22741(15-09-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22741  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

Aprobado acta número 77  

Bogotá,  D.C.,  quince (15) de septiembre de  dos mil cuatro (2004)   

Vistos  

Estudia  la  Corte  la solicitud de cambio de  radicación     que     formulan    Genith    Toledo  Carreño   y  Luis  Eduardo  Hernández  Delgado,  obrando como Agente especial del  Ministerio  Público  y  Fiscal  delegado,  respectivamente,  dentro del proceso  penal  que  en  la  fase  del  juicio  se  tramita  en  contra  de  Jorge  Enrique  Orejarena  Colmenares en el  Juzgado séptimo penal del circuito de Bucaramanga..   

Fundamentos de la solicitud  

Jorge Enrique Orejarena Colmenares,  quien  para  la época de los hechos ejercía como diputado de la  Asamblea  Departamental de Santander, fue acusado para que respondiera en juicio  como  probable  autor  del delito de acceso carnal violento en persona puesta en  incapacidad de resistir.   

En  la  petición  se aduce que la ofendida,  Sandra    Liliana    Orejarena    Troya,  es  representada  por  una  joven  profesional del derecho, quien  viene  ejerciendo,  con  suspicacia y prevención, presiones en contra del Juez,  cuestionando la imparcialidad del funcionario.   

De otra parte, se sostiene que el proceso ha  adquirido  una  considerable importancia tanto en el ámbito nacional como en el  internacional,  al  punto  que  se ha generado una cruzada por la defensa de los  derechos   de   la   mujer,  liderada  en  buena  parte  por  organizaciones  no  gubernamentales  de  mujeres,  de la cual se han ocupado los medios de prensa de  mas diverso orden.   

          Así  mismo, las organizaciones de Mujeres le han solicitado al Juez  que  sea  imparcial  y que en su decisión no impere otro criterio que no sea el  de  la  justicia,  con  el  fin  de reivindicar la dignidad femenina, de la cual  Sandra  Orejarena Troya es un  símbolo,  por su valentía de dar a conocer a la justicia un hecho que otras no  dudarían en ocultar.   

          De   otra   parte,  un  encuentro  coincidencial  del  juez  con  el  procesado,  cuando  realizaba  una  diligencia  en  la  cárcel del lugar, se ha  magnificado,  de  tal  modo  que  con  base  en esa situación la parte civil ha  cuestionado  nuevamente  la  imparcialidad del juez, como lo ha hecho a lo largo  del proceso.   

Con  miras a lograr el propósito del cambio  de  radicación  del  expediente, se anexaron copias de diversas publicaciones y  de   los   derechos   de  petición  y  memoriales  que  las  organizaciones  no  gubernamentales  le  han  dirigido al juez, en su empeño de buscar una justicia  de genero.   

La apoderada de la parte civil solicitó que  la  petición  se  envíe  al  Tribunal  Superior  para sea esa autoridad la que  decida.   

Se considera:  

Primero:   El  artículo    86    del    código    de    procedimiento    penal   dispone   lo  siguiente:   

“Antes de proferirse el fallo de primera  instancia,  podrá  solicitarse  el  cambio de radicación por cualquiera de los  sujetos  procesales,  ante el funcionario judicial que  esté    conociendo    del    proceso,   quien  enviará la solicitud con sus anexos al superior encargado de  decidir.”   

Como en tal disposición se hace alusión al  “superior  encargado  de  decidir”,  su  lectura  debe complementarse con lo  indicado   en   el   artículo   75-8   del  mismo  estatuto,  que  expresamente  dispone:   

“La  sala  de  casación penal de la Corte  Suprema de Justicia conoce:   

          8.  De  las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales  de   un   distrito   judicial   a   otro durante la etapa de juzgamiento”   

         

Pues  bien, por la gravedad del hecho por el  cual  se  acusa  al procesado, quien se desempeñaba como Diputado a la Asamblea  Departamental   para   la   época   en   la   cual  supuestamente  ejecutó  el  comportamiento  que  se le imputa, la Corte deduce que la solicitud busca que el  proceso  se radique en otro distrito judicial, pues así se lograría evitar las  presiones  de  todo orden que se denuncian y sortear las nocivas influencias que  pudiesen  perjudicar  el  sentido  de  la  decisiones  judiciales, lo cual no se  lograría,  según  se  infiere  de  la petición, si el proceso se radica en el  mismo  distrito judicial, dada la importancia de los actores, su status social y  el control social que se ejerce sobre la causa que se tramita.   

De tal manera que la Corte es competente para  decidir  la  solicitud,  al  contrario  de  lo  que  opina,  en  ese sentido, la  apoderada  de  la  parte civil, quien piensa que debe hacerlo el Tribunal, al no  haberse  indicado  en  la  petición  si  lo que se pretendía era el cambio del  proceso de un distrito a otro o en el mismo distrito judicial.   

Segundo: El cambio  de  radicación  se  puede disponer cuando en el territorio en donde se adelanta  la  actuación procesal, se presenten circunstancias que pueden afectar el orden  público,   la  imparcialidad  o  la  independencia  de  la  administración  de  justicia,   las   garantías  procesales,  la  publicidad  del  juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  de  los  sujetos  procesales  o  de  los  funcionarios  judiciales.   

Estima  la  Sala  que la petición que se ha  formulado no se puede aceptar.   

En  efecto,  no  por  la  importancia de los  hechos  que  se  juzgan, ni por la notoriedad de los personajes involucrados, ni  por  que  un  colectivo  de  mujeres encuentre en el proceso su mejor causa para  reivindicar  una  justicia de genero, el proceso se debe radicar en una sección  territorial   judicial   diferente,  pues  de  pensar  que  esas  circunstancias  perturban  al juez y le impiden adjudicar justicia en derecho, sería tanto como  pretender  que  se  lo  aísle  de  la  sociedad y de los conflictos que en ella  surgen,  cuando  precisamente  su  misión, como la mas alta que es, consiste en  resolverlos y no en eludirlos.   

Si  se  observa los segmentos de los diarios  que  los  petentes  anexaron  a  la  solicitud  y  en  los  cuales  se  trata la  importancia  del  proceso  y  la  posibilidad  de reivindicar los derechos de la  mujer,  nada  de  malo  se  ve  en  ello, como que se trata de un control social  informal  que  no  es nocivo, ni perjudicial, pues lo único que allí se exige,  lo  cual  por  supuesto  no  es poco, es que se haga justicia en derecho, y nada  mas, pero tampoco menos.   

          No  se entiende, entonces, porqué razón el control social informal  de  la  sociedad  le  pueda  mortificar al juez, o porqué un mitin en una plaza  pública  lo  asuste  tanto que le impida asumir su tarea, si lo que a él se le  pide,  como  además es su deber hacerlo, es que realice los valores y los fines  de   la   Constitución   y   el   orden   justo   al  cual  el  Orden  Superior  convoca   

          De  otra  parte, el hecho de que la apoderada de la parte civil haya  cuestionado  la  imparcialidad  del  juez  es  tema  que  ya se resolvió por el  Tribunal  Superior  de Santander mediante providencia del 26 de mayo de 2004, al  declarar  infundado  el impedimento del juez de conocimiento, como corresponde a  la esencia del tema.   

          De  manera  que  siendo  excepcional  el  cambio de radicación y no  existiendo  ninguna  causa  que  permita suponer que en la sección del país en  donde  se  adelanta  el  proceso  la  justicia  no  pueda  actuar con rectitud y  eficacia, la petición se negará.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación penal,   

RESUELVE:  

Negar  la solicitud  de  cambio  de  radicación  solicitada  por  el Ministerio Público y el Fiscal  delegado  que  actúan   en la causa que se sigue en contra de Jorge Orejarena Colmenares.   

Contra   este   auto  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese y cúmplase  

HERMAN GALAN CASTELLANOS  

SIGIFREDO  EPINOSA PEREZ   ALFREDO  GOMEZ QUINTERO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO     ALVARO O PEREZ PINZON   

Comisión de servicio  

MARINA        PULIDO        DE  BARON      JORGE QUINTERO MILANES   

YESID            RAMIREZ  BASTIDAS              MAURO      SOLARTE  PORTILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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