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Proceso No 22167
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta No. 37.
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado de los procesados **** y ***, y otros, contra el auto de febrero 2 de la presente anualidad, mediante el cual una sala de decisión del Tribunal Superior de Bogotá ordenó estarse a lo dispuesto en fallo de 19 de diciembre pasado que decidió el proceso de extinción de dominio.
ANTECEDENTES
1. Como culminación del proceso previsto en la ley 793 de 2002 y adelantado sobre bienes de la familia **** y otros, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió fallo el 30 de septiembre de 2003, mediante el cual decretó la extinción del dominio de bienes de propiedad de ****, ******, ****** y ******, ******, ****, ****. Y ****, al tiempo que reconoció plenos derechos sobre otros de propiedad de terceros adquirentes de buena fe.
2. Por vía de consulta e impugnación conoció de las anteriores determinaciones una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien en sentencia de segunda instancia de diciembre 19 siguiente, aparte de confirmar la procedencia de la extinción del derecho de dominio con algunas modificaciones, oficiosamente decretó la nulidad parcial de las resoluciones de noviembre 28 de 2000 y junio 26 de 2001 proferidas dentro de ese mismo proceso por las Fiscalías 2ª Especializada y Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Mediante aquellas determinaciones, las citadas delegadas declararon la improcedencia de la extinción del derecho de dominio de bienes de propiedad de los hermanos **** y ****, y otros allegados suyos.
3. Mientras se surtía la ejecutoria formal del anterior fallo, el apoderado de aquellos que se consideraron afectados con la medida de nulidad, solicitó al Tribunal que dejara “sin efecto” aquella determinación, por considerarla ajena al objeto materia de alzada.
4. La Magistrada ponente del citado fallo respondió en auto de sustanciación de febrero 2 de la presente anualidad, en el sentido de estarse “a lo resuelto por esta Sala de Decisión en fallo de segundo grado del 19 de diciembre de 2003”.
5. Enterado de esta determinación, el apoderado interpuso el recurso de reposición y subsidiario de apelación, con la pretensión de que su solicitud se resolviera mediante providencia interlocutoria.
6. La Sala de Decisión rechazó la solicitud por improcedente en auto de cúmplase de 27 de febrero último, con el argumento de que “para este momento procesal, en que se dictó sentencia de segunda instancia, la Sala…pierde competencia para resolver peticiones subsiguientes, encaminadas a controvertir la decisión de fondo adoptada”.
7. El 11 de marzo, el mismo togado interpuso recurso de queja contra el auto de 27 de febrero, el cual fue presentado ante la misma Sala, con la solicitud de que se expidan copias de la actuación para que el “inmediato superior” resuelva al respecto.
Por esta razón, la Magistrada Ponente ordenó la expedición de copias y su remisión a la Corte en los términos del artículo 196 del código de procedimiento penal.
7. La Secretaría de la Sala le imprimió al recurso el trámite previsto en el artículo 197 ejusdem, recibiéndose escrito sustentatorio de parte de aquel representante judicial, en el que plantea la necesidad de que la Corte conceda el de apelación que le fue negado y sea acogido el de queja “para evitar no sólo una intervención que cause desgaste y traumatismo a los diferentes órganos administradores de justicia, sino que por el contrario, se evite el desprestigio y desconfianza hacia el estado de Derecho”.
SE CONSIDERA
Resulta inocultable la improcedencia del pretextado recurso de queja en este evento, por lo que la Sala se abstendrá de realizar pronunciamiento que defina de fondo el asunto sometido a su consideración.
De conformidad con el artículo 195 del código de procedimiento penal, el recurso de queja procede únicamente contra decisión del funcionario de primera instancia que niegue el recurso de apelación, impugnación que es menester interponer dentro del término de ejecutoria de la misma.
En este evento, el recurso de queja se formuló contra una determinación proferida por una corporación judicial que oficiaba como juez de segunda instancia.
Independientemente de que se llegase a considerar que el Tribunal rebasó el objeto de impugnación, al decretar la nulidad parcial de lo actuado dentro del proceso de extinción de dominio, no puede negarse que tanto esta decisión como el auto mediante el cual ordenó estarse a lo dispuesto en el fallo de 19 de diciembre de 2003 fueron adoptados por esa Corporación en su condición de juez de segundo grado, por lo cual no le era posible al censor acudir al recurso de queja a manera de una tercera instancia.
Por lo demás, la interposición del recurso se hizo en relación con un auto de sustentación de simple cúmplase, contra el cual no procede ningún recurso, pues frente al fallo de segunda instancia y en lo pertinente a la nulidad decretada por el Tribunal el apoderado de los afectados con la determinación no interpuso ningún recurso, distinto a pedir que se deje “sin efectos” la medida.
Si ninguno de los presupuestos que la norma demanda para que resulte procedente el recurso de queja se satisfacen en este caso, mal hizo el Tribunal en darle trámite a la solicitud impetrada por el abogado, como también la Secretaría de la Sala al dejar correr el término para la correspondiente sustentación del recurso que no podía concederse, lo cual, por supuesto, conlleva a la nulitación de dicho trámite.
Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Decretar la nulidad del trámite surtido en razón del recurso de queja interpuesto por el representante judicial de los hermanos **** y ******, y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Como consecuencia de lo anterior, se abstiene de realizar pronunciamiento alguno respecto a las pretensiones del solicitante, por la manifiesta improcedencia del recurso.
Contra esta determinación no cabe ningún recurso.
CUMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria