22810(30-11-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22810  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

         Magistrado  Ponente   

         JAVIER ZAPATA ORTIZ   

         Aprobado Acta No.  139   

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de  dos mil seis (2006).   

VISTOS  

Con  el  fin  de  verificar  si  reúne los  requisitos  formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de  casación  presentada  por el defensor de ANDRÉS MAURICIO CORREA LÓPEZ, contra  el  fallo  del 19 de noviembre de 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de  Medellín  confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, dictada el  1°  de septiembre del mismo año por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de  Medellín,  condenando a dicho implicado y a WANFER FERNANDO BETANCUR MORENO, en  calidad  de  coautores  del  concurso  de  delitos  integrado  por  homicidio    agravado,    hurto  calificado agravado en la modalidad de tentativa  y  porte  ilegal  de armas de fuego de  defensa  personal,  a  la pena principal de treinta y  tres  (33),  y  treinta  y  dos  (32)  años  de  prisión,  respectivamente;  a  interdicción  de  derechos  y  funciones  públicas por el lapso de veinte (20)  años  cada  uno;  y  les negó el subrogado de la suspensión condicional de la  ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.   

HECHOS  

Aproximadamente  a  la  una y vente minutos  (1:20)  de  la  madrugada del 12 de septiembre de 2002, el agente de la Policía  Nacional  Edison  Alberto  González  Rivera,  quien  se encontraba en descanso,  conducía  su automóvil Mazda 323 en compañía del joven Gabriel Jaime Montoya  Restrepo,  empleado  de  la  cafetería  de  la  Estación  de Carabineros de la  Policía de Medellín.   

En el semáforo ubicado en la intersección  de  la  carrera 48 con calle 37, sector San Diego de la capital antioqueña, fue  asaltado  por  cuatro  hombres  que  se movilizaban en dos motocicletas, quienes  exhibiendo    armas    de    fuego   le   ordenaron   que   les   entregara   el  vehículo.   

El policía Edison Alberto González Rivera  reaccionó  con  un  revólver que llevaba en la guantera del carro y se produjo  un  tiroteo,  en  desarrollo  del cual, él hirió a dos asaltantes, pero éstos  dispararon  contra  el  pasajero  del vehículo, Gabriel Jaime Montoya Restrepo,  quien perdió la vida en el mismo momento.   

Uno  de  los  motociclistas  que  resultó  lesionado  trató  de  huir,  pero  no lo logró, pues fue retenido por el mismo  agente  de  la  policía,  hasta  que  llegaron refuerzos y lo capturaron,   estableciéndose que se trataba de ANDRÉS MAURICIO CORREA LÓPEZ.   

En   desarrollo   de   las  gestiones  de  inteligencia  emprendidas  de  inmediato,  la policía obtuvo información en el  sentido  que a la Policlínica Municipal ingresó momentos después el ciudadano  WANFER  FERNANDO  BETANCUR  MORENO, herido con proyectil de arma de fuego; y con  la   intervención  de  la  Fiscalía  se  confirmó  que  se  trataba  de  otro  copartícipe.   

Los   restantes   implicados   lograron  escapar.   

LA  DEMANDA   

Un  cargo  propone  el  defensor de ANDRÉS  MAURICIO  CORREA  LÓPEZ contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín,  con  fundamento  en  la  causal primera de casación contemplada en el artículo  207  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  Ley  600  de  2000, por violación  indirecta    de   la   ley   sustancial,   por   errores   en   la   estimación  probatoria.   

Asegura     que    el    Ad-quem          “hizo     caso    omiso”    de    las  contradicciones  en  que  incurrió el policía Edison Alberto González Rivera,  víctima  del  supuesto  atraco y único testigo presencial de los hechos, quien  en  su  declaración  inicial  explicó  que  la  noche  de  los  hechos  estuvo  “tomando unos tragos” y  que  no  se  dio cuenta que hubiera herido a otra persona; y cuando fue indagado  –por las lesiones que le  causó  a  los  implicados-  dijo  que  iba  para  su  casa  después de ver una  película.   

Agrega  que  dicho  testigo  se  encontraba  ebrio,  como  lo  confirmó  la señora Leidy Eugenia Betancur Moreno, madre del  procesado  WENFER  FERNANDO  BETANCUR  MORENO,  cuando lo vio en la Policlínica  Municipal.   

Por    lo    anterior    –acota  el libelista- el testimonio de  Edison  Alberto  González  Rivera  “no es digno de  credibilidad  de  acuerdo  con  los  principios  de la sana crítica”,    máxime    que    no    se    ahondó   en   otros   medios  probatorios.   

Afirma  que  se  vulneró indirectamente el  artículo  277  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  Ley  600  de  2000, que  establece  los  criterios  para  la apreciación del testimonio; y solicita a la  Corte   casar   el   fallo   impugnado   en   el   sentido  de  absolver  CORREA  LÓPEZ.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

La  demanda  presentada  por el defensor de  ANDRÉS   MAURICIO   CORREA   LÓPEZ   no   satisface  los  requisitos  formales  establecidos  en  el  artículo  212 de la Ley 600 de 2000. Debido a ello, será  inadmitida.   

1.  Dado  que  el recurso extraordinario de  casación  se  rige por el principio dispositivo, las pretensiones de la demanda  delimitan  la  competencia  de  la Sala de Casación Penal, con excepción de la  nulidad  que  puede ser decretada oficiosamente en aras de la protección de las  garantías fundamentales.   

Por  tanto,  no  constituye  una especie de  tercera  instancia; no consiste en someter a un nuevo juicio al procesado, ni en  sede  de  casación  puede  postularse  un  debate probatorio generalizado y sin  acatamiento  de  la  lógica  argumentativa  que  le es inherente, puesto que el  recurso  extraordinario  no  fue  concebido como un medio adicional para litigar  libremente,  sino  como  una  excepcional  manera  de  llevar a conocimiento del  máximo  tribunal  de  la  jurisdicción  ordinaria  el  fallo  proferido por el  Ad-quem,  por las causales  taxativamente   señaladas   en  la  ley,  que  hubiesen  sido  seleccionadas  y  adecuadamente desarrolladas en la demanda.   

De  ahí  que,  el  recurso de casación se  concibe  como  un  instituto  procesal extraordinario que busca remediar o poner  fin   a   la   violación   de  la  Constitución  Política,  del  bloque   de   constitucionalidad  en  lo  pertinente  y  de  la  ley,  que  hubiese  ocurrido  en  la sentencia de segunda  instancia,  por  errores  de  juicio  o  de  actividad,  y  como tal comporta la  elaboración  de un juicio lógico jurídico sobre la sentencia misma, siguiendo  el derrotero trazado en las causales invocadas.   

No  se  trata  de  exigir  que el libelista  estructure  fórmulas únicas o sacramentales para postular sus reproches, ni se  precisa  siquiera  que  utilice  la  terminología acuñada por la doctrina y la  jurisprudencia   para   designar   las  distintas  especies  de  errores  en  la  estimación  probatoria.  Sin  embargo,  sí es de esperarse que el casacionista  discurra  de  un  modo  claro, lógico, y profundo, hasta demostrar que el fallo  presenta  defectos  protuberantes  en su estructura jurídica, de tal suerte que  no es factible mantener su vigencia.   

2.  El  libelista contrajo su reproche a la  credibilidad  concedida  por los Jueces de instancia al testimonio del conductor  del  vehículo  que  la  banda de asaltantes pretendía hurtar, aduciendo que se  omitió  considerar las contradicciones en que incurrió; pero sin demostrar que  en  el  fallo  se  hubiesen  ignorado  aquellas pretendidas contradicciones, sin  referirse  a  la trascendencia de las mismas y sin cuestionar en lo más mínimo  el fundamento probatorio de la sentencia condenatoria.   

Era preciso que el censor demostrara que en  realidad  existían  dos  o más versiones sobre los hechos suministradas por el  agente  de  policía  Edison  Alberto  González  Rivera y que, pese a ello, los  funcionarios  judiciales  se  guiaron  por una de ellas, despreciando las otras,  teniendo    éstas    capacidad    para    incidir   en   el   sentido   de   la  decisión.   

En  cambio  de  un  planteamiento  de  esa  naturaleza,  la  demanda  se agota en la afirmación según la cual nada se dijo  acerca  de  las  aludidas  contradicciones,  sin  demostrar,  en  absoluto  este  aserto.   

3. Se advierte que el libelista en realidad  protesta  por  la fuerza de convicción o poder suasorio atribuido al testimonio  de  Edison Alberto González Rivera, como si se tratase de la postulación de un  error   de   derecho  por  falso     juicio     de    convicción.   

La  Sala de Casación Penal ha insistido en  que    el    juicio    de   convicción,  que  consiste  en  una  actividad de pensamiento a través de la  cual  se  reconoce  el valor que la ley asigna a determinadas pruebas, presupone  la  existencia  de  una  “tarifa  legal”  en la cual por voluntad de la ley a las pruebas corresponde un  valor  demostrativo  o  de persuasión único, predeterminado y que no puede ser  alterado por el interprete.   

Y  bajo  tal  entendimiento,  por lo tanto,  podría    incurrirse    en    falso    juicio   de  convicción  cuando  se  niegue a la prueba ese valor  que  la ley le atribuye, o se le haga corresponder uno distinto al que la ley le  otorga.   

Sin  embargo,  con  la  desaparición de la  tarifa  probatoria,  en  materia procesal penal, sustituida por el sistema de la  sana  crítica,  en  principio no es posible para los jueces incurrir en errores  de     derecho     por     falso     juicio     de  convicción,  en  la medida en que la normatividad no  somete  por  lo  general  su  raciocinio  a  evaluaciones  probatorias obligadas  dependientes de una tarifa legal probatoria.   

Ese  presupuesto  procesal  restringe  la  posibilidad  de que un sentenciador infrinja el ordenamiento por el simple hecho  de  conceder o negar credibilidad a un medio probatorio, dada la libertad de que  goza  en  esa  materia,  por  ministerio  de  la  ley para estimar su mérito de  persuasión  dentro  de  los  márgenes  de  la  experiencia,  las ciencias y la  lógica.   

Todo  ello  significa que, sin demostrar la  incursión  en  falsos  juicios existencia  o  identidad,  o  en falso raciocinio, como  en  el  presente caso, la discrepancia de la defensa con la valoración otorgada  por  el  Tribunal  Superior  de Medellín a la declaración de un testigo, no es  discutible  en casación, sencillamente porque no existe un parámetro legal que  pueda haber sido transgredido en la sentencia que se impugna.   

Es   desacertado,   pues,   intentar   el  quebrantamiento  del  fallo condenatorio atacando la credibilidad que los Jueces  de  instancia  asignaron a la prueba que al libelista interesa, sin demostrar la  presencia  de  errores  de hecho o de derecho en la apreciación de esa y de las  otras pruebas que cimientan el fallo.   

El  demandante  -se  reitera-  reprocha  al  Tribunal  por conceder al testimonio de Edison Alberto González Rivera un poder  de  persuasión  que  supuestamente  no tiene. Sin embargo, ese enunciado no fue  desarrollado  dentro  del  ámbito  de  la  casación,  pues su fundamento no se  dirige  a  la  comprobación de alguna tergiversación de las manifestaciones de  aquél,  deformación  que de darse hubiese extralimitado o recortado su alcance  probatorio,  sino  que  apunta  a criticar el mérito asignado a ese específico  medio,  anteponiendo  su particular manera de ver el asunto, con la esperanza de  que     su     criterio     prevalezca     sobre     el     del     Ad-quem.   

4.  Ahora  bien,  si del alejamiento de las  reglas  de  la  sana  crítica  en  la estimación probatoria se trataba, lo que  constituiría   un   error   de   hecho   por   falso  raciocinio,  en  el  marco del recurso extraordinario  correspondía  al  impugnante  acreditar el desconocimiento de las reglas de ese  método  de valoración probatoria -sana crítica-, lo cual implica demostrar la  divergencia  que  existe  entre  las  motivaciones  actuales  del  fallo,  y las  declaraciones  que hubiese contenido si se hubieran acatado los postulados de la  lógica,  las  reglas de la experiencia o los aportes de las ciencias, tarea que  tampoco fue asumida por el libelista.   

Cabe  recordar  que  se incurre en error de  hecho  por  falso raciocinio  al  sopesar  una  prueba  que  existe legalmente y es valorada en su integridad,  pero  asignándole  una  fuerza  de convicción que vulnera los postulados de la  sana  crítica,  es  decir, algún principio concreto de la lógica, una máxima  de  la  experiencia  plenamente  identificada  y  aplicable al caso, y/o aportes  científicos específicos.   

Por  manera  que,  si  la  pretensión  del  libelista      consistía      en      demostrar     que     el     Ad-quem  quebrantó los postulados de la  sana  crítica  y  produjo  una  decisión  desfasada  y arbitraria, el camino a  seguir  en  búsqueda de la casación era el del error de hecho por falso  raciocinio,  que  tiene su propio  método,  especialmente en cuanto exige demostrar cuál postulado científico, o  cuál   principio  de  la  lógica,  o  cuál  máxima  de  la  experiencia  fue  desconocido por el fallador.   

A  continuación  tenía  que  indicar  la  trascendencia  del  yerro,  de  modo  que  sin  su influjo el fallo hubiera sido  distinto,  y concomitantemente indicar cuál era el aporte científico correcto,  o  cuál el raciocinio lógico, o cuál la deducción por experiencia que debió  aplicarse para esclarecer el asunto debatido.   

Demostrada así la presencia del error y su  trascendencia  en  la  forma  antes  señalada, en operación de causa a efecto,  debía  enlazarse  con  la violación de determinada ley sustancial por falta de  aplicación,  o  aplicación indebida, todo en procura de verificar que el fallo  impugnado es manifiestamente contrario a derecho.   

5.  En  el  mismo  orden  de  ideas,  para  demostrar  la  trascendencia  de  los  yerros  que  atribuye  al  Tribunal,  era  imprescindible   que  el  casacionista  analizara  críticamente,  no  sólo  el  testimonio  del  agente  de  policía,  Edison Alberto González Rivera, sino el  resto  de  pruebas  sopesadas  y  los  indicios  que contribuyeron a cimentar el  fallo.   

Siguiendo el derrotero antedicho, tocaba al  defensor   desvirtuar   todas   y   cada   una   de   las  pruebas  –testimonios  e  indicios-  sobre  las  cuales  el  Juez  colegiado  cimentó  la sentencia condenatoria, y adelantar un  escrutinio  con  la  misma lógica casacional sobre tales medios de convicción,  hasta  demostrar  que  no eran idóneos, ni suficientes para determinar en grado  de  certeza que ANDRÉS MAURICIO CORREA LÓPEZ es penalmente responsable por los  delitos que se le endilgan.   

El casacionista no manifiesta si los hechos  indicadores  a  partir  de  los cuales el Tribunal edificó los indicios, fueron  inventados,  tergiversados,  recortados o sopesados por fuera de los parámetros  de  la sana crítica; de suerte que la censura no comportan en realidad un cargo  casacional,  puesto  que  al  comentario  personal de la defensa no se agrega la  demostración  de  alguna  especie de yerro esencial que se hubiese cometido por  distorsión  de tales hechos, o por discernir con distanciamiento de la lógica,  las ciencias o la experiencia.   

Al carecer de planteamientos integrales, el  libelo  que  se  examina  se  asemeja  a  un alegato de instancia, confeccionado  libremente  y sin el rigor argumentativo condigno a la pretensión de quebrar el  fallo.  Apenas  postula,  pero  no desarrolla el falso  raciocinio,    ni    otra   modalidad   de   error,  independientemente  de  que  no  lo  mencione  con  el  nombre  atribuido por la  jurisprudencia  y  la  doctrina, de modo que no es factible deducir el verdadero  sentido del cargo.   

6.   En   la  sentencias  de  instancia,  convergentes  en  el  mismo  sentido,  se  analizaron  pluralidad  de  medios de  convicción,   que  el  casacionista  deja  intactos;  siendo  esta  una  razón  adicional para inadmitir la demanda:   

-.  La  versión del agente y víctima del  asalto,  Edison  Alberto  González  Rivera,  es  compatible  con  lo  realmente  ocurrido;  las  contradicciones  en  que  incurre  son  insustanciales,  pues su  actividad  anterior  a  los  sucesos  es  irrelevante,  siendo  lo cierto que al  detener  su  vehículo  en  un  semáforo  fue  atacado por los delincuentes que  pretendía despojarlo de su vehículo.   

-.  La  indagatoria  de  ANDRÉS  MAURICIO  CORREA  LÓPEZ  no  es  coherente  en  cuanto dijo que estaba en el sector donde  sucedió  el  asalto, tratando de contratar los servicios sexuales de una mujer,  cuando  repentinamente  se  escucharon  los  disparos;  porque  él  ingresó al  hospital  pocos  minutos después de los hechos, herido a corta distancia con el  arma  de  fuego  con  la  cual  reaccionó  la  víctima;  y  la sangre de dicho  procesado,  según  prueba  de  ADN, coincide con las muestras encontradas en el  escenario    del    crimen    “muy    cerca    al  carro”.   

-.  El  mismo  agente,  testigo  de cargo,  “dijo  en  una de sus versiones que ingirió licor,  empero,  no por ello ha de concluirse que se encontraba en el avanzado estado de  ebriedad  de que hablan los testigos citados en precedencia, todos parientes del  procesado”,  si  se  tiene  en  cuenta  que  otros  declarantes  describieron que se encontraba en normalidad anímica, entre ellos,  Carlos Augusto Londoño Valencia y Javier Rodríguez Salazar.   

-.  Contra  de  ANDRÉS  MAURICIO  CORREA  LÓPEZ,  se  erige  el  indicio  de  capacidad para delinquir, demostrada con la  existencia  de  dos  sentencias  condenatorias por delitos contra el patrimonio,  con  “modus  operandi muy  similar”.   

Se constata, entonces, una vez más, que la  demanda  de  casación  adolece  de  un  defecto  insoslayable,  consistente  en  marginar  de  la confrontación lógica casacional los cimientos probatorios del  fallo.   

7.   Las  impropiedades  advertidas  con  antelación  conllevan  a  inadmitir  la  demanda,  máxime  que  tampoco  en la  revisión  del  expediente  se  observa  la  vulneración  de  alguna  garantía  fundamental,  que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala de  Casación  Penal en los términos del artículo 216 del Código de Procedimiento  Penal, Ley 600 de 2000.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

INADMITIR  la  demanda  de  casación  presentada a nombre de ANDRÉS  MAURICIO CORREA LÓPEZ.   

Contra  la presente providencia no procede  recurso alguno.   

Cópiese,  notifíquese,  devuélvase  al  Tribunal de origen y cúmplase.   

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ                                          ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO  O.  PÉREZ  PINZÓN                              MARINA    PULIDO    DE  BARÓN   

                   Permiso   

JORGE  LUIS  QUINTERO MILANÉS                                YESID      RAMÍREZ  BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA              JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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