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Proceso No 22812
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 93
Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil seis (2006).
ASUNTO
Como de acuerdo con la información suministrada por las secretarías generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el doctor ANTONIO JAVIER PEÑALOZA NÚÑEZ no hace parte actualmente del Congreso de la República, es pertinente examinar si la Corte conserva la competencia para continuar la investigación que se adelanta en su contra.
HECHOS
Al doctor PEÑALOZA NÚÑEZ se le imputan irregularidades relacionadas con la contratación estatal, supuestamente cometidas cuando se desempeñó como Gerente de Proyectos de Inversión del distrito de Barranquilla, entre agosto de 1998 y diciembre del 2000.
Iniciada la investigación previa el 27 de junio del 2002 por una fiscalía seccional de Barranquilla, en virtud del fuero constitucional que adquirió el doctor PEÑALOZA por haberse posesionado como senador de la República el 5 de junio del 2003, el asunto fue remitido a la Corte Suprema de Justicia por competencia.
CONSIDERACIONES
El numeral 7º del artículo 75 de la Ley 600 del 2000 le asigna a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la investigación y el juzgamiento de los senadores y representantes a la Cámara y previene que “cuando hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
Como las presuntas ilicitudes imputadas al doctor PEÑALOZA NÚÑEZ se realizaron cuando ejercía el cargo de Gerente de Proyectos de Inversión del distrito de Barranquilla, es evidente que la competencia de la Sala para adelantar la investigación sólo podría mantenerse en tanto aquél conservara su calidad de congresista, lo que no ocurre en este caso según las certificaciones expedidas por las secretarías generales de Senado y Cámara.
En consecuencia, se ordenará remitir las diligencias al Fiscal General de la Nación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. Declarar que ha perdido competencia para continuar conociendo de la investigación adelantada contra el doctor ANTONIO JOSÉ PEÑALOZA NÚÑEZ, por hechos cometidos en calidad de Gerente de Proyectos de Inversión del distrito de Barranquilla.
2. Remitir el expediente al Fiscal General de la Nación.
Cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Permiso
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Comisión de servicio
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria