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Proceso No 22287
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 53.
Bogotá, D. C., junio (1) de dos mil seis (2006).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el procesado MAURO DE JESÚS BENJUMEA MOJICA, y coadyuvado por su defensor, en relación con el recurso de casación que oportunamente había sido interpuesto y sustentado contra la sentencia de fecha noviembre 28 de 2003, por medio de la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la condena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, al encontrarlo penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la ley 600 de 2000, “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”
2. En el presente asunto se tiene que estando en turno para el correspondiente fallo de casación, una vez obtenido el concepto del Ministerio Público, el procesado MAURO DE JESÚS BENJUMEA MOJICA hizo llegar memorial en el cual manifestó que desiste del recurso de casación interpuesto en su favor.
Por auto del 2 de mayo del presente año se ordenó que del desistimiento de la impugnación extraordinaria que hace el acusado, se pusiera en conocimiento de su defensor a fin de que manifestara si coadyuvaba tal petición.
El 19 del mismo mes y año el defensor del procesado BENJUMEA MOJICA presenta memorial en el cual manifiesta que “en virtud de las razones que le asistieron a mi defendido, COADYUVO su petición de desistimiento del recurso de la referencia”.
3. De la anterior reseña procesal se concluye que en este particular asunto en primer lugar, el desistimiento del recurso de casación ha sido presentado por quienes se encuentran debidamente facultados para ello, esto es, el procesado con la coadyuvancia de su defensor; y, en segundo término, que la situación ha ocurrido dentro del término que la ley prevé para que tal manifestación y coadyuvancia puedan tener el efecto procesal perseguido, dado que el asunto se encuentra en turno para el respectivo fallo.
Si lo anterior es así, se impone aceptar que el supuesto de hecho en el que se soporta la viabilidad del desistimiento del recurso de casación, de acuerdo con la preceptiva del artículo 230 del estatuto procesal penal, en este caso se encuentra plenamente cumplido, lo que constituye razón suficiente para proceder a su aceptación, con la consecuencia procesal inmediata que no puede ser otra distinta a dejar ejecutoriado materialmente el fallo respecto del cual se intentó dicha impugnación extraordinaria.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado MAURO DE JESÚS BENJUMEA MOJICA y ratificado por su defensor.
2.- SEÑALAR que, en consecuencia, el fallo condenatorio impugnado adquiere ejecutoria material.
Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria