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Proceso No 22741
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta número 77
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
Vistos
Estudia la Corte la solicitud de cambio de radicación que formulan Genith Toledo Carreño y Luis Eduardo Hernández Delgado, obrando como Agente especial del Ministerio Público y Fiscal delegado, respectivamente, dentro del proceso penal que en la fase del juicio se tramita en contra de Jorge Enrique Orejarena Colmenares en el Juzgado séptimo penal del circuito de Bucaramanga..
Fundamentos de la solicitud
Jorge Enrique Orejarena Colmenares, quien para la época de los hechos ejercía como diputado de la Asamblea Departamental de Santander, fue acusado para que respondiera en juicio como probable autor del delito de acceso carnal violento en persona puesta en incapacidad de resistir.
En la petición se aduce que la ofendida, Sandra Liliana Orejarena Troya, es representada por una joven profesional del derecho, quien viene ejerciendo, con suspicacia y prevención, presiones en contra del Juez, cuestionando la imparcialidad del funcionario.
De otra parte, se sostiene que el proceso ha adquirido una considerable importancia tanto en el ámbito nacional como en el internacional, al punto que se ha generado una cruzada por la defensa de los derechos de la mujer, liderada en buena parte por organizaciones no gubernamentales de mujeres, de la cual se han ocupado los medios de prensa de mas diverso orden.
Así mismo, las organizaciones de Mujeres le han solicitado al Juez que sea imparcial y que en su decisión no impere otro criterio que no sea el de la justicia, con el fin de reivindicar la dignidad femenina, de la cual Sandra Orejarena Troya es un símbolo, por su valentía de dar a conocer a la justicia un hecho que otras no dudarían en ocultar.
De otra parte, un encuentro coincidencial del juez con el procesado, cuando realizaba una diligencia en la cárcel del lugar, se ha magnificado, de tal modo que con base en esa situación la parte civil ha cuestionado nuevamente la imparcialidad del juez, como lo ha hecho a lo largo del proceso.
Con miras a lograr el propósito del cambio de radicación del expediente, se anexaron copias de diversas publicaciones y de los derechos de petición y memoriales que las organizaciones no gubernamentales le han dirigido al juez, en su empeño de buscar una justicia de genero.
La apoderada de la parte civil solicitó que la petición se envíe al Tribunal Superior para sea esa autoridad la que decida.
Se considera:
Primero: El artículo 86 del código de procedimiento penal dispone lo siguiente:
“Antes de proferirse el fallo de primera instancia, podrá solicitarse el cambio de radicación por cualquiera de los sujetos procesales, ante el funcionario judicial que esté conociendo del proceso, quien enviará la solicitud con sus anexos al superior encargado de decidir.”
Como en tal disposición se hace alusión al “superior encargado de decidir”, su lectura debe complementarse con lo indicado en el artículo 75-8 del mismo estatuto, que expresamente dispone:
“La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:
8. De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento”
Pues bien, por la gravedad del hecho por el cual se acusa al procesado, quien se desempeñaba como Diputado a la Asamblea Departamental para la época en la cual supuestamente ejecutó el comportamiento que se le imputa, la Corte deduce que la solicitud busca que el proceso se radique en otro distrito judicial, pues así se lograría evitar las presiones de todo orden que se denuncian y sortear las nocivas influencias que pudiesen perjudicar el sentido de la decisiones judiciales, lo cual no se lograría, según se infiere de la petición, si el proceso se radica en el mismo distrito judicial, dada la importancia de los actores, su status social y el control social que se ejerce sobre la causa que se tramita.
De tal manera que la Corte es competente para decidir la solicitud, al contrario de lo que opina, en ese sentido, la apoderada de la parte civil, quien piensa que debe hacerlo el Tribunal, al no haberse indicado en la petición si lo que se pretendía era el cambio del proceso de un distrito a otro o en el mismo distrito judicial.
Segundo: El cambio de radicación se puede disponer cuando en el territorio en donde se adelanta la actuación procesal, se presenten circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
Estima la Sala que la petición que se ha formulado no se puede aceptar.
En efecto, no por la importancia de los hechos que se juzgan, ni por la notoriedad de los personajes involucrados, ni por que un colectivo de mujeres encuentre en el proceso su mejor causa para reivindicar una justicia de genero, el proceso se debe radicar en una sección territorial judicial diferente, pues de pensar que esas circunstancias perturban al juez y le impiden adjudicar justicia en derecho, sería tanto como pretender que se lo aísle de la sociedad y de los conflictos que en ella surgen, cuando precisamente su misión, como la mas alta que es, consiste en resolverlos y no en eludirlos.
Si se observa los segmentos de los diarios que los petentes anexaron a la solicitud y en los cuales se trata la importancia del proceso y la posibilidad de reivindicar los derechos de la mujer, nada de malo se ve en ello, como que se trata de un control social informal que no es nocivo, ni perjudicial, pues lo único que allí se exige, lo cual por supuesto no es poco, es que se haga justicia en derecho, y nada mas, pero tampoco menos.
No se entiende, entonces, porqué razón el control social informal de la sociedad le pueda mortificar al juez, o porqué un mitin en una plaza pública lo asuste tanto que le impida asumir su tarea, si lo que a él se le pide, como además es su deber hacerlo, es que realice los valores y los fines de la Constitución y el orden justo al cual el Orden Superior convoca
De otra parte, el hecho de que la apoderada de la parte civil haya cuestionado la imparcialidad del juez es tema que ya se resolvió por el Tribunal Superior de Santander mediante providencia del 26 de mayo de 2004, al declarar infundado el impedimento del juez de conocimiento, como corresponde a la esencia del tema.
De manera que siendo excepcional el cambio de radicación y no existiendo ninguna causa que permita suponer que en la sección del país en donde se adelanta el proceso la justicia no pueda actuar con rectitud y eficacia, la petición se negará.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,
RESUELVE:
Negar la solicitud de cambio de radicación solicitada por el Ministerio Público y el Fiscal delegado que actúan en la causa que se sigue en contra de Jorge Orejarena Colmenares.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase
HERMAN GALAN CASTELLANOS
SIGIFREDO EPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria