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Proceso No 22292
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 021
Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil cinco (2005).
V I S T O S
Resuelve la Corte la petición de aclaración y adición elevada por el apoderado del Banco Central Hipotecario de la providencia del 26 de enero de 2005, mediante la cual se declaró la extinción de la acción penal de la conducta punible de estafa agravada por razón de la prescripción y, en consecuencia, se dispuso la cesación de la actuación procesal a favor de Oscar Laureano Amaya Morales.
A RG U M E N T O S
1. Estima el memorialista que en esa providencia se debió haber hecho claridad en torno a la afirmación de la Sala, según la cual, que “los demás puntos de discusión las partes deben dirigirse al Honorable Tribunal”. Por esa razón, considera que de pronto la expresión “‘demás puntos’…genere para el ad quem motivo para disponer la condena pecuniaria contra la Entidad estatal que apodero viendo afectado el patrimonio público”.
2. La apoderada de ASERFI, por su parte, asevera que la petición elevada por el apoderado del Banco Central Hipotecario constituye una nueva maniobra dilatoria, “la última espero, en relación con el cumplimiento de una obligación exigible a cargo de su representado”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Recuérdese que la Sala de Casación Penal, mediante providencia del 26 de enero de 2005, declaró que la acción penal por el delito de estafa agravada se encontraba prescrita, razón por la cual dispuso la cesación de la actuación procesal.
Del mismo modo, en la misma providencia, se dijo que la Corporación se abstendría de “pronunciarse respecto de los memoriales presentados por los distintos sujetos procesales, toda vez que la competencia queda circunscrita a declarar la extinción de la acción penal”.
En esas condiciones, no es cierto como lo afirma el apoderado del Banco Central Hipotecario, en Liquidación, que la Corte hubiese afirmado que los demás puntos en discusión los sujetos procesales debían dirigirse al Tribunal Superior de Bogotá, razón por la cual, no se aclarará ni se adicionará la pluricitada decisión del 26 de enero de 2005, en los puntos a que hace referencia el memorialista.
2. No obstante, sí se adicionará respecto de la extinción de la acción civil habida cuenta que el artículo 98 de la Ley 599 de 2000, ordena: “la acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal…”.
Como quiera que en el supuesto que ocupa la atención de la Sala, la acción civil se ejercitó dentro del proceso penal, se adicionará la multicitada providencia, en el sentido que se declarará extinguida la acción civil.
3. De acuerdo con el memorial que antecede, acéptese la renuncia al poder que hace la doctora Patricia Castro de Cárdenas y que le fuera otorgado por la firma ASERFI ASESORES COMERCIALES LTDA, en los términos que contempla el artículo 69 del Código Procedimiento Civil.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. ADICIONAR la providencia del 26 de enero de 2005 y, en consecuencia, DECLARAR que la acción civil en este supuesto también se encuentra prescrita, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2. Aceptar la renuncia de la doctora Patricia Castro de Cárdenas como apoderada de la firma ASERFI ASESORES FINANCIEROS LTDA.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria