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Proceso No 21949
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 013
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el defensor del condenado JESÚS ALBINO PEÑA CAMPOS.
A N T E C E D E N T E S
1. El apoderado del señor Jesús Albino Peña Campos, mediante la correspondiente demanda, pretendió ejercer la acción de revisión contra la sentencia ejecutoriada de primera instancia, por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá) lo condenó a la pena principal de 25 años de prisión, por el delito de homicidio.
2. Analizada la causal de revisión invocada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 23 de octubre de 2003, inadmitió la demanda de revisión, providencia que fue notificada de la siguiente manera: el 27 de octubre al Procurador judicial, el 29 siguiente por estado y el 30 del mismo mes al sentenciado privado de la libertad.
3. Inconforme con esta decisión, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2003, el apoderado de Peña Campos interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, los que fueron negados por extemporáneos, según auto del 16 de diciembre de la misma anualidad, decisión que fue objeto del recurso de queja por parte del citado profesional del derecho.
4. Recibida la correspondiente documentación en la Secretaría de esta Corporación y vencidos los términos previstos en el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, “las partes guardaron silencio”, según se desprende de la constancia secretarial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Es necesario recordar tanto al Tribunal como al recurrente que ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala en el sentido de que las decisiones que se adoptan en la acción de revisión no son susceptibles del recurso de apelación, ya que este trámite especial está asignado a una única competencia.
En efecto, el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal no le asigna a la Corte competencia para conocer de los recursos de apelación y de queja que se interpongan contra las decisiones que en el curso de la acción de revisión conocen los tribunales superiores de distrito, lo que impone concluir que se trata de una acción que se agota en una única instancia.
Además, el artículo 187, ibidem, establece que la providencia que decide la acción de revisión cobra ejecutoria el mismo día que es suscrita por el funcionario judicial, aspecto que consolida ese trámite en un asunto de única instancia y, por lo mismo, limita el ejercicio del derecho a la impugnación, por lo que excluye al superior del conocimiento de las providencias dictadas en ese especial trámite.
En esas condiciones, la Sala negará, por improcedente, el recurso de queja interpuesto por al apoderado de Jesús Albino Peña Campos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
NEGAR el recurso de queja interpuesto por el apoderado del condenado JESÚS ALBINO PEÑA CAMPOS, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria