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Proceso 23095
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 01
Bogotá D.C., diecinueve de enero de dos mil cinco.
VISTOS
Se pronuncia la Corte en relación con la acción de revisión instaurada a nombre de JOSÉ GONZALO VERA MORA, condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, en sentencia del 9 de marzo de 2004, como autor responsable del delito de homicidio simple.
ANTECEDENTES
En fallo del 9 de marzo de 2004, el referido Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, condenó a JOSÉ GONZALO VERA MORA a la pena principal de 100 meses de prisión por el delito de homicido simple, según hechos ocurridos en horas de la noche del 2 de marzo de 1992, en inmediaciones de la población de Villanueva, Casanare. Contra esta decisión no se interpuso recurso alguno, razón por la cual la ejecutoria del fallo se produjo en esa instancia.
Por intermedio de apoderado, el condenado presentó ante esta Corporación demanda de revisión contra la referida sentencia, invocando la causal 2ª del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. Al efecto argumenta el apoderado que conforme lo decidido por esta Corte en el fallo de tutela del 28 de julio de 2004, radicado No. 17.241, cuando se dictó la sentencia objeto de esta acción, la acción penal se encontraba prescrita.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Ningún pronunciamiento de fondo puede hacer la Corte en relación con el asunto que aquí ocupa su atención, por resultar evidente que la Sala carece de competencia para hacerlo.
En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 75-2 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal), a la Sala de Casación Penal le está atribuido el conocimiento de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas, hayan sido proferidas en única o segunda instancia por la misma Corte, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, o por los Fiscales que actúan ante dichas Corporaciones, que no es la situación planteada en este evento como se establece con la reseña de la actuación cumplida.
Ciertamente, el fallo cuya condición de cosa juzgada se pretende remover fue proferido por el Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, en primera instancia, como lo acredita la copia que del pronunciamiento en cita se allegó a estas diligencias.
Siendo así las cosas, conforme a lo normado en el artículo 76-3 ibidem, la competencia para conocer de la presente solicitud radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por tratarse de una solicitud de revisión de una sentencia en firme dictada por un juzgado adscrito funcionalmente a dicha Colegiatura.
Por tales razones, la Sala se abstendrá de conocer de la petición en mención y ordenará su remisión a la citada Corporación para lo de su cargo.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ABSTENERSE de conocer de la solicitud de revisión presentada a nombre de JOSÉ GONZALO VERA MORA, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En consecuencia, se ordena remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.
Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Excusa justificada
Teresa Ruiz Nuñez
Secretaria