19759(30-06-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 19759  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Aprobado Acta No.058  

Bogotá  D.C.,  junio treinta (30) de dos mil  cuatro (2004).   

VISTOS:  

Decide la Sala lo correspondiente a la demanda  de  casación presentada por el defensor del procesado WILLIAM PATIÑO contra la  sentencia  proferida el 9 de abril de 2002 por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de  Cali,  que  lo  condenó  como autor responsable de los delitos de  concierto para delinquir y falsedad marcaria.   

HECHOS   Y  ACTUACIÓN  PROCESAL:   

1. El 9 de noviembre  de  1998,  hacia  las  ocho y media de la noche aproximadamente, Hebert Gómez y  Blanca  Luz  Castañeda  fueron  despojados de una camioneta Toyota Hilux, doble  cabina,  de placas CFE 342, en inmediaciones del barrio Bretaña de la ciudad de  Cali,  por  parte  de unos individuos que los intimidaron con armas de fuego, el  cual abordaron luego de obtener la entrega de las llaves.   

El mencionado automotor fue encontrado en el  inmueble  ubicado  en  la  carrera  16 No 13ª – 107, donde funcionaba el taller  denominado  “W:  AUTOMOTRIZ”,  gracias  a  la  información  que  la empresa  “Cazador”    suministró    a    la   Policía   Metropolitana,   grupo   de  automotores.   

En  el  lugar  se  encontraban  Diego  León  Montoya  Gómez,  quien  llevaba  sobre  el hombro un bafle del equipo de sonido  perteneciente  a  la camioneta hurtada y el vigilante del lugar, Henry Gallardo.  En  las afueras del establecimiento se hallaba un Chevrolet Corsa, en el cual se  movilizaba  Montoya  Gómez  y  dentro de él, una serie de documentos falsos de  dicho  rodante.  En  el  mismo  recinto fueron hallados diversos documentos como  tarjetas  de  propiedad,  licencias  de  tránsito,  originales y falsas, seguro  obligatorio,   placas   y   plaquetas   de  diferentes  vehículos,  pudiéndose  establecer  que  el propietario del negocio era el señor WILLIAM PATIÑO, alias  “El pájaro”.   

          2.  La Fiscalía 54 Seccional de la Unidad  de   Delitos   contra   el   Patrimonio   Económico   ordenó  la  apertura  de  investigación,  vinculó  al  imputado  mediante  declaratoria de reo ausente y  profirió  en su contra resolución acusatoria por los delitos de concierto para  delinquir,  hurto  calificado  y  agravado,  falsedad  material de particular en  documento  público  y  falsedad  marcaria,  en  providencia  del 14 de enero de  20001.   

3.  El  Juzgado 21  Penal  del  Circuito de Cali avocó el conocimiento de la causa, etapa dentro de  la  cual  se  produjo  la  captura  de  WILLIAM  PATIÑO, quien fue escuchado en  indagatoria.  Celebrada  la  diligencia  de  audiencia pública, se profirió la  sentencia  de  primera  instancia  el 19 de septiembre de 2001, mediante el cual  condenó  al  procesado  a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, a la  accesoria  de  interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual,  como  autor  responsable  de  los delitos de concierto para delinquir y falsedad  marcaria  y  lo  absolvió  de  los  cargos  formulados por los delitos de hurto  calificado   y   agravado   y   falsedad   en   documento   público2.   

4.  El  Tribunal  Superior  de  Cali,  en  providencia  del  9  de  abril de 2002, confirmó en su  integridad   la   decisión   que  ahora  se  recurre  en  casación3.   

5. A efectos de que  se  case  la  sentencia de segunda instancia, el defensor del procesado atribuye  un  error  de  hecho  en la apreciación de algunas pruebas, debido a que se les  otorgó  un  valor  que  no tenían, en contravía de los parámetros de la sana  crítica.   

CONSIDERACIONES:  

1.-  Teniendo  en  cuenta  que  el fallo de segunda instancia en este proceso fue proferido el 9 de  abril  de  2002, el trámite atinente al recurso extraordinario se regula por la  Ley  600  de  2000,  que en su artículo 205 establece para la procedencia de la  casación   que  el  delito  por  el que se adelantó el trámite tenga una  pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años.   

2.-  Al  procesado  WILLIAM  PATIÑO  se  le  impuso condena por las conductas punibles de concierto  para  delinquir  que contenía el artículo 186 del Código Penal derogado, para  el  que  se  disponía una pena máxima de seis (6) años y de falsedad marcaria  tipificado  en  el  artículo  217 de la misma codificación, cuyo máximo allí  consagrado era de cinco (5) años.   

Es evidente que en este caso no se cumple con  el  requisito   de  procedencia de la casación, porque el monto máximo de  pena  privativa  de  la  libertad que para el momento del fallo podía imponerse  por  aquellas  infracciones,  no  alcanza  el  señalado  por  la referida norma  procesal.   

3.  No obstante lo  anterior,  por  vía  excepcional  puede  acudirse  en  casación  en  contra de  sentencias  de  segunda  instancia respecto de conductas punibles que no cumplan  con  el  requisito  punitivo.  Sin embargo en ningún momento el actor hizo  referencia  a  esa  forma  del recurso, ni cumplió con la carga procesal que la  naturaleza  del  medio impugnatorio le impone de acreditar su procedencia frente  a  los motivos específicos que la ley exige, esto es: que sea necesario para el  desarrollo  de  la  jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.   

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

INADMITIR   la  impugnación   interpuesta.   Contra  esta  decisión  no  procede  recurso  alguno. Devuélvase al Tribunal de origen.   

CÚMPLASE  

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO                  ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO   

EDGAR    LOMBANA    TRUJILLO                            ÁLVARO   ORLANDO   PÉREZ  PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                            JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ   BASTIDAS                                 MAURO      SOLARTE  PORTILLA   

TERESA    RUÍZ  NÚÑEZ   

SECRETARIA   

    

1  Folios 21, 256, 551 y 578.   

2  Folios 603, 674, 688, 744 y 789.   

3 Folio  873.     

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