22699(06-10-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 22699  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                              Dr. SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ   

                            Aprobado Acta n.° 84   

Bogotá,  D.C.,  seis  de octubre de dos mil  cuatro   

VISTOS  

La Corte se pronuncia sobre la manifestación  que  hacen  el requerido en extradición ROGER MÉNDEZ FLÓREZ y su defensor, de  renuncia  de  los  términos  establecidos  en el Código de Procedimiento Penal  para  solicitar pruebas y de “los recursos a que haya  lugar”este trámite.   

ANTECEDENTES    Y  CONSIDERACIONES   

1.  Mediante  nota verbal n.° 1795 del 2 de  agosto  del año en curso, la Embajada de Estados Unidos de América en Colombia  solicitó  la  extradición  del  nacional  colombiano  ROGER  MÉNDEZ.  Con esa  petición  anexó los documentos que la apoyan, de los cuales se deduce que este  individuo  es  requerido  para  que  responda  ante  tribunales de ese país por  delitos federales de narcóticos.   

2. Por su parte, el Ministerio de Relaciones  Exteriores  de  Colombia  conceptuó,  de  conformidad  con  lo  señalado en el  artículo  514  del  Código de Procedimiento Penal, que por no existir convenio  aplicable   al   caso,  es  procedente  obrar  de  conformidad  con  las  normas  pertinentes de ese estatuto.   

3. El expediente así conformado fue remitido  por  el  Ministerio del Interior y de Justicia a esta Corporación, para efectos  de  la  emisión  del  concepto  a  su  cargo, de acuerdo con lo señalado en el  artículo 517 de la Ley 600 de 2000.   

4.  Una  vez  recibido,  MÉNDEZ FLÓREZ fue  requerido  para  que  designara  defensor  que  lo  asistiera  dentro  de  éste  trámite,  según auto del 24 de agosto que pasó. Como quiera que no lo hizo de  manera  oportuna,  la  Corte  le  designó  uno  de  oficio, con providencia del  siguiente  6 de septiembre. Una vez se posesionó, se ordenó correr el traslado  a  que  se refiere el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, mediante  decisión  del  13  del mismo mes. Surtiéndose el trámite de notificación, el  reclamado  allega  memorial  mediante el cual le confiere poder a un defensor de  confianza, a quien se le reconoce personería el 21 de septiembre.   

El 28 de septiembre, cuando empieza a correr  el  término  de  10  días para solicitar pruebas el defensor presenta escrito,  mediante  el cual manifiesta que por petición expresa de su asistido renuncia a  ese  traslado, por cuanto éste tiene interés en que su extradición se lleve a  cabo  rápidamente.  En  efecto,  MÉNDEZ  envía  dos libelos desde su lugar de  reclusión,  uno,  dirigido a su abogado, para que desista de los recursos a que  haya  lugar  y  no  solicite pruebas, y otro, enviado a esta Corporación, en el  que  manifiesta que renuncia a solicitar pruebas, a interponer cualquier recurso  y solicita que se conceptúe lo más pronto posible.   

5.  Así  como  lo señaló el Ministerio de  Relaciones   Exteriores,   este   trámite  de  extradición  se  rige  por  las  disposiciones  del  Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún  en  esta  actuación  especial,  todos  los  intervinientes  gozan de los mismos  derechos  e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para  los sujetos procesales al interior del proceso.   

Por  eso  es  viable  que  cualquier  sujeto  procesal  renuncie  a  los  términos  consagrados  por  la ley en su favor para  ejercer  algún  derecho,  ya que así lo admite el artículo 167 del Código de  Procedimiento Penal.   

Pero  tal  renuncia  no  puede  afectar  el  eventual  interés  abrigado  por otros sujetos procesales o intervinientes para  hacer  uso,  de  acuerdo  con  sus particulares perspectivas, de los ámbitos de  intervención  procesal  que  la ley estatuye, como son los que, en el escenario  del  trámite  de  extradición,  señala  para solicitar o presentar pruebas, o  aportar alegatos.   

Además   del  solicitado  y  su  defensor  –quien  en  este  caso  su  poderdante  hizo  manifiesta  su  voluntad  de  desistir-,  tiene la facultad de  intervenir  ante  esta  Corte  dentro del trámite de extradición el agente del  Ministerio  Público,  según  lo  dispone el artículo 87, literal d) de la Ley  201  de  1995  y  el  artículo  29  del  decreto 262 de 2000, por manera que la  aceptación  de  la  renuncia  que presentan tanto el solicitado MÉNDEZ FLÓREZ  como  su  asistente técnico a los términos que en su favor prevé el artículo  518,   incisos   1   y  3,  del  Código  de  Procedimiento  Penal  –esto último deducido de su interés en  que  se  rinda  concepto  cuanto  antes-, no afectará la prosecución normal de  esta  actuación,  ni  alterará  la posibilidad de que la representación de la  sociedad  intervenga  en  cualquiera de esas fases, a menos que ésta manifieste  algo semejante, lo cual aquí no ha ocurrido.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE     

1. Aceptar  la renuncia que el reclamado ROGER  MÉNDEZ  FLÓREZ  y  su  defensor hacen a los términos previstos en la ley para  presentar o solicitar pruebas y alegar de conclusión.   

2. Proseguir  el  procedimiento  pertinente a  este trámite.     

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                     ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÉDGAR  LOMBANA  TRUJILLO                         ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                            JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                                                  MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria   

    

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