21756(14-04-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 21756  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                               Magistrado Ponente:   

Dr.  ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

                                   Aprobado Acta No. 031   

Bogotá,  D.C.,  catorce (14) de abril de dos  mil cuatro (2.004).   

VISTOS:  

Decide la Corte sobre la admisibilidad formal  de  la  demanda  de  casación  presentada  por  el defensor de PATRICIO MILLÁN  MORENO,  contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de  Viterbo  el 4 de agosto de 2.003, confirmatoria del fallo dictado por el Juzgado  Promiscuo  del  Circuito con sede en Soatá, que condenó al procesado a la pena  principal  de  72 meses  de prisión y multa en el equivalente a 3 salarios  mínimos  legales  mensuales,  como  responsable  del  delito de conservación o  financiación de plantaciones.   

LA DEMANDA:  

Acusa  el  defensor  el  fallo  objeto  de la  impugnación  extraordinaria,  con  sustento  en la tercera causal de casación,  esto  es,  haberse  proferido  la  sentencia  dentro  de  un  proceso viciado de  nulidad.   

Señala  como cargo único haberse emitido la  providencia  con vulneración del principio de legalidad, con evidente menoscabo  de  diversas  normas rectoras y superiores, bajo el entendido que la conducta de  conservar  matas  de  coca  por  sí  misma  no  puede  ser incriminada, pues el  ordenamiento proscribe la responsabilidad objetiva.   

Se  pregunta  el  censor si el sólo hecho de  conservar  matas  de coca  sin ningún propósito o finalidad dañosa puede  ser  objeto de sanción. En su concepto esto no es admisible en un derecho penal  de  acto.  Además,  esta  clase de conductas correspondería a la categoría de  delitos  de  peligro  presunto  que  ha  sido  eliminada  en  el  nuevo  Código  Penal.   

En  su criterio , “si se sanciona al señor  Patricio  Millán  por  el  sólo  hecho  de conservar en su finca unas matas de  coca,  sin  permiso  de  autoridad  competente,  prescindiéndose  del  elemento  subjetivo  se  está violando la prohibición contenida en el artículo doce del  C.P.”,  pues  a  pesar  de no contener el artículo 375 un elemento subjetivo,  este  es  necesario,  no  pudiéndose  por  tanto sancionar dicha conducta si la  conservación  de tales plantas no va unida a la intención de obtener beneficio  de las mismas.   

Solicita,  de este modo, se invalide el fallo  recurrido, con miras a que se profiera el que corresponda.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Supuesto  esencial  de  una  demanda  de  casación  en  forma,  es que los cargos que se intentan contra la sentencia que  es  objeto  de ataque estén orientados a desvirtuar los principios de acierto y  de  legalidad  con que viene revestida, de donde cualquier imputación que se le  haga   a   la  misma  debe  comprender  el  marco  legal  dentro  del  cual  fue  proferida.   

2.  Se advierte lo anterior, como presupuesto  básico,  toda  vez  que el defensor del procesado MILLÁN MORENO, desconociendo  esta  elemental  noción  original, ha pretendido controvertir la sentencia pero  no  en  cuanto la misma haya quebrantado la ley sustancial, o las formas propias  del  debido  proceso,  sino con la consideración de que la conducta consistente  en  conservar  plantaciones  de  las  que  se pueda producir v.g. cocaína, como  sucede  en  este  proceso,  no  puede  valorarse  como típica, o antijurídica,  según  las  diversas  posturas  que propone, como no sea incluyendo un elemento  subjetivo  consistente  en  obtener  un  beneficio  por la conservación de esas  plantas.   

3.  Como es evidente, la propuesta casacional  no  controvierte  el  fallo  por  cuanto el mismo se haya proferido dentro de un  proceso   viciado   de   nulidad,   lo  que  es  propio  de  la  causal  tercera  injustificadamente  aducida,  sino  que  hace  un  crítica  de  lege ferenda al  Código  Penal  y en particular a la descripción típica del artículo 375 -por  cuya  transgresión  fuera condenado el procesado- en el que se pune a quien sin  permiso  de  autoridad  competente  cultive, conserve o financie plantaciones de  marihuana  o  cualquier  otra  planta  de  las  que  se pueda producir cocaína,  morfina, heroína o cualquier otra droga que produzca dependencia.   

4.  Visto  como  está, que la causal tercera  aducida  como presupuesto para atacar la legalidad del fallo no guarda relación  alguna  con  los  motivos  que le sirven de desarrollo y fundamento y que por el  contrario,  resultan  no  sólo  ajenos  a  las  ritualidades  propias  que  son  presupuesto  de  esta  vía  de ataque, corresponde a la Corte  declarar su  inadmisión.   

En  las  condiciones señaladas, desde luego,  dados  los  diversos  reparos de orden técnico que se han destacado, la demanda  impetrada en este caso será inadmitida.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

INADMITIR  la demanda de casación presentada  por el defensor de PATRICIO MILLÁN MORENO.   

Contra esta decisión no procede  recurso  alguno.   

Cópiese,   cúmplase   y   devuélvase  el  expediente al Tribunal de orígen.   

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

JORGE        ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                ALFREDO         GÓMEZ  QUINTERO                   

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO           ÁLVARO   ORLANDO   PÉREZ  PINZÓN           

MARINA         PULIDO        DE  BARÓN            JORGE  LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                       MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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