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Proceso No 22688
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 055
Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil seis (2006).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado LUIS EMILIO MURILLO SOLARTE y coadyuvada por defensor.
A N T E C E D E N T E S
1. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira, mediante sentencia anticipada del 31 de octubre de 2003, condenó a Luis Emilio Murillo a las penas principales de ciento veintiocho (128) meses de prisión y multa de equivalente a mil trescientos treinta y tres punto treinta y cuatro y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas por el mimo término de la pena privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, “con violación del inciso 1° del artículo 376 y del numeral 3° del artículo 384, ambos del C. P., según hechos que tuvieron ocurrencia en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que da cuenta el proceso”.
2. Apelado el fallo por el procesado, el Tribunal Superior de Buga, el 27 de febrero de 2004, lo confirmó en su integridad.
Inconforme con la anterior decisión, el defensor de Luis Emilio Murillo interpuso recurso extraordinario de casación. Presentada la correspondiente demanda dentro del término legal, el diligenciamiento fue remitido a esta Corporación.
3. Encontrándose el proceso al despacho para el estudio formal de la demanda de casación, en escritos presentados por el procesado Luis Emilio Murillo Solarte del recurso extraordinario, petición que su defensor de manera expresa coadyuvó.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), no cabe duda que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida.
Por consiguiente, teniendo en cuenta la citada preceptiva y toda vez que el procesado Luis Emilio Murillo Solarte ha desistido del recurso extraordinario de casación, petición que a su vez fue coadyuvada por su defensor, resulta procedente dicha solicitud.
En consecuencia, la Sala admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado LUIS EMILIO MURILLO SOLARTE y coadyuvado por su defensor.
Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Permiso
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria