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Proceso No 21879
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 49
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ, contra el auto proferido el 28 de abril de 2004, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por él.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
El impugnante considera extraño que no se hubiera dispuesto obtener copia del proceso que con radicación 802 adelanta el Fiscal 21 de Unaim, para conocer sus pormenores y la última actuación relacionada con la formulación de cargos por sentencia anticipada solicitada por el requerido en extradición.
Asimismo, manifiesta que con esa decisión no se ha permitido demostrar ni dejar constancia que los cargos por los cuales MORENO DÍAZ es solicitado, corresponden a los mismos hechos investigados por la Fiscalía.
Finalmente, reitera la exigencia para que a la actuación sean aportadas las copias del acta de formulación de cargos y de las piezas procesales que la Sala estime pertinentes, al igual que pide se le solicite al Estado requirente a través de su embajada, permitirle conocer los pormenores de las acusaciones en las que se sustenta el pedido de extradición.
CONSIDERACIONES:
En principio, la Sala considera necesario precisar que con el recurso de reposición se pretende la rectificación de los posibles errores cometidos en la decisión impugnada, con el objeto de que la misma sea revocada, reformada, adicionada o aclarada por el funcionario que la profirió.
Por la finalidad perseguida con el recurso es imperativo que la sustentación del mismo se haga a través de un discurso -escrito u oral según sea el caso- lógico y jurídico, en el cual de manera clara y precisa se señalen las razones de hecho y de derecho que conducen a demandar la reforma o la revocatoria de la decisión y se puntualicen los errores que hacen necesaria su modificación.
De modo que la reposición como recurso ordinario está previsto para que se controviertan los desaciertos o las equivocaciones en las que se sustenta la decisión cuestionada, pero no para crear nuevas oportunidades que le permitan al impugnante presentar peticiones adicionales o diferentes a las que constituyeron el motivo de su disenso.
La Sala observa que el recurrente limita su escrito impugnatorio a insistir que lo perseguido con las pruebas negadas era demostrar la posible violación del principio non bis in idem, pero de ningún modo explica o justifica la incidencia que pudiera tener ese hecho en el concepto que debe emitirse.
Le era indispensable –al impugnante- demostrar en el escrito la pertinencia de las pruebas solicitadas, pues la pretensión de probar con ellas un doble juzgamiento, no solo es un motivo ajeno a los fundamentos en los que se sustenta el concepto, sino también es un asunto que le compete discutir exclusivamente al interior de los procesos penales que le adelantan las autoridades judiciales del país requirente, tal como se precisó en el auto cuya reposición se pide.
De otro lado, es inadmisible la pretensión del recurrente al solicitar en su escrito que la Corte disponga de modo oficioso la práctica de las pruebas sugeridas en él, petición que ignora la naturaleza y la finalidad del recurso interpuesto, cuya sustentación –por lo contrario- ha debido encaminarla a la exposición de los motivos de inconformidad con la decisión y al señalamiento de los errores de hecho y derecho que llevaran a su modificación, algo que no hizo.
Al dejar de exponer las razones por las cuales las pruebas serían pertinentes, por ocuparse en llamar la atención sobre la existencia de una investigación penal contra MORENO DÍAZ por parte de autoridades nacionales, hechos que corresponderían a los mismos por los cuales es requerida su extradición, la Sala mantendrá inmodificable la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. No reponer el auto mediante el cual fueron negadas las pruebas solicitadas por el apoderado judicial de GONZALO ANTONIO MORENO DÍAZ.
2. Dése cumplimiento al traslado dispuesto en el auto del 28 de abril de 2004, para la presentación de las alegaciones de fondo.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese y Cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria