21611(22-06-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 21611  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado     Ponente:    HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

Aprobado en Acta No. 051  

Bogotá  D.  C., veintidós (22) de junio de  dos mil cinco (2005)   

Procede   la   Sala  a  decidir  sobre  el  desistimiento  presentado  por  la  apoderada de SAÚL  RUIZ   RUIZ  del  recurso  de  reposición  y  sobre  admisibilidad   del   recurso   de  reposición  presentado  por  el  condenado,  interpuestos  contra  el  auto del passado 30 de marzo, mediante el cual la Sala  inadmitió la demanda de revisión.   

I ANTECEDENTES  

1. La Corte, en providencia del pasado 30 de  marzo,  inadmitió  la  demanda  de  revisión  presentada  por la apoderada del  condenado  SAÚL RUIZ RUIZ, al advertir que carecía de fundamento, ya  que  la  misma  se  sustentaba en la presunta prescripción de la acción penal, pero  en  la  demanda  no  se  hizo  distinción  alguna  entre la prescripción de la  acción  y  la  de  pena,  se  omitió  considerar la interrupción del término  prescriptivo   con  el auto vocatorio a juicio, así como la concreción de  la acción penal con la ejecutoria del fallo.   

2.   Esta determinación fue notificada  personalmente  a la defensora el día 4 de abril y al  condenado el día 7,  oportunidad  en  la  que  éste  señaló  que  apelaba,  manifestación  que se  tramitó  como  reposición  y  a  su  turno,  la defensora  presentó el 5  escrito interponiendo recurso de reposición.   

La Secretaría corrió el respectivo traslado  para  sustentar  el  recurso   el  14  de  abril,  fecha en la cual la  defensora  del  accionante manifestó que desistía del recurso. En tanto que de  acuerdo  con  la  información  que  suministra  la  Secretaría,  del  9 de los  corrientes,  el  recurso  no  fue  sustentado por el condenado, Saúl Ruiz Ruiz.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  De  conformidad  con  lo previsto por el  artículo  223  del Código de Procedimiento Penal, la inadmisión de la demanda  de  revisión  se  tomará  mediante auto interlocutorio de la Sala, que en este  caso,  resulta  de única instancia, por lo tanto, es claramente improcedente el  recurso  de  apelación  interpuesto por el condenado, inconformidad que deberá  entenderse   como    la   interposición   del   recurso   de  reposición.   

2. Respecto al desistimiento de los recursos  el  artículo  199  de la ley 600 de 2000 establece que podrá desistirse de los  recursos  antes  de  que  el  funcionario  judicial los decida, siendo oportuna,  entonces,  la  manifestación  de  la  apoderada  del  condenado al expresar que  desiste  del  recurso  de  reposición,  ya  que, apenas, se estaba corriendo el  traslado para sustentarlo, por lo que la Sala lo acogerá.   

3.  En cuanto, al recurso interpuesto por el  condenado,  se  advierte  que  su procedencia no sólo está condicionada a  la  oportunidad  en  que debe ser propuesto, esto es, a que debe incoarse dentro  del  término de ejecutoria  de la decisión que se recurre, de conformidad  con  lo previsto por el artículo 187 ibídem,  sino que resulta imperativo  que  el impugnante sustente el recurso en el término señalado por el artículo  189  del  Estatuto  Procedimental  de 2000, es decir, que deben  expresarse  las  razones  de  orden  fáctico  y jurídicas por las cuales no la comparte lo  decidido,  de  manera  tal que puedan ser objeto de ponderación las razones del  disenso,   exigencia   que  como  lo  informa  la  Secretaría  no  cumplió  el  interesado, en el traslado dispuesto con tal fin.   

Luego, no habiéndose cumplido con la citada  carga    procesal,    motivo   por   el   cual   se   declarará   desierto   el  recurso.     

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

PRIMERO.  Aceptar  el  desistimiento del recurso de reposición  propuesto  por  la  defensora  del condenado contra la providencia emitida en el  presente asunto el pasado 30 de marzo.   

SEGUNDO.  Declarar  desierto  el recurso de reposición elevado  por Saúl Ruiz Ruiz contra la misma providencia.   

TERCERO.  Contra  esta   decisión    no   procede    recurso  alguno.  Archívense  las  diligencias.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                      EDGAR LOMBANA  TRUJILLO                 

                    IMPEDIDO   

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN    JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                        MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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