21870(28-01-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso No 21870  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Dr.  MAURO  SOLARTE  PORTILLA   

Aprobado acta No. 03.  

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos  mil cuatro (2004).   

ASUNTO  

Por solicitud del Juez Promiscuo del Circuito  de  Belén  de  los  Andaquíes,  se  pronuncia  la  Sala  sobre  el  cambio  de  radicación  del  proceso que en ese despacho se adelanta en contra de FREDERMAN  SARRIA   GARCÍA   por   los   delitos   de   homicidio   y   porte   ilegal  de  armas.   

SOLICITUD     Y  ANTECEDENTES   

1.  El  procesado  FREDERMAN  SARRIA  GARCÍA  solicitó  en pretérita ocasión  el cambio de radicación de la causa que  se  tramita  en  su  contra  en  el  Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia  (Caquetá)  a  otro  despacho  con sede en Bogotá, con el argumento que de esta  manera se le facilitaría el ejercicio del derecho de defensa.   

Refirió en esa oportunidad que se encontraba  privado  de  la  libertad  purgando  pena  por  el  delito  de  rebelión en las  instalaciones  del  DAS Cundinamarca y que estaba próximo a obtener su libertad  condicional.   

En  apoyo  citó  los  artículos  29  de  la  Constitución  Política  y 3º de la ley 279 de 1996, e igualmente los tratados  y  convenios  internacionales  sobre  derechos humanos en punto del derecho a la  defensa material y técnica.   

2.  La  anterior  solicitud  fue  dirigida al  Juzgado  2º  Penal  del  Circuito  de  Florencia,  quien la remitió al Juzgado  Único  Promiscuo  del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá), despacho  que  en  la  actualidad  tramita  la  causa a la que se refiere el peticionario.   

Por implicar dicha solicitud la remoción del  proceso  a otro distrito judicial, el titular de ese despacho dispuso en aquella  ocasión   la   remisión   de   la   causa   a   esta   Corporación   para  su  resolución.   

Mediante proveído de 26 de noviembre pasado,  la  Sala negó el cambio de radicación con el argumento que ni el domicilio del  defensor  ni  el  sitio  de  reclusión  del  procesado  podían concebirse como  razones  suficientes  para variar en este caso la sede de la actividad judicial,  pues    de    esos    factores   no   dependía   el   normal   desarrollo   del  proceso.   

3.  En  esta  oportunidad,  es  el  juez  de  conocimiento  del asunto, quien actualmente despacha desde Florencia (Caquetá),  quien   solicita   que   “se  avale  el  cambio  de  radicación  del  proceso…por  cuanto  esa  Alta  Corporación  no conoció al  momento  de  resolver la primera petición, de situaciones que pueden afectar la  seguridad  e  integridad  de  los  sujetos  procesales  e  inclusive la del Juez  natural,  como  se  indicó  en  el  auto  del  13 de los cursantes ”.   

En  apoyo  aporta fotocopia de los siguientes  documentos:   

3.1.  Certificación No. 1343-03 de agosto 12  de  2002, a través de la cual el Secretario Técnico del Comité Operativo para  la   Dejación  de  las  Armas  hace  saber  que  el  procesado  SARRIA  GARCÍA  perteneció  a  una  organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y  manifestó su voluntad de abandonarla (fls. 2 y 3);   

3.2. Audiencia preparatoria surtida dentro del  proceso  que  por  homicidio y porte ilegal de armas de fuego adelanta en contra  del  acusado, donde el defensor del procesado, tras la solicitud de práctica de  pruebas,  manifestó  que  “el  sindicado está bajo  protección  de  testigos  emanado por la Fiscalía Delegada de Derechos Humanos  Internacionales,  bajo  custodia  del D.A.S., dada la colaboración eficaz en la  entrega  de  más de 170 miembros de las FARC”. En la  diligencia  se  fijó  fecha  para  llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el  próximo  26  de  febrero,  a  partir  de  las  nueve  de  la  mañana (fls. 7 Y  8);   

3.3. Solicitud presentada  por  la O.N.G. “COHUSO” de Bogotá al Ministerio del Interior y de Justicia,  donde  demanda  la  agilización  del  trámite  relacionado  con  el indulto al  reinsertado SARRIA GARCÍA (fl.. 9);   

3.4.   Certificación   expedida   por   el  Coordinador   Operativo   Seccional  del  D.A.S.  Cundinamarca  con  destino  al  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia, donde se relacionan los operativos y  capturas  de  supuestos  miembros  de  las FARC adelantados por ese organismo en  este  departamento  y  en Bogotá D.C., con base en la información aportada por  SARRIA GARCÍA (fls. 10 a 15); y,   

3.5. Petición de cambio de  radicación  y  decisión  de  esta  Sala  de  26 de noviembre de 2003 (fls. 4 y  16).   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

1. Si bien la Sala viene en advertir que no se  puede  volver  a postular una nueva solicitud de cambio de radicación bajo unos  mismos  supuestos  de hecho, pues la determinación que se haya adoptado resulta  vinculante  para  el juzgador y los sujetos procesales, conviene precisar que ha  de  estudiarse  la  petición  porque  no  se  encuentra  fincada  en los mismos  argumentos.   

En  pasada oportunidad el procesado postuló,  como  motivo  de remoción, el obstáculo que le representaba ejercer su defensa  desde  Bogotá,  por encontrarse privado de la libertad en las instalaciones del  D.A.S,  Cundinamarca. En esta ocasión, empero, el juzgador de instancia alude a  la  existencia  de circunstancias que pueden llegar a afectar su seguridad   integridad y la de los sujetos procesales.   

Si  bien  resulta  censurable  que  el  Juez  Promiscuo  del  Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá) sola hasta ahora  venga  a  avalar  la solicitud del procesado por este nuevo motivo, cuando desde  que  intervino  en  el  anterior  trámite  conocía  las circunstancias que hoy  alega,  lo cual atenta contra los principios de celeridad y eficencia (artículo  15  del  código  de  procedimiento  penal),  nada se opone para que la Corte se  pronuncie               de              fondo              sobre              el  particular.                                                                            

Satisfechos  los requisitos de procedibilidad  (artículo  86  del código de procedimiento penal), entonces, de quien pretende  el  cambio  de radicación del proceso y siendo la Corte competente para decidir  la   solicitud   por   razón   del   artículo   75-8   ejusdem,   a   ello  se  procede.   

2. En reiterados pronunciamientos la Corte ha  precisado  que  por  constituir el cambio de radicación una medida de carácter  excepcional  y  residual,  por virtud de la cual se alteran las reglas generales  de  competencia  por  el  factor  territorial,  su procedencia queda ligada a la  demostración  de  que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores  que impiden el normal desarrollo del juzgamiento.   

El  artículo 87 del código de procedimiento  penal  demanda  del  solicitante que motive y acompañe las pruebas que permitan  demostrar  que  son  ciertas  y fundadas las razones que sirven de sustento a su  petición.   

En  este  evento,  si  bien el funcionario de  conocimiento  presenta  documentos con base en los cuales pretende demostrar que  su  seguridad  e  integridad  y  la  de  los  sujetos  procesales podrían verse  afectadas  de  continuar conociendo del juzgamiento de FREDERMAN SARRIA GARCÍA,  no  informa en qué medida la condición de reinsertado y delator de miembros de  las   FARC,   de   que  hablan  los  documentos,  inciden  directamente  en  ese  sentido.   

En  relación  con  el  acusado,  de esa sola  condición  no  se  deriva  un  riesgo  concreto  en  contra de su vida, pues en  realidad  la  circunstancia  alegada  traduce  un  problema  de traslado para la  audiencia  de  juzgamiento  a  Florencia,  lugar desde donde despacha el juzgado  actualmente.  Pero ese es un problema que corresponde enfrentar al INPEC, quien,  con  la eventual colaboración de otras autoridades, deberá adoptar las medidas  de  seguridad  necesarias  en  el desplazamiento del detenido para garantizar su  integridad.   

En  lo tocante a la seguridad e integridad de  los  restantes  sujetos  procesales  y  del juzgador de instancia, no precisa el  solicitante  de  qué  manera  se  verían afectadas por la nueva condición del  procesado.  Es  más,  la  audiencia  preparatoria  se llevó a cabo sin ningún  inconveniente  y durante su desarrollo ninguno de los sujetos procesales puso en  conocimiento  la  existencia  de  amenazadas  o de circunstancias que impidieran  adelantar el juicio en el lugar de donde se pretende removerlo.   

Así  las cosas, la Sala negará el cambio de  radicación solicitado, sin otras consideraciones.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Negar el cambio de radicación solicitado por  el  Juez  Promiscuo  del  Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá),   por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

JORGE         A.        GÓMEZ  GALLEGO                 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                  ALVARO O. PÉREZ PINZON   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN            JORGE  L. QUINTERO MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                  MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA     RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

     

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