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Proceso No 21756
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 031
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS:
Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de PATRICIO MILLÁN MORENO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo el 4 de agosto de 2.003, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con sede en Soatá, que condenó al procesado a la pena principal de 72 meses de prisión y multa en el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales, como responsable del delito de conservación o financiación de plantaciones.
LA DEMANDA:
Acusa el defensor el fallo objeto de la impugnación extraordinaria, con sustento en la tercera causal de casación, esto es, haberse proferido la sentencia dentro de un proceso viciado de nulidad.
Señala como cargo único haberse emitido la providencia con vulneración del principio de legalidad, con evidente menoscabo de diversas normas rectoras y superiores, bajo el entendido que la conducta de conservar matas de coca por sí misma no puede ser incriminada, pues el ordenamiento proscribe la responsabilidad objetiva.
Se pregunta el censor si el sólo hecho de conservar matas de coca sin ningún propósito o finalidad dañosa puede ser objeto de sanción. En su concepto esto no es admisible en un derecho penal de acto. Además, esta clase de conductas correspondería a la categoría de delitos de peligro presunto que ha sido eliminada en el nuevo Código Penal.
En su criterio , “si se sanciona al señor Patricio Millán por el sólo hecho de conservar en su finca unas matas de coca, sin permiso de autoridad competente, prescindiéndose del elemento subjetivo se está violando la prohibición contenida en el artículo doce del C.P.”, pues a pesar de no contener el artículo 375 un elemento subjetivo, este es necesario, no pudiéndose por tanto sancionar dicha conducta si la conservación de tales plantas no va unida a la intención de obtener beneficio de las mismas.
Solicita, de este modo, se invalide el fallo recurrido, con miras a que se profiera el que corresponda.
CONSIDERACIONES:
1. Supuesto esencial de una demanda de casación en forma, es que los cargos que se intentan contra la sentencia que es objeto de ataque estén orientados a desvirtuar los principios de acierto y de legalidad con que viene revestida, de donde cualquier imputación que se le haga a la misma debe comprender el marco legal dentro del cual fue proferida.
2. Se advierte lo anterior, como presupuesto básico, toda vez que el defensor del procesado MILLÁN MORENO, desconociendo esta elemental noción original, ha pretendido controvertir la sentencia pero no en cuanto la misma haya quebrantado la ley sustancial, o las formas propias del debido proceso, sino con la consideración de que la conducta consistente en conservar plantaciones de las que se pueda producir v.g. cocaína, como sucede en este proceso, no puede valorarse como típica, o antijurídica, según las diversas posturas que propone, como no sea incluyendo un elemento subjetivo consistente en obtener un beneficio por la conservación de esas plantas.
3. Como es evidente, la propuesta casacional no controvierte el fallo por cuanto el mismo se haya proferido dentro de un proceso viciado de nulidad, lo que es propio de la causal tercera injustificadamente aducida, sino que hace un crítica de lege ferenda al Código Penal y en particular a la descripción típica del artículo 375 -por cuya transgresión fuera condenado el procesado- en el que se pune a quien sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que se pueda producir cocaína, morfina, heroína o cualquier otra droga que produzca dependencia.
4. Visto como está, que la causal tercera aducida como presupuesto para atacar la legalidad del fallo no guarda relación alguna con los motivos que le sirven de desarrollo y fundamento y que por el contrario, resultan no sólo ajenos a las ritualidades propias que son presupuesto de esta vía de ataque, corresponde a la Corte declarar su inadmisión.
En las condiciones señaladas, desde luego, dados los diversos reparos de orden técnico que se han destacado, la demanda impetrada en este caso será inadmitida.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de PATRICIO MILLÁN MORENO.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de orígen.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria