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Proceso No 22024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta # 14
Bogotá D.C., marzo tres (3) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS GABRIEL DUARTE VALDERRAMA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia del 11 de febrero de 2003, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá condenó al mencionado a 24 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al hallarlo autor responsable de la conducta punible de concusión, consagrada en el artículo 140 del Código Penal de 1980 con pena de prisión de 2 a 6 años y en cuya vigencia sucedieron los hechos.
La defensa apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 30 de septiembre de 2003.
2. El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se satisface en el presente caso.
3. Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación por vía excepcional, pero en ningún momento fue invocada por el defensor y mucho menos presentó en escrito separado o en la propia demanda los argumentos orientados a persuadir a la Corte de que el caso es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, que son los motivos legales de procedencia de esa modalidad de casación, en concordancia con el último inciso del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.
Así las cosas, ante el manifiesto incumplimiento de la carga procesal por parte del recurrente, se inadmitirá la demanda.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado LUIS GABRIEL DUARTE VALDERRAMA.
En contra de la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria