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Proceso No 21870
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta No. 03.
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004).
ASUNTO
Por solicitud del Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación del proceso que en ese despacho se adelanta en contra de FREDERMAN SARRIA GARCÍA por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.
SOLICITUD Y ANTECEDENTES
1. El procesado FREDERMAN SARRIA GARCÍA solicitó en pretérita ocasión el cambio de radicación de la causa que se tramita en su contra en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia (Caquetá) a otro despacho con sede en Bogotá, con el argumento que de esta manera se le facilitaría el ejercicio del derecho de defensa.
Refirió en esa oportunidad que se encontraba privado de la libertad purgando pena por el delito de rebelión en las instalaciones del DAS Cundinamarca y que estaba próximo a obtener su libertad condicional.
En apoyo citó los artículos 29 de la Constitución Política y 3º de la ley 279 de 1996, e igualmente los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos en punto del derecho a la defensa material y técnica.
2. La anterior solicitud fue dirigida al Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia, quien la remitió al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá), despacho que en la actualidad tramita la causa a la que se refiere el peticionario.
Por implicar dicha solicitud la remoción del proceso a otro distrito judicial, el titular de ese despacho dispuso en aquella ocasión la remisión de la causa a esta Corporación para su resolución.
Mediante proveído de 26 de noviembre pasado, la Sala negó el cambio de radicación con el argumento que ni el domicilio del defensor ni el sitio de reclusión del procesado podían concebirse como razones suficientes para variar en este caso la sede de la actividad judicial, pues de esos factores no dependía el normal desarrollo del proceso.
3. En esta oportunidad, es el juez de conocimiento del asunto, quien actualmente despacha desde Florencia (Caquetá), quien solicita que “se avale el cambio de radicación del proceso…por cuanto esa Alta Corporación no conoció al momento de resolver la primera petición, de situaciones que pueden afectar la seguridad e integridad de los sujetos procesales e inclusive la del Juez natural, como se indicó en el auto del 13 de los cursantes ”.
En apoyo aporta fotocopia de los siguientes documentos:
3.1. Certificación No. 1343-03 de agosto 12 de 2002, a través de la cual el Secretario Técnico del Comité Operativo para la Dejación de las Armas hace saber que el procesado SARRIA GARCÍA perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla (fls. 2 y 3);
3.2. Audiencia preparatoria surtida dentro del proceso que por homicidio y porte ilegal de armas de fuego adelanta en contra del acusado, donde el defensor del procesado, tras la solicitud de práctica de pruebas, manifestó que “el sindicado está bajo protección de testigos emanado por la Fiscalía Delegada de Derechos Humanos Internacionales, bajo custodia del D.A.S., dada la colaboración eficaz en la entrega de más de 170 miembros de las FARC”. En la diligencia se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el próximo 26 de febrero, a partir de las nueve de la mañana (fls. 7 Y 8);
3.3. Solicitud presentada por la O.N.G. “COHUSO” de Bogotá al Ministerio del Interior y de Justicia, donde demanda la agilización del trámite relacionado con el indulto al reinsertado SARRIA GARCÍA (fl.. 9);
3.4. Certificación expedida por el Coordinador Operativo Seccional del D.A.S. Cundinamarca con destino al Ministerio del Interior y de Justicia, donde se relacionan los operativos y capturas de supuestos miembros de las FARC adelantados por ese organismo en este departamento y en Bogotá D.C., con base en la información aportada por SARRIA GARCÍA (fls. 10 a 15); y,
3.5. Petición de cambio de radicación y decisión de esta Sala de 26 de noviembre de 2003 (fls. 4 y 16).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Si bien la Sala viene en advertir que no se puede volver a postular una nueva solicitud de cambio de radicación bajo unos mismos supuestos de hecho, pues la determinación que se haya adoptado resulta vinculante para el juzgador y los sujetos procesales, conviene precisar que ha de estudiarse la petición porque no se encuentra fincada en los mismos argumentos.
En pasada oportunidad el procesado postuló, como motivo de remoción, el obstáculo que le representaba ejercer su defensa desde Bogotá, por encontrarse privado de la libertad en las instalaciones del D.A.S, Cundinamarca. En esta ocasión, empero, el juzgador de instancia alude a la existencia de circunstancias que pueden llegar a afectar su seguridad integridad y la de los sujetos procesales.
Si bien resulta censurable que el Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá) sola hasta ahora venga a avalar la solicitud del procesado por este nuevo motivo, cuando desde que intervino en el anterior trámite conocía las circunstancias que hoy alega, lo cual atenta contra los principios de celeridad y eficencia (artículo 15 del código de procedimiento penal), nada se opone para que la Corte se pronuncie de fondo sobre el particular.
Satisfechos los requisitos de procedibilidad (artículo 86 del código de procedimiento penal), entonces, de quien pretende el cambio de radicación del proceso y siendo la Corte competente para decidir la solicitud por razón del artículo 75-8 ejusdem, a ello se procede.
2. En reiterados pronunciamientos la Corte ha precisado que por constituir el cambio de radicación una medida de carácter excepcional y residual, por virtud de la cual se alteran las reglas generales de competencia por el factor territorial, su procedencia queda ligada a la demostración de que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden el normal desarrollo del juzgamiento.
El artículo 87 del código de procedimiento penal demanda del solicitante que motive y acompañe las pruebas que permitan demostrar que son ciertas y fundadas las razones que sirven de sustento a su petición.
En este evento, si bien el funcionario de conocimiento presenta documentos con base en los cuales pretende demostrar que su seguridad e integridad y la de los sujetos procesales podrían verse afectadas de continuar conociendo del juzgamiento de FREDERMAN SARRIA GARCÍA, no informa en qué medida la condición de reinsertado y delator de miembros de las FARC, de que hablan los documentos, inciden directamente en ese sentido.
En relación con el acusado, de esa sola condición no se deriva un riesgo concreto en contra de su vida, pues en realidad la circunstancia alegada traduce un problema de traslado para la audiencia de juzgamiento a Florencia, lugar desde donde despacha el juzgado actualmente. Pero ese es un problema que corresponde enfrentar al INPEC, quien, con la eventual colaboración de otras autoridades, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias en el desplazamiento del detenido para garantizar su integridad.
En lo tocante a la seguridad e integridad de los restantes sujetos procesales y del juzgador de instancia, no precisa el solicitante de qué manera se verían afectadas por la nueva condición del procesado. Es más, la audiencia preparatoria se llevó a cabo sin ningún inconveniente y durante su desarrollo ninguno de los sujetos procesales puso en conocimiento la existencia de amenazadas o de circunstancias que impidieran adelantar el juicio en el lugar de donde se pretende removerlo.
Así las cosas, la Sala negará el cambio de radicación solicitado, sin otras consideraciones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Negar el cambio de radicación solicitado por el Juez Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá), por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria