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Proceso No 23278
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado: Acta No. 014
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil cinco (2.005).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que demanda el procesado José Alfredo Pacheco Ramos respecto del juicio que al mismo se le adelanta por el delito de terrorismo y otros, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima).
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. A través de un confuso escrito, José Alfredo Pacheco Ramos -actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de Ibagué “Picaleña”- acudiendo a la figura del cambio de radicación contemplada en el artículo 85 y s.s. de la Ley 600 de 2.000, solicita se evite el traslado de su actual sitio de reclusión a la cárcel de la Dorada (Caldas) o en su defecto sea remitido a la Penitenciaría “La Picota” de Bogota pues, según dice, ha sido víctima de atentados contra su vida.
2. Si bien es cierto el procesado invoca como trámite para su solicitud el señalado para el cambio de radicación de que trata el Código de Procedimiento Penal, el cual es procedente siempre y cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, es evidente que tal petición -a través de esa figura- deviene en improcedente, pues pretender evitar u obtener un traslado del sitio actual de reclusión, es una solicitud que le compete conocer a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en términos de la Ley 65 de 1.993, salvo que de oficio también así lo disponga.
De tal suerte que las sospechas dilucidadas por el procesado en relación con el potencial riesgo que correría su vida en uno u otro centro de reclusión, por causas que -según se desprenden de su escrito- ninguna relación guardan con el proceso del cual demanda el “cambio de radicación”, además de que no encajan en alguna de las causales ya señaladas que jurídicamente harían viable acceder a su pretensión, conducirán a la Sala a que deniegue el pedimento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No acceder al cambio de radicación que de este juicio solicita el procesado José Alfredo Pacheco Ramos.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, devuélvase y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria