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Proceso 22879
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado Acta 01
Bogotá, D. C., diecinueve de enero de dos mil cinco
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del procesado RAFAEL ARIAS RODRIGUEZ.
1. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia proferida el 25 de abril de 2.003, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Ibagué condenó al señor RAFAEL ARIAS RODRIGUEZ a la pena principal de 16 meses de prisión y multa de $20.000 pesos a favor del Consejo Superior de la Judicatura y a una interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como coautor responsable de un delito de abuso de confianza.
También se le condenó al pago de $7.044.451 pesos, más los intereses moratorios desde la fecha en que debió hacerse el pago a la ofendida (Fol. 189 C-1).
1. La sentencia fue apelada por la defensa del señor ARIAS RODRÍGUEZ, recurso que conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué y mediante fallo del 25 de mayo de 2.004 confirmó la sentencia (Fol. 217 C-1).
1. El apoderado de ARIAS RODRIGUEZ inconforme con la decisión decidió interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia. El Juzgado concedió el recurso (Fol. 236 C-1) y dentro del término de traslado el recurrente presentó la respectiva demanda de casación (Fol. 245 C-1) de cuyo estudio se ocupa ahora la Corte.
2. LA DEMANDA
Se formularon seis cargos, de los cuales a cinco de ellos se los denominó subsidiarios.
El primer cargo se formuló con apoyo en la causal tercera de casación. El segundo cargo, lo formuló como subsidiario del primero, con base en la causal primera de casación por violación directa de una norma de derecho sustancial, esto es, el art. 358 del C.P. anterior. El tercer cargo, subsidiario del primero, se presentó con base en la misma causal primera, violación directa de una norma de derecho sustancial, art. 358 del C.P. El cuarto cargo, subsidiario del primero, también por la causal primera de casación, pero por violación indirecta de norma de derecho sustancial, por error de hecho. El quinto cargo, subsidiario del primero, en las mismas circunstancias del anterior, al concebir un falso de juicio de existencia por falsa apreciación de la prueba. El sexto cargo, subsidiario del primero, en similares condiciones del anterior.
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El delito de abuso de confianza tiene prevista una pena privativa de la libertad de 1 a 4 años de prisión (art. 249 del C.P.) de tal suerte que al tenor del art. 205 del C. de P.P. no era posible recurrirse en casación, pues para ello se exige que el proceso se adelante por un delito que tenga señalada una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años.
Sin embargo, por aplicación del inciso final de la norma antes citada, era posible acudir en casación por vía excepcional, pero para ello el actor tenía el deber de demostrar por qué era necesario que se admitiera la demanda: para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de derechos fundamentales. Nada de eso cumplió el impugnante.
De entrada, esa falla hace que la demanda no prospere, pues bajo el principio rogado que rige la casación la Corte no puede entrar a llenar el vacío en que incurrió el demandante 1. Por lo que, no queda sino inadmitirla en razón de que no se formuló con la técnica que el recurso extraordinario exige (art. 213 ibídem).
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E:
INADMITIR la demanda de casación por vía excepcional presentada a nombre del señor RAFAEL ARIAS RODRÍGUEZ
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Ver entre otros: Auto del 27 de mayo de 2.003, Radicado 20458, M.P. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON; Auto del 31 de marzo de 2.004, radicado 22000, M.P. MAURO SOLARTE PORTILLA