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Proceso No 23211
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 017
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo del dos mil cinco (2005).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor Jhon Jáder Martínez Ríos.
ANTECEDENTES
Aproximadamente a las ocho de la noche del 12 de agosto del 2002, en el taxi conducido por Heriberto Antonio Ospina Zapata se transportaban, con destino al barrio Florencia de Medellín, Jhon Jáder Martínez Ríos y Blanca Emma Tobón Taborda. En el trayecto, los pasajeros discutían por una deuda que la mujer cobraba al señor. De un momento a otro, la dama se bajó del vehículo, desde el cual Martínez Ríos le disparó ocasionándole la muerte.
Adelantada la investigación, mediante sentencia del 26 de marzo del 2002, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bello condenó a Martínez Ríos a la pena principal de 27 años y 6 meses de prisión como autor de los delitos de homicidio agravado y porte de armas. El fallo fue ratificado por el Tribunal Superior de Medellín el 25 de junio del 2003.
El procesado designó defensor, quien presentó acción de revisión.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el inciso segundo del artículo 223 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda. Las razones son las siguientes:
1. El actor invocó la causal cuarta del artículo 220 de ese Estatuto, pero de la transcripción que hizo surge que realmente escogió la quinta. La norma permite el examen de las decisiones que hayan hecho tránsito a cosa juzgada,
“Cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó en prueba falsa”.
2. Salvo la transcripción de la disposición, el apoderado no hizo desarrollo alguno.
No solo no anexó las copias de los fallos con la constancia de su ejecutoría, sino que ni siquiera indicó cuál o cuáles fueron las pruebas falsas que sirvieron de fundamento a aquellos.
3. En la hipótesis propuesta es requisito necesario que la ilegalidad de los medios de prueba se demuestre mediante sentencia en firme, que no se aportó y que todo indica no existe, por cuanto ni siquiera se han iniciado las acciones respectivas.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada a favor del señor Jhon Jáder Martínez Ríos.
Esta decisión no admite recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
Permiso
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria