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Proceso No 22768
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 006
Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero del dos mil cinco (2005).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas que, en desarrollo del trámite de extradición, solicita la apoderada del señor Juan Carlos Gómez Luna.
LA PETICIÓN
Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, la representante del señor Gómez Luna pide:
1. Se admitan como medios de prueba diversos documentos por ella aportados. Agrega que estos: a) “atienden y demuestran” el “currículo de vida” de su defendido, como estudiante, profesional con postgrados y reservista del Ejército Nacional; b) “atienden y demuestran las excelentes referencias a título personal”, pues señalan al señor Gómez Luna como persona honesta y de principios familiares y sociales; c) “atienden y demuestran el estado financiero de mi prohijado” como empleado bancario; d) “atienden, demuestran y certifican su ejercicio laboral en el banco”; e) “atienden, demuestran su estudio en el exterior”; f) verifican sus gastos normales y su traslado al exterior para realizar sus estudios; y, g) “atienden, demuestran las labores de su progenitora”.
2. Sean citadas y escuchadas varias personas, con el fin de demostrar: a) el lugar de residencia de su mandante y aquel en donde fue capturado, y, b) las tareas por él desarrolladas.
3. Se ordene una prueba técnica para determinar si la voz de su cliente coincide con la grabada por la autoridad extranjera, porque la plena identidad de la persona reclamada no ha sido establecida, toda vez que los rasgos suministrados no coinciden con los del detenido. Con el mismo alcance solicita se comisione al Tribunal de Florida (Estados Unidos), para que el testigo identifique las fotografías de Gómez Luna.
4. En escrito posterior, la defensora aporta copias de varias cartas que su acudido ha enviado a diversas autoridades. En ellas hace énfasis en su inocencia y en que es persona diversa de la requerida por Estados Unidos.
CONSIDERACIONES
La Sala no admitirá las pruebas aportadas ni practicará las solicitadas por la apoderada del señor Juan Carlos Gómez Luna. Las razones son las siguientes:
1. De una u otra forma, las peticiones de la señora abogada están enderezadas a demostrar que el señor Gómez Luna es ajeno a los hechos a él imputados por el Tribunal Meridional de Florida (Estados Unidos), es decir, se relacionan con su eventual responsabilidad.
A esa finalidad apuntan los documentos que quieren probar sus actividades sociales, familiares y laborales, sus movimientos bancarios, su lugar de residencia, y su estadía y estudios en el exterior.
El mismo objetivo persiguen los testimonios que reclama, en cuanto verificarían el lugar de residencia del señor Gómez Luna y las funciones realizadas en la entidad bancaria para la cual presta sus servicios.
Con esos elementos de juicio, aclara, se acreditaría que la persona requerida no se encontraba en condiciones de cometer la conducta objeto de sindicación por el Tribunal extranjero.
Como en materia de extradición la tarea de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia no es la de investigar y sancionar los posibles comportamientos delictivos que se imputan, es obvio, que el análisis de las pruebas anexadas y pedidas compete al “juez natural”, esto es, a la autoridad judicial de los Estados Unidos.
2. La señora apoderada solicita la práctica de un dictamen técnico –un cotejo de voz- tendiente a la demostración de la plena identidad del ciudadano requerido.
Ese estudio es innecesario, porque en las diligencias obran suficientes elementos de juicio que en el futuro permitirán a la Corte tomar una decisión sobre el tema. Así, por ejemplo, se observa:
a) En la nota verbal 1350 del 8 de junio del 2004, la Embajada de los Estados Unidos especificó que la persona solicitada era Juan Carlos Gómez Luna, ciudadano colombiano, también conocido como “Dr. Gómez”o “Carlos Navarro Gómez”, nacido el 9 de enero de 1971 en Cali (Valle) e identificado con la cédula número 16.791.014.
b) El 17 de junio del 2004 fue capturado el señor que respondió a esa identidad y de su puño y letra suscribió –con el número de documento reseñado- las actas de notificación de su aprehensión y de imposición de sus derechos.
c) En desarrollo del trámite de la Corte Suprema de Justicia, el detenido firmó el poder a su abogada. En éste y en los escritos anexados por la apoderada, específicamente los que señala como de autoría del señor Gómez Luna, este escribió su nombre y número de cédula, que coinciden con los de la persona requerida.
Sobre el punto, aspectos tales como que en un momento la persona pedida fuese de contextura gruesa y hoy sea delgada, o que usara barba y bigote y en la actualidad no, o viceversa, serán examinados en el momento de emitir concepto final.
La hipotética y tenue imprecisión en la fecha de nacimiento (9 de enero o 1° de septiembre de 1971) también será estudiada oportunamente.
3. La Corte no encuentra necesario practicar pruebas de manera oficiosa.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. No admitir ni practicar las pruebas aportadas y solicitadas por la apoderada del señor Juan Carlos Gómez Luna.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. En firme esta determinación, correr de inmediato el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Permiso
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria