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Proceso No 23213
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 24
Bogotá D.C., trece de abril de dos mil cinco.
VISTOS
Se decide sobre el impedimento expresado por el H. Magistrado doctor Mauro Solarte Portilla, quien invoca la causal prevista en el numeral 5º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, para apartarse del conocimiento de este caso.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Llegado el presente caso a la Corte para que se conozca sobre el recurso extraordinario de casación presentado a nombre de los procesados GUSTAVO SÁNCHEZ LOZANO y JULIA ALBILIA LÓPEZ DE SÁNCHEZ, el doctor Mauro Solarte Portilla, Magistrado de la Sala, manifiesta su impedimento para conocer del caso, de conformidad con el numeral 5° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal que rige el trámite (Ley 600 de 2000), en vista de la amistad estrecha que lo une desde años atrás con el doctor Guillermo Cruz Cruz, defensor demandante en casación.
La causal quinta de impedimento versa sobre la amistad íntima o la enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales y el funcionario judicial. Como el motivo de amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio.
En el presente caso, el doctor Mauro Solarte Portilla ha dicho con toda nitidez que de muy vieja data lo une una amistad entrañable con el abogado defensor, al punto que la misma puede catalogarse en el grado de íntima, pues se mantiene un contacto permanente y efusivo no sólo en el ámbito personal sino también familiar.
Bastan tales constataciones para aceptar el impedimento manifestado y ordenar que el proceso continúe en el despacho de quien ahora provee como ponente, sin necesidad de sortear conjuez por conservarse la pluralidad mínima prevista en el artículo 54 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Mauro Solarte Portilla, de conformidad con las consideraciones que anteceden.
Comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Permiso
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria