22714(15-09-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22714  

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

                                               Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                               Aprobado Acta No.077   

Bogotá,  D.C.,  quince (15) de septiembre de  dos mil cuatro (2004).   

VISTOS:  

Decide  la Corte sobre la solicitud de cambio  de  radicación  elevada  por  el  apoderado  de  la  parte civil, en el proceso  adelantado  en  contra  de  GUILLERMO  BENITEZ  CONTRERAS  por  los  delitos  de  homicidio    agravado,    en    los    Juzgados    Penales   del   Circuito   de  Montería.   

ANTECEDENTES:  

De  la  solicitud  y los documentos anexos se  infiere lo siguiente:   

1. Hacia las 12:30 del 10 de julio de 2002, en  la  ciudad  de  Montería,  cuando  el médico José Miguel Kerguelen García se  disponía   a   ingresar   a   su  casa,  fue  abaleado  por  un  individuo  que  posteriormente    fue    identificado    como    Hernán    Erasmo    Hernández  Esquivel.   

2. En desarrollo de la investigación, fueron  vinculados  en  calidad  de  determinadores  de  dicho homicidio Elías Hernando  Salas  Barco,  un  Sargento  de  la  Policía,  y  Guillermo Benítez Contreras,  concejal de Montería.   

3.   Luego   de   sorteados  una  serie  de  inconvenientes  con los Fiscales de Montería, pues los 7 que pertenecen a dicha  ciudad  terminaron  recusados  por  diferentes motivos, en resolución del 24 de  octubre  de  2003  la  Fiscalía  Tercera  Seccional de Bucaramanga resolvió la  situación   jurídica   de   GUILLERMO   BENITEZ   CONTRERAS,   con  medida  de  aseguramiento  de  detención preventiva, por los delitos de homicidio agravado,  en  concurso  con  el  de porte de armas para la defensa personal, sin derecho a  excarcelación.   

4.  Contra  la anterior decisión el defensor  del  sindicado  presentó solicitud de control de legalidad, que fue resuelta el  22  de  enero  del  año  en  curso  por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de  Montería,  en el sentido de declarar que la medida de aseguramiento dictada por  el  Fiscal  Tercero  de Bucaramanga se profirió en forma legal y respetando las  garantías fundamentales.   

5.  Removido  de  su  cargo el Fiscal Tercero  Seccional  de  Bucaramanga,  quien  fue  designado como titular de ese despacho,  calificó  el  mérito  probatorio  del  sumario  con  resolución acusatoria en  contra  de  Hernando Salas Barco como autor del delito de homicidio agravado y a  Isaías  David Velásquez Miranda, como cómplice de la misma infracción; y con  preclusión de la instrucción para GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS.   

6. Contra la anterior decisión, el Ministerio  Público  y  el  apoderado de la parte civil interpusieron recurso de apelación  que  fue  resuelto  el  4  de  junio  del presente año por la Fiscalía Tercera  Delegada  ante  el Tribunal Superior de Bucaramanga, en el sentido de revocar lo  pertinente  a  la  preclusión  de  la  investigación  que había favorecido en  primera  instancia  a  BENITEZ  CONTRERAS,  a quien acusó como determinador del  delito  de  homicidio  agravado, cometido en la persona del médico José Miguel  Kerguelen García.   

No  obstante  lo anterior, declaró desiertos  los  recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte civil y el  defensor   de   Isaías   David   Velásquez  Miranda,  por  haberse  sustentado  extemporáneamente.   

7.  Remitido  a  Montería el proceso para el  trámite  del  juicio,  le  correspondió  al Juzgado Cuarto Penal del Circuito,  despacho  que  luego de aprehender el conocimiento del asunto, en auto del 27 de  julio  del  año en curso se declaró impedido para dirigir su trámite, pues al  conocer  en el mes de enero pasado sobre el control de legalidad sobre la medida  de  aseguramiento  impuesta en contra de GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS, conceptuó  sobre  el  valor  probatorio  del  testimonio  de  uno  de  los  procesados. Por  consiguiente,    remitió    el    asunto    al    Juez    Primero   Penal   del  Circuito.   

8.  En  auto del 29 de julio de 2004, el Juez  Primero  Penal  del  Circuito de Montería se declaró impedido para conocer del  asunto  porque  el  procesado  GUILLERMO  BENITEZ  CONTRERAS  es  hermano  de su  cónyuge.  Se  ordenó, entonces, enviar el proceso al Juzgado Segundo Penal del  Circuito.   

9.  En  auto del 2 de agosto de 2004, el Juez  Segundo  Penal  del  Circuito de Montería, igualmente se declaró impedido para  conocer  del  presente  proceso,  aduciendo  amistad  íntima  con  el procesado  GUILLERMO  BENITEZ  CONTRERAS.  Ordenó  entonces,  remitir  las  diligencias al  Juzgado Tercero penal del Circuito.   

10. En auto del 4 de agosto pasado, el Juzgado  Cuarto  Penal  del  Circuito  de  Montería,  decidió no aceptar el impedimento  manifestado  por  el  Juez  Segundo  Penal  del Circuito y dispuso el envío del  proceso al Tribunal Superior de Montería.   

11. Una vez recibidas las diligencias en dicha  corporación,  le  fueron  repartidas al Magistrado Víctor Ramón Díaz Castro,  quien  en auto del 10 de agosto se declaró impedido para conocer del asunto por  haber  actuado  como  Fiscal.  El  proceso,  por  tanto,  se halla pendiente del  respectivo   sorteo   de   Conjuez   para   la  integración  de  la  respectiva  Sala.   

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD:  

En  escrito dirigido directamente a la Corte,  el  apoderado  de la parte civil en el proceso penal que se tramita en contra de  GUILLRMO  BENITEZ  CONTRERAS, solicitó el cambio de radicación de dicho asunto  con base en las siguientes consideraciones:   

     

a. Días  después  de  cometido  el homicidio del médico José Miguel  Kerguelen,  fue capturado el autor material, quien confesó la participación de  tres  personas,  entre  las  que  se  cuenta el concejal de Montería, GUILLERMO  BENITEZ CONTRERAS.     

     

a. En  la ciudad de Montería el proceso ha tenido manejos irregulares,  dando  lugar  a  la recusación de todos los Fiscales de la ciudad. Además, dos  meses    después    de    capturado    este    sindicado,    fue    dejado   en  libertad.     

     

a. Se  han  presentado presiones de tipo político, las cuales han sido  objeto  de  divulgación por la prensa local. También, con la manipulación del  concejal  BENITEZ  CONTRERAS  se  han  amenazado  a  los testigos y desaparecido  pruebas.  Es así como la señora Claudia Marcela Barón Alarcón, ex compañera  del  sindicado,  quien  declaró  en  su  contra  exponiendo el conocimiento que  tenía  sobre el deseo de aquél por matar al médico Kerguelen por considerarlo  un  contradictor  en  sus  propósitos de agotar el erario público mediante los  contratos PAB.     

     

a. Hasta  la  fecha,  4  médicos  pertenecientes a la ONG Médicos sin  fronteras,  que indagaban sobre el destino de los recursos PAB fueron asesinados  con  anterioridad  al homicidio del doctor Kerguelen García, y en la actualidad  se encuentran en la impunidad.     

     

a. Pese  al  dolo  y  a  la sevicia en que actuó el autor material del  delito,  fue condenado como autor de un homicidio simple. Esta persona ha debido  transitar  por  diversas  cárceles  del país por estar amenazado de muerte por  sus copartícipes.     

     

a. El  proceso  ha tenido especial vigilancia por parte de las Oficinas  Nacional  y  Seccional de Veeduría de la  Fiscalía General de la Nación,  la   Procuraduría   General  de  la  Nación,  y   Anticorrupción  de  la  Presidencia de la República.     

     

a. El  Fiscal  Tercero  Seccional  que  decretó  la  preclusión de la  investigación  fue  destituido de su cargo por el Fiscal General de la Nación,  previo concepto de sus asesores.     

Por  último,  precisa  que  como el presente  asunto  le  correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito para  el  trámite  del  juicio, respecto de quien los familiares del doctor Kerguelen  García  “tenían  plena  confinaza por considerarlo  como  el único en Montería con capacidad para fallar en derecho el episodio de  marras”,  no  había  intentado  antes  el cambio de  radicación.   

Solicita,  por  tanto, se ordene el cambio de  radicación  de  la  causa  No.  053/ 2004 para una nuevo distrito judicial, por  cuanto  se  encuentra  amenazada  la  imparcialidad  de  la  administración  de  Justicia y las garantías procesales.   

Como pruebas de su petición, anexó copia de  las  resoluciones del 24 de octubre de 2003 y 4 de junio de 2004, proferidas, en  su  orden,  por las Fiscalías Terceras Seccional de Bucaramanga y Delegada ante  el  Tribunal  Superior  de  la  misma ciudad, mediante las cuales se definió la  situación  jurídica de GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS y se revocó la preclusión  de  la  investigación  que  lo  había  favorecido  en  primera  instancia,  al  producirse  la  calificación  del  mérito del sumario. Aportó también, copia  del  auto  del 22 de enero del presente año, proferido por el Juez Cuarto Penal  del  Circuito  de Montería, que resolvió lo pertinente al control de legalidad  de  la  medida  detentiva,  de  los alegatos precalificatorios presentados   por   el   Ministerio   Público  y  él  como  apoderado  de  la   

parte civil; así como del memorial fechado el  24  de  febrero  pasado,  dirigido  al  Fiscal Tercero Seccional de Bucaramanga,  solicitando  medidas  de  protección  para  los  familiares de la víctima y la  testigo  Claudia  Marcela Barón Alarcón; informe “reservado” de fecha 4 de  marzo  del  año  que  corre,  rendido  por  el  Comandante  del Departamento de  Córdoba,  al  Subdirector  Operativo de la Policía Nacional en Bogotá; varios  recortes  de  prensa  en  donde  se  cuestionan  las decisiones adoptadas por la  Fiscalía  General de la nación para favorecer a BENITEZ CONTRERAS; escrito del  Representante  de  la  Procuraduría  sustentatorio  del  recurso  de apelación  interpuesto  contra  la  resolución de preclusión de la investigación a favor  del  sindicado;  solicitud dirigida por el apoderado de la parte civil al Fiscal  General  de la Nación solicitando la designación de un Fiscal Especial para la  etapa  del  juicio; y los autos mediante los cuales los juzgados Cuarto, Primero  y  Segundo de Montería se han declarado impedidos, por diferentes motivos, para  conocer del presente asunto.   

Encontrándose las diligencias a despacho para  resolver  la  petición, el interesado envió copia de la constancia expedida el  23  de  agosto pasado por la Secretaria del Tribunal Superior de Monteria, en la  que  se  da  cuenta  del  impedimento  manifestado  por  uno  de los Magistrados  integrantes  de  la  Sala  de  Decisión  que  debe  resolver  la  negativa  del  impedimento  manifestado  por  el  Juez Segundo Penal del Circuito de Montería;  precisando  que  el  asunto  se  encontraba  pendiente  del respectivo sorteo de  conjuez.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1.  Es  competente  la Corte para resolver de  fondo  la  presente  petición de cambio de radicación, a tenor de lo dispuesto  en el artículo 75.8 del Código de Procedimiento Penal.   

2.   De  la  misma  manera,  se  encuentran  satisfechos  los  requisitos  de  oportunidad y legitimidad pues se trata de una  solicitud  elevada  dentro  de  la  etapa  de juzgamiento en donde aún no se ha  dictado  fallo  de  mérito,  proviene  uno  de los sujetos procesales, la parte  civil,  y  de  los  fundamentos  de  la  petición claramente se advierte que lo  pretendido  es  que  el  juicio se adelante en un distrito judicial diferente de  aquél en donde originariamente radica la competencia.   

3.  Ahora  bien,  como  quedó  anotado  en  precedencia,  varios  son  los  motivos  que expone el petente para sustentar el  cambio  de  radicación  del presente asunto a un Distrito Judicial diferente al  de  Montería  donde  se  halla  ahora  radicada  la  competencia.  Las  pruebas  aportadas  por  el  solicitante  demuestran  las  razones  que  lo  justifican y  resultan   suficientes   para   excepcionar   en   este  caso  el  principio  de  jurisdicción  y  de  competencia  por  el  factor territorial en este asunto, y  variar  el  Juez  natural, en orden a permitir que el juicio se desarrolle en un  lugar  que ofrezca un ambiente sano y propicio que no afecte la imparcialidad de  los funcionarios, ni las garantías procesales.   

4. Las copias que acompañan la petición son  bastante  significativas,  revelan  que  factores  extraños  y  externos  a las  condiciones  personales  de  los  funcionarios  de  la  región  que  han tenido  conocimiento  del  asunto,  pues  es  evidente que las vicisitudes que ha debido  afrontar   el   proceso   han  obstaculizado  su  normal  desarrollo,  viéndose  resquebrajada  la  imparcialidad  que  debe caracterizar a la administración de  justicia.   

5. Llama la atención al respecto el hecho de  que  durante  la  etapa  de  investigación  los  Fiscales  de  Montería  hayan  terminado  separados  del  conocimiento  del asunto, por razones, que si bien no  aparecen  probadas en la petición, pues no se aportaron elementos de juicio que  las  soportaran, lo cierto es que la definición de la situación jurídica y la  calificación  del  mérito  probatorio del sumario, efectuadas por un Fiscal de  Bucaramanga,  corroboran  la  afirmación  del  petente, en el sentido de que el  Fiscal  General  de la Nación accedió a la solicitud de asignar el trámite de  la  instrucción a un Fiscal de la ciudad mencionada. Lo mismo se advierte en el  informe reservado de la Policía Nacional que obra al folio 68.   

6. En este sentido, el documento “RESERVADO”   que   se  mencionó  en  precedencia,  contentivo  del informe fechado el 4 de marzo de 2004, dirigido al  Brigadier  General,  Subdirector  de  la  Policía  Nacional  en Bogotá, por el  Comandante  de  la  Policía  de  Córdoba,  es  claro  en indicar que pese a la  disposición   que   ha   tenido   dicha  institución  para  colaborar  con  el  esclarecimiento  del  homicidio del doctor José Miguel Kerguelen, ex Secretario  de  Salud de Montería, curiosamente, no han podido obtener resultados positivos  en  la  materialización  de las órdenes de captura impartidas en contra de los  autores  materiales,  porque  han  sido los propios funcionarios de la Fiscalía  los  que  han  obstaculizado  su  efectividad,  y además los afectados han sido  enterados previamente, permitiéndoles su huida.   

Al    respecto,    allí    se   destacó  que   “En  Diciembre de 2002, dictaron orden de  captura  contra HERNÁN ELIAS SALAS BARCO, pero fue preavisado de esta decisión  judicial  y  protegido  por  RODRIGO  GARCÍA  huyó,  aún  no se ha logrado su  captura hasta hoy.   

…  

El sicario fue trasladado de varias cárceles,  donde  en  cuatro  de  ellas,  atentaron contra su vida y en Montería atentaron  contra  su  padre,  razón  por la cual decide hablarle a la familia del médico  KERGUELEN   y   contarle  sobre  los  autores  intelectuales,  información  que  ratificó  parcialmente  en  la  primera  oportunidad  ante  la Fiscalía, donde  informó       que       el       ‘trabajo’  lo  había  cancelado  el  Sargento  SALAS  y la orden la había dado un Concejal, a  quien  en  ampliación  posterior, identificó como GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS,  quien  señaló  al  occiso en un vehículo la casa del médico, lugar donde fue  asesinado.   

En marzo del 2003 la Fiscalía Primera de Vida  de  Montería, dictó orden de captura contra el Concejal BENITEZ, pero también  fue  preavisado  de  la  decisión  y  este  se  fugó,  pese  a ello, se obtuvo  información  veraz  de  que  se  encontraba  en  su residencia por lo que se le  solicitó  a  la  Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía estando de turno  el  Dr.  LUIS  MATIAS  VUELVAS  VEGA,  quien  demoró  más  de  seis horas para  autorizar  la  diligencia  y  materializarla,  obteniendo  resultados negativos,  posteriormente,  se  pudo  establecer  que  el mencionado Fiscal, es primo de la  señora    ADRIANA    VEGA,    quien    es   esposa   del   Concejal   GUILLERMO  BENITEZ.   

Estando   detenido   el  Concejal  BENITEZ,  interpuso  una  recusación  contra  el fiscal, quien confirmó la detención de  BENITEZ,  pero interpusieron recurso de reposición ante un fiscal delegado ante  el   Tribunal,   quien  ordenó  dejar  el  libertad  al  Concejal,  no  por  la  recusación,  sino por vicios de procedimiento al momento de expedir la orden de  captura.   

…  

Los móviles de este homicidio, obedecieron a  que  en  el  tiempo  en  que  el  Dr.  KERGUELEN  GARCÍA estuvo al frente de la  Secretaría  de Salud Municipal, se asignaban contratos por el rubro de salud en  los  Planes  de Atención Básica PAB a personas simpatizantes de los concejales  del  municipio,  pero  éstos  no  cumplían  con  el  objeto  de  los contratos  desviando  los  dineros  y  justificando las actividades con pequeñas brigadas,  solo  para  realizar las tomas fotográficas y algunas actas de reunión, por lo  que  el  Dr. CARLOS DÍAZ CARMON, Jefe del PAB municipal con el Aval del médico  KERGUELEN,  denunció  estas  irregularidades ante la Contraloría General de la  Nación  con  sede  en  Bogotá.  En  los  casos  concretos  que  investigó  la  Contraloría,  figuraba como interventor el Dr. KERGUELEN y él aportaba pruebas  que iban esclareciendo estas investigaciones.   

…  

Por  estos  hechos, también fue asesinado el  Dr.  CARLOS DÍAZ CARMONA en el mes de octubre de 2001, en el mes de febrero del  2002  ocurrió  el homicidio del Dr. ÁLVARO RIOS PÉREZ quien también fue jefe  del  PAB  Municipal y en el mes de julio del 2002 el homicidio del Dr. KERGUELEN  que es el caso que nos ocupa.   

…  

Mi   General,   en  nuestro  concepto  este  magnicidio  fue  manejado  políticamente  en  esta  región  por la mayoría de  liberales  que  lidera  el  Representante  JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y pese al  esfuerzo  de  la  Policía  Nacional por no dejar impune este homicidio, durante  todo  el  tiempo  de  la  investigación,  ha  habido decisiones de la Fiscalía  totalmente   parcializadas   para   favorecer   al  concejal  GUILLERMO  BENITEZ  CONTRERAS”.   

7. De la misma manera, al folio 66 aparece el  memorial  dirigido  el  24  de febrero del presente año, por el apoderado de la  parte  civil  al  Fiscal  Tercero  Seccional  de  Bucaramanga,  mediante el cual  solicita  medidas  de  protección para la señora Nieves García de Kerguelen y  Edilberto  Segundo  Kerguelen,  quienes,  dijo,  han  sido  objeto  de  llamadas  anónimas  y  personas motorizadas que vigilan las inmediaciones de su vivienda,  lo  cual, unido a las constancias procesales dejadas por tales personas sobre el  temor   que   tienen   por   sus   vidas   por  participar  directamente  en  el  esclarecimiento  de  los hechos, y siendo insuficientes las alternativas que han  aplicado para su seguridad, lo hacían necesario.   

Tal petición, la hizo extensiva el abogado a  la  situación  de la testigo Claudia Marcela Barón Alarcón, de quien afirmó,  tuvo  conocimiento que debió abandonar el país intempestivamente, por llamadas  anónimas amenazantes de las que estaba siendo víctima.   

8. A lo anterior, debe aclarar la Corte que no  está  creando  como regla el cambio de radicación cuando el investigado sea un  personaje  público.  Lo  que  se quiere significar, es que en el caso concreto,  las  circunstancias  que  han  rodeado el accidentado trámite de la actuación,  permiten  establecer  una relación directa entre la injerencia del sindicado en  la  región,  tanto  que  gracias  a ello hoy en día se encuentra evadido de la  justicia;  y  el  impacto  negativo en la imparcialidad de la administración de  justicia.   

9.  Asimismo,  lo  ocurrido  en  la etapa del  juicio,  la  cual  ni  siquiera  ha podido desarrollarse normalmente debido a la  seguidilla   de  impedimentos  manifestados  por  los  Jueces  del  Circuito  de  Montería,  no impide que en esta oportunidad se defina de fondo la petición de  cambio  de  radicación,  pues  mientras  esos  incidentes  han sido motivados a  partir  de las condiciones personales de cada uno de los jueces de Montería por  los  que  ha  transitado  el  proceso,  lo  cierto  es  que  las  circunstancias  destacadas   a   lo   largo  de  la  actuación  denotan  situaciones  externas,  predicables  del  territorio de juzgamiento, que indudablemente van en contra de  la  imparcialidad  de  la  administración  de  justicia y de uno de los sujetos  procesales,  en  este  caso,  los  familiares  de  la  víctima que se han hecho  presentes  en  el  proceso  mediante  la constitución de parte civil, pues como  quedó  dicho,  han  sido  objeto de hostigamientos por el decidido interés que  han  mostrado  para  que el homicidio de José Miguel Kerguelen García no quede  en la impunidad.   

Por  lo  anterior,  entonces, se cambiará la  radicación  de  este  asunto al Distrito Judicial de Bucaramanga, pues allí se  encuentran   los   Fiscales   que  adoptaron  las  decisiones  de  fondo  en  la  instrucción  y por razones geográficas considera la Sala que resultaría menos  oneroso para las partes estar presentes en el juicio.   

Por   último,  no  sobra  agregar  que  la  naturaleza  de  la  decisión  que  aquí  se adopta, obvia, por sustracción de  materia  el  trámite  que  actualmente  se  encuentra  en  curso en el Tribunal  Superior  de  Montería, sobre el impedimento manifestado por el Juzgado Segundo  Penal del Circuito de esa ciudad.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:   

1.  Declarar  fundada  la solicitud de cambio de radicación elevada por  el  apoderado de la parte civil, en el proceso adelantado en contra de GUILLERMO  BENITEZ  CONTRERAS  por  el  delito  de  homicidio  agravado  en  la  ciudad  de  Montería.   

En  consecuencia, asignar el conocimiento del  proceso  a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, a donde  el   expediente   será   enviado   para   reparto  por  el  Juez  de  Montería  que   tenga el proceso.   

2.     Dicho    Juzgado    comunicará  lo  decidido en este auto a los sujetos procesales y a  los  directores  de  los  establecimientos  carcelarios  donde se encuentran los  procesados.   

Comuníquese    y  cúmplase   

HERMÁN GALÁN CASTELLANOS  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PEREZ                              ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                             

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                             ÁLVARO                              ORLANDO                              PÉREZ  PINZÓN                                   

Comisión de servicio  

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                                 JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                      

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                           MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria    

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