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Proceso No 23036
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 012
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2005).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano GENTIL CABRERA RAMÍREZ.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 2601 del 25 de octubre de 2004, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Gentil Cabrera Ramírez.
2. Mediante oficio número 0300-DVJ (Ext-04-1112) 015064 del 11 de noviembre del citado año, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto.
3. Corrido el traslado de que trata el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del solicitado en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, hace, en primer término, la siguiente precisión:
“En el entendido de que el requerido en extradición se encuentra recluido en la penitenciaría de Cómbita (Boyacá) en mi condición de Defensor de Oficio residente y ejerciendo mi profesión en el Distrito Capital, debo manifestar que no es posible ejercer la defensa técnica a cabalidad, pues uno de los pilares de la defensa lo constituye el hecho de que el defensor tenga la oportunidad de entrevistarse con su defendido y por lo menos en el caso que nos ocupa, apreciar directamente los argumentos probatorios que el encartado pudiera eventualmente esgrimir en su favor, lo cual es imposible en razón a los distintos Distrito Judiciales en que nos encontramos uno y otro”.
No obstante, solicita la práctica de las siguientes pruebas:
3.1. “Se identifique plenamente e individualice de manera precisa al solicitado en extradición, por su cédula de ciudadanía, la tarjeta decadactilar y demás circunstancias personales e individuales que lo caracterizan, identificación e individualización tales que permitirán evitar equivocaciones lamentables”.
3.2. “Se oficie a la Fiscalía General de la Nación a fin de que certifique sobre la existencia o no en la actualidad de investigación o procesamiento alguno en trámite en contra del requerido en extradición, en caso afirmativo por qué delito, qué autoridad conoce, fecha de iniciación y otros aspectos que deban interesar, con fines de la defensa”.
Añade que lo anterior con el fin de garantizar, así sea de manera mínima, el derecho que le asiste a su defendido al ejercicio de la defensa material.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Acotación previa
Frente a la inquietud planteada por el defensor de oficio del solicitado en extradición, debe la Sala indicar que el sólo hecho de que el abogado ejerza su profesión en esta ciudad capital y su representado se encuentre privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita (Boyacá), no es razón extrema ni suficiente como para concluir que dicho motivo le imposibilita el ejercicio pleno de la defensa técnica, pues si bien la entrevista personal con su defendido se constituye en una oportunidad que facilita su tarea profesional, también lo es que existen otras alternativas que hacen viable el cumplimiento de su deber y, por ende, la materialización del derecho de defensa, máxime cuando el trámite del diligenciamiento se lleva a cabo en Bogotá.
Si en su posición de defensor de oficio y con el fin de entrevistarse con su representado, le implica, por ejemplo, erogaciones económicas con el objeto de trasladarse al citado centro de reclusión que no está en condición de sufragar, ello no es motivo como para descartar la posibilidad de contactarse con aquél a través del correo, opción que perfectamente puede también facilitar su labor y, a su vez, tener contacto permanente con su procurado.
Además, el ejercicio de la defensa técnica no sólo se reduce a la entrevista personal. Por el contrario, la misma se constituye en una pluralidad de actividades que, bajo la ideación y concreción de una determinada estrategia, materializan este derecho fundamental, al punto que, como ha sucedido en este caso, el memorialista ha solicitado en pro de su procurado la práctica de unas pruebas.
2. Sobre la petición de pruebas.
Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así lo sustente el peticionario.
Por consiguiente, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
Consecuente con lo anterior, la Sala negará las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano Gentil Cabrera Ramírez, por las siguientes razones:
2.1. En cuanto a la identificación e individualización de su procurado, observa la Sala que el expediente cuenta en este momento con elementos de juicio para establecer la plena identidad de la persona requerida por el Estado extranjero, los que se examinarán de manera más detenida en el concepto de fondo, contando, por ejemplo, con las correspondientes Notas Verbales y los documentos enviados por el Gobierno de los Estados Unidos, en las que se suministran los datos necesarios, incluida una fotografía, que, entre otros, permitieron la captura de Gentil Cabrera Ramírez.
Por consiguiente, resulta superfluo practicar las pruebas solicitadas por la defensa.
2.2. Finalmente, lo relativo a que se solicite a la Fiscalía General de la Nación certificación sobre la existencia o no de investigación penal alguna en contra del requerido en extradición, tampoco se decretará, pues no suministró a la Corte los motivos que sustenten dicha petición en aras de determinar la conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción.
Ahora bien, si se entendiese que la solicitud está encaminada a demostrar que a su representado se le está investigando o juzgando en Colombia por los mismos hechos sobre los cuales se apoya la solicitud de extradición, la misma no es procedente, toda vez que la eventual transgresión del principio non bis in idem no es tema que le corresponda examinar a la Corte en el concepto que habrá de emitir, en la medida en que, como lo tiene dicho la Jurisprudencia de esta Corporación, su estudio concierne al Gobierno Nacional para decidir si concede o no la extradición, en el evento que dicho concepto sea favorable.
Al respecto la Sala ha dicho:
“…si bien es cierto que el principio del non bis in idem es regulado por el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal derogado, pero aplicable a este asunto en razón del efecto de la inexequibilidad del artículo 527 del actual Código de Procedimiento Penal, al prever que no habrá lugar a la extradición cuando por el mismo delito la persona cuya entrega se solicita, esté investigada o haya sido juzgada en Colombia; también lo es que la Sala tiene establecido de tiempo atrás que este principio debe ser en su aplicación estudiado por el Gobierno Nacional al decidir si concede o no la extradición”.1
En esas condiciones, los medios de prueba solicitados no se decretarán.
Finalmente, conforme lo dispone el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una vez cobre ejecutoria la presente providencia, se correrá traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano GENTIL CABRERA RAMÍREZ, solicitado en extradición.
2. Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Excusa justificada
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Comisión de servicio
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Ver, entre otros, Rad. 19963, auto del 21 de enero de 2003, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo; Rad. 21989, auto del 9 de junio de 2004, M.P. Dr. Álvaro Orlando Pérez Pinzón; Rad. 22072, auto del 1° de septiembre de 2004. M.P. Dr. Alfredo Gómez Quintero.