se ponga en riesgo su vida, pues ningún elemento de juicio aportó con la solicitud que se estudia tendiente a demostrar la existencia de las amenazas, que según el peticionario ha recibido, no se indican las circunstancias en que se han producido o su contenido, de tal manera que se carece de elementos de juicio que permitan valorar no solo su seriedad sino el grado de compromiso para los bienes que se pretenden proteger, así como las repercusiones que tendrían sobre la correcta y adecuada administración de justicia, pues de la forma como son relatadas por la compañera del procesado, no pasan de ser vagas, generales, sin concreción alguna ni en el tiempo ni en el espacio.
Tampoco constituye motivo válido la circunstancia relativa a la carencia de recursos económicos para costear la defensa, la que ofrece sin contraprestación alguna el defensor a condición del cambio de radicación, circunstancia que no solo no está prevista por la ley, al contar con mecanismos distintos para que la defensa técnica sea garantizada conforme el mandato del artículo 29 de la Constitución Política, en la medida en que ante la no posibilidad de costearla el sindicado corresponde al Estado garantizarla mediante la designación de defensor de oficio de la Defensoría Pública o asignar esta carga a la sociedad, a través del nombramiento de un abogado que se dedique al litigio profesional, para que en ejercicio del deber de solidaridad lo represente adecuadamente.
III DECISIÓN
Por consiguiente, como los motivos que se aducen no están previsto como causa que pueda dar origen al cambio de radicación del proceso y no se advierte que los fines para los cuales fue creado el instituto se vean amenazados se negará la petición formulada por el defensor de Edinson Rafael Romerín Rodríguez.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
No acceder al cambio de radicación solicitado por el defensor de Edinson Rafael Romerín Rodríguez.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Rad. 20378, auto del 28-01-03, ponente doctor Fernando Arboleda Ripoll