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Proceso No 21718
22CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 027.
Bogotá D.C., abril veinte (20) de dos mil cinco (2005).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado ROBINSON HERNANDEZ VALDERRAMA, así como acerca de la solicitud formulada por la sindicada LUZ STELLA GAMBOA RAMIREZ, en el sentido de desatar el referido recurso.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
ROBINSON HERNANDEZ VALDERRAMA solicita a la Sala aceptar el desistimiento del recurso extraordinario que interpuso a través de defensor contra el fallo de segundo grado por cuyo medio fue condenado a la pena de ciento noventa y siete (197) meses de prisión como autor penalmente responsable, entre otros, del delito de secuestro, en cuanto considera que de tal manera conseguirá que la pena impuesta en este trámite se acumule a la dispuesta en otro diligenciamiento tramitado en su contra.
A su vez, LUZ STELLA GAMBOA RAMIREZ solicita que se resuelva de fondo el recurso de casación interpuesto a nombre de ROBINSON HERNANDEZ, para que la Corte advierta los yerros que cometieron los falladores al condenarlos.
Mediante auto del pasado 4 de abril se dispuso previamente a resolver la solicitud del procesado HERNANDEZ VALDERRAMA, enterar de ella a su defensor a fin de que se pronunciara sobre el particular quien, en efecto, expresó que no coadyuvaba la petición, en atención a que, de una parte, se enteró que su representado había procedido de tal manera en un momento de desesperación y sin contar con la debida asistencia jurídica y, de otra, que en su criterio existen motivos fundados para que la Corporación case el fallo objeto de impugnación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, quien haya interpuesto recurso de casación puede desistir de él hasta antes de que la Sala se pronuncie al respecto.
En atención a que en punto del desistimiento del recurso de casación interpuesto las intervenciones del procesado y su abogado resultan antagónicas, se impone acudir a lo establecido en el artículo 127 del estatuto procesal, según el cual, “cuando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último”.
Como quiera que en forma expresa y motivada el defensor técnico ha hecho conocer se deseo de no coadyuvar el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado ROBINSON HERNANDEZ, la decisión que se impone adoptar no puede ser otra a la de no aceptar el referido desistimiento.
Ahora bien, en cuanto se refiere a la solicitud de la procesada LUZ STELLA GAMBOA RAMIREZ, baste señalar que la Sala la rechazará, dado que aquella carece de interés para abogar con relación a un recurso interpuesto por otro procesado, máxime si ella no acudió a tal medio de impugnación extraordinaria.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por ROBINSON HERNANDEZ VALDERRAMA de acuerdo con las razones expuestas en la anterior motivación.
2. RECHAZAR por falta de interés la solicitud elevada por LUZ STELLA GAMBOA RAMIREZ según lo dicho en la parte motiva de esta decisión.
3. REMITIR esta actuación a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, a fin de que sea incorporada al expediente que allí se encuentra pendiente de concepto.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria