22109(25-08-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 22109  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Aprobado acta No. 072       

Magistrado Ponente:  

Dr.   MAURO SOLARTE  PORTILLA   

Bogotá,  D. C.,  veinticinco de agosto  del año dos mil cuatro.   

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud de  suspensión  del  trámite presentada, en escrito que antecede, por el requerido  en  extradición,  ciudadano  colombiano CARLOS FELIPE  TORO SÁNCHEZ.   

          Antecedentes.-   

1.-  De conformidad con lo dispuesto por el  artículo  517  del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y  de  Justicia   envió  a esta Corporación la solicitud de extradición del  ciudadano    colombiano    CARLOS    FELIPE    TORO  SÁNCHEZ,  formalizada por el Gobierno de los Estados  Unidos  de  América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal  No.   492   del   2   de   marzo  de  2004,  acompañada  de  la  documentación  correspondiente   y  del  concepto  emitido  por  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  en  el  sentido  de que ante la ausencia de convenio aplicable entre  las  partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema  establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia.   

2.-    En  oportunidad,  la  defensa  presentó   sus   pretensiones   probatorias,   las   cuales   fueron  resueltas  desfavorablemente  por la Sala en proveído del diecinueve de agosto último, el  cual se encuentra en trámite de notificación y ejecutoria.   

En   dicho  pronunciamiento,  se  dispuso,  además,  correr el traslado previsto en el inciso último del artículo 518 del  Código de Procedimiento Penal (fls. 68 y ss. cno. copias).   

3.- En escrito que antecede, el requerido en  extradición,    señor    CARLOS    FELIPE    TORO    SÁNCHEZ,   solicita   lo  siguiente:   

“Que   se   suspenda   el   trámite  de  extradición  adelantado  en  mi  contra por ese Despacho a partir de la fecha y  hasta  cuando se termine el proceso de paz iniciado por el Gobierno Nacional con  las  Autodefensas  Unidas  de Colombia –AUC-   

“Como   consecuencia   de   la  anterior  petición,  se  servirá  oficiar  a  los  señores  LUIS  CAMILO  OSORIO, en su  condición  de  Fiscal  General  de  la  Nación  y  ÁLVARO URIBE VÉLEZ, en su  condición  de Presidente de la República de Colombia, para que tome nota de la  decisión adoptada”.   

Fundamenta  la  petición  en que en su caso  resulta  aplicable  el  principio  de igualdad toda vez que el Gobierno Nacional  inició  proceso  de  paz  con  el  grupo  armado ilegal denominado Autodefensas  Unidas  de  Colombia,  y  profirió  acto  administrativo  a  través  del  cual  suspendió  las  órdenes  de captura con fines de extradición dictadas a favor  de   los   miembros   del   estado   mayor  negociador  de  dicha  organización  delictiva.     

SE  CONSIDERA   

1.-  La jurisprudencia de esta Corte ha sido  persistente  en indicar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 520  del  Código  de  procedimiento  penal,  el  concepto  que le compete emitir por  solicitud  del  Gobierno  Nacional, en torno a la procedencia de la extradición  de   quien  es  requerido  para  comparecer  ante  autoridades  extranjeras,  se  circunscribe  a  la verificación de la validez formal de la documentación  allegada  por  el ejecutivo; la plena identidad entre la persona procesada en el  extranjero  y  la  capturada con fines de extradición; el principio de la doble  incriminación  relacionado  con  que  el hecho motivo de la solicitud no sea un  delito  político  o  de  opinión  y  además,  de  estar  también previsto en  Colombia  como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo  no  sea  inferior  a  cuatro años; que la providencia proferida por autoridades  extranjeras  en  que  se  funda  la  solicitud,  sea  una  sentencia  o al menos  equivalga  a  la  resolución  de acusación en el sistema colombiano; y, cuando  fuere  el  caso,  el  cumplimiento  de  lo dispuesto por los tratados públicos.   

En  torno  a la solicitud de suspensión del  trámite  de  extradición  mientras el Gobierno Nacional adelanta negociaciones  de  paz  con  el grupo armado ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia,  es  claro  que,  tal  cual  ha  sido  dicho,  corresponde  a   “aspecto  que  escapa  de  cualquier  pronunciamiento de la Sala,  dado  que dentro de la fase intermedia del trámite de extradición, que por ley  le  corresponde, no hay cabida para esa clase de suspensiones, en tanto que ella  no  corresponde  a un proceso judicial que deba terminar con un fallo, sino a un  concepto   jurídico   referido   a   la  viabilidad  de  conceder  o  negar  la  extradición,  ajenos  a  temas como el de la suspensión del mismo o la entrega  diferida   que   son   del   resorte   exclusivo   del  ejecutivo”  (Cfr.  auto  de junio 3/03. Rad. 20709.  M.P. Dra. Marina Pulido de Barón).   

Por razón de lo anterior, la Corte no tiene  más alternativa que denegar el pedido.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

         R E S U E L V E:   

NEGAR la solicitud  de  suspensión del trámite presentada por el requerido en extradición, señor  CARLOS     FELIPE     TORO    SÁNCHEZ.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ               ALFREDO      GÓMEZ  QUINTERO   

EDGAR           LOMBANA  TRUJILLO            ALVARO   O.   PÉREZ  PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN             JORGE      L.     QUINTERO  MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS             MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *