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Proceso No 19759
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No.058
Bogotá D.C., junio treinta (30) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Decide la Sala lo correspondiente a la demanda de casación presentada por el defensor del procesado WILLIAM PATIÑO contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que lo condenó como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir y falsedad marcaria.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 9 de noviembre de 1998, hacia las ocho y media de la noche aproximadamente, Hebert Gómez y Blanca Luz Castañeda fueron despojados de una camioneta Toyota Hilux, doble cabina, de placas CFE 342, en inmediaciones del barrio Bretaña de la ciudad de Cali, por parte de unos individuos que los intimidaron con armas de fuego, el cual abordaron luego de obtener la entrega de las llaves.
El mencionado automotor fue encontrado en el inmueble ubicado en la carrera 16 No 13ª – 107, donde funcionaba el taller denominado “W: AUTOMOTRIZ”, gracias a la información que la empresa “Cazador” suministró a la Policía Metropolitana, grupo de automotores.
En el lugar se encontraban Diego León Montoya Gómez, quien llevaba sobre el hombro un bafle del equipo de sonido perteneciente a la camioneta hurtada y el vigilante del lugar, Henry Gallardo. En las afueras del establecimiento se hallaba un Chevrolet Corsa, en el cual se movilizaba Montoya Gómez y dentro de él, una serie de documentos falsos de dicho rodante. En el mismo recinto fueron hallados diversos documentos como tarjetas de propiedad, licencias de tránsito, originales y falsas, seguro obligatorio, placas y plaquetas de diferentes vehículos, pudiéndose establecer que el propietario del negocio era el señor WILLIAM PATIÑO, alias “El pájaro”.
2. La Fiscalía 54 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico ordenó la apertura de investigación, vinculó al imputado mediante declaratoria de reo ausente y profirió en su contra resolución acusatoria por los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, falsedad material de particular en documento público y falsedad marcaria, en providencia del 14 de enero de 20001.
3. El Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali avocó el conocimiento de la causa, etapa dentro de la cual se produjo la captura de WILLIAM PATIÑO, quien fue escuchado en indagatoria. Celebrada la diligencia de audiencia pública, se profirió la sentencia de primera instancia el 19 de septiembre de 2001, mediante el cual condenó al procesado a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual, como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir y falsedad marcaria y lo absolvió de los cargos formulados por los delitos de hurto calificado y agravado y falsedad en documento público2.
4. El Tribunal Superior de Cali, en providencia del 9 de abril de 2002, confirmó en su integridad la decisión que ahora se recurre en casación3.
5. A efectos de que se case la sentencia de segunda instancia, el defensor del procesado atribuye un error de hecho en la apreciación de algunas pruebas, debido a que se les otorgó un valor que no tenían, en contravía de los parámetros de la sana crítica.
CONSIDERACIONES:
1.- Teniendo en cuenta que el fallo de segunda instancia en este proceso fue proferido el 9 de abril de 2002, el trámite atinente al recurso extraordinario se regula por la Ley 600 de 2000, que en su artículo 205 establece para la procedencia de la casación que el delito por el que se adelantó el trámite tenga una pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años.
2.- Al procesado WILLIAM PATIÑO se le impuso condena por las conductas punibles de concierto para delinquir que contenía el artículo 186 del Código Penal derogado, para el que se disponía una pena máxima de seis (6) años y de falsedad marcaria tipificado en el artículo 217 de la misma codificación, cuyo máximo allí consagrado era de cinco (5) años.
Es evidente que en este caso no se cumple con el requisito de procedencia de la casación, porque el monto máximo de pena privativa de la libertad que para el momento del fallo podía imponerse por aquellas infracciones, no alcanza el señalado por la referida norma procesal.
3. No obstante lo anterior, por vía excepcional puede acudirse en casación en contra de sentencias de segunda instancia respecto de conductas punibles que no cumplan con el requisito punitivo. Sin embargo en ningún momento el actor hizo referencia a esa forma del recurso, ni cumplió con la carga procesal que la naturaleza del medio impugnatorio le impone de acreditar su procedencia frente a los motivos específicos que la ley exige, esto es: que sea necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la impugnación interpuesta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase al Tribunal de origen.
CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
SECRETARIA
1 Folios 21, 256, 551 y 578.
2 Folios 603, 674, 688, 744 y 789.
3 Folio 873.