21606(11-02-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 21606  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrado ponente:  

Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

Aprobado  acta  No.  10   

Bogotá D.C. once (11) de febrero de dos mil  cuatro (2004)   

Resuelve  la  Corte la solicitud de pruebas  elevada  por  el  defensor  de  FERMÍN  OVALLE   ISAZA  ciudadano colombiano reclamado en extradición  por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

ANTECEDENTES   

1.- Mediante la Nota verbal 1119 de julio 14  de  2003,  el  Gobierno  de los Estados Unidos de América, solicitó la captura  con  fines  de  extradición   de  FERMÍN OVALLE  ISAZA      de     quien     dijo     “…es  requerido  para comparecer a juicio por delitos federales  de  lavado  de  dinero. Es el sujeto de la resolución de acusación sustitutiva  No.  02-734  (WHW)  dictada  el  9 de mayo de 2003, en la Corte Distrital de los  Estados  Unidos  para  el Distrito de nueva Jersey, mediante el cual se le acusa  de   (1)   concierto  para  lavar  las  utilidades  derivadas  del  tráfico  de  narcóticos,  y  (2)  lavado  de dinero derivado del tráfico de narcóticos, en  violación  del  Título  18,  Secciones  1956  y  2  del Código de los Estados  Unidos…”(fl. 1 a 7 carpeta anexa)   

2.- Con Nota Verbal No. 1723 de octubre 7 de  2003,  la  Embajada  de  los  Estados  Unidos  de  Norteamérica,  formalizó la  solicitud  de  extradición  (fls.  104  a  111  carpeta  anexa),  allegando  la  documentación  exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de  Justicia  de  conformidad  con  el  artículo  517  del Código de Procedimiento  Penal,  dio  curso  a esta Corporación en procura del Concepto, advirtiendo que  el    Ministerio    de    Relaciones    Exteriores   anotó   que   “…  por  no  existir  Convenio aplicable al caso, es procedente  obrar  de  conformidad  con  las normas pertinentes del Código de Procedimiento  Penal colombiano…”   

3.- La Sala, en cumplimiento a lo dispuesto  por  el  artículo  518  del  Código de Procedimiento Penal, por auto del 27 de  noviembre  de 2003 (fl. 13 cuaderno de la Corte) corrió el traslado para que el  ciudadano  requerido  en  extradición o su defensor solicitaran las pruebas que  consideren necesarias.   

4.-  El  defensor del mencionado ciudadano,  luego   de  referir  que  las  fuentes  documentales  aportadas  por  el  Estado  requirente  no  son  suficientes  para  emitir  concepto  favorable  debido a la  evidente  falencia  informativa  que vulneran los principios de validez formal y  doble  incriminación,  lo  que  impide  determinar  si  se  está  frente a una  transgresión  del  ordenamiento  penal  de  los Estados Unidos, insta a la Sala  para  que  por  conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicite al  país  requirente,  complete  las  fuentes  documentales,  con  la  información  circunstancial   relacionada   con  la  procedencia  del  dinero  objeto  de  la  operación   de   lavado   cuya   coautoría   se   endilga   al  solicitado  en  extradición.   

Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien  se  alude a una operación de lavado y se acredita la existencia de la misma, de  manera  alguna  en  el  informe rendido por el agente especial DENNOS TANNER, el  documento  aprobado  por el Gran Jurado y el otorgado por el Fiscal Delegado, se  precisan  los  detalles  mínimos  exigidos  en un caso penal, las referencias y  evidencias  que  permitan  concluir  que se está frente a dinero procedente del  narcotráfico  o vinculado con el producto de los delitos objeto de un concierto  para     delinquir     relacionados     con     el     tráfico     de    drogas  estupefacientes.   

Igualmente,  solicita se practiquen pruebas  relacionadas  con  la identidad del ciudadano requerido en extradición, pues si  bien  aparecen  sus datos biográficos y su cédula de ciudadanía éste aspecto  no  está  adecuadamente  establecido a través de la información biográfica y  civil   que   posea   el  Estado  requirente  sobre  la  persona  solicitada  en  extradición,  toda  vez  que  constituye  un  hecho  notorio  el  poderío y la  capacidad  que  a  este  respecto  posee los Estados Unidos frente a poblaciones  como la nuestra.   

Solicita,   en  consecuencia,  anexar  al  expediente  copia  del  ejemplar  del  periódico  El  Tiempo  en el que aparece  publicada  la  noticia,  sobre  la  compra de una base de datos con información  acerca  de  la  identidad de todos los colombianos, razón por la cual los datos  identificadores  que  del  solicitado  tenga  el  Estado  requirente  deben  ser  confrontados  con  otra  información  que permita establecer que se trata de la  misma persona.   

Considera  que  pese  a  que  FERMÍN      ALBERTO      OVALLE      ISAZA       aparece  identificado  con  su cédula de ciudadanía y otros datos  biográficos  y personales no es la misma persona en quien recae la solicitud de  extradición,  toda  vez  que  no es un narcotraficante sudamericano que vendía  dinero  procedente  del  narcotráfico  a  Del Risco y mucho menos un corredor y  lavador  de dinero sudamericano, pues se trata de un médico, casado, dedicado a  la  administración  de  fincas ganaderas heredadas del trabajo de su padre. Por  lo  anterior,  considera  que  su identidad debe ser establecida solicitando por  conducto  del  Ministerio de Relaciones Exteriores, las grabaciones telefónicas  que   dice   tener   de   OVALLE   ISAZA  para  verificar  mediante  un  cotejo  de voces si se trata de la  misma persona o de otra que está usurpando su identidad.   

Adicionalmente,  solicita  oficiar  a  las  Agencias  del Estado para que certifiquen si en los archivos reposa información  que    relacione   a   OVALLE   ISAZA   con actividades de narcotráfico o lavado de activos.   

Oficiar al D.A.S., para establecer si posee  antecedentes  penales  y  se  ordenará un dictamen pericial en relación con su  situación  financiera  actual  y  de  10  años  atrás, teniendo en cuenta los  aspectos bancario, tributario y patrimonial.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.-  Importa advertir, en primer lugar, que  habiéndose  determinado  por  parte  del Ministerio de Relaciones Exteriores la  inexistencia  de  tratado de extradición aplicable entre Colombia y los Estados  Unidos  de  América, son los preceptos pertinentes del Código de Procedimiento  Penal, los aplicables al presente caso.   

2.- Es de utilidad recordar, así mismo, que  la  Corte  en  el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas  solicitadas  que  considere  indispensables  para emitir el concepto a que está  obligada,  esto  es,  que  estén dirigidas a consolidar o enervar los elementos  que   lo   fundamentan,  como  son,  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  la demostración cabal de la identidad del solicitado, el principio  de  la  doble  incriminación  y,  cuando  fuere el caso, el cumplimiento de los  tratados públicos.   

De  modo  que,  en  materia  de aducción y  práctica  de  pruebas,  se  rige  por  las  reglas  generales que establecen la  admisibilidad  por  razón  de  su conducencia según el derecho procesal penal,  como  se  ha  venido resolviendo por la Colegiatura, lo que significa que serán  inadmitidos  los  medios de prueba que no conduzcan a evidenciar o a enervar los  fundamentos   del   concepto   o   los  que  versen  sobre  hechos  notoriamente  impertinentes y los manifiestamente superfluos.   

Por  lo  tanto,  para  que  la  Sala  pueda  determinar  el  juicio  de conducencia y pertinencia de las pruebas solicitadas,  el  peticionario  deberá  señalar  de manera clara la relación que tengan con  los    fundamentos   del   concepto   y   los   aspectos   en   que   finca   su  petición.   

4.- Según lo afirma el peticionario, debido  a  que  existe una evidente deficiencia informativa que conculcan los principios  de  validez formal y doble incriminación que impiden determinar si “nos     encontramos     ante     una    trasgresión(sic)  al  ordenamiento  penal  de  los  Estados  Unidos” solicita incorporar al trámite de  extradición  la  información  relacionada  con  la procedencia del dinero y la  operación  de  lavado  que  se  le  imputa  al  solicitado  en extradición. Al  respecto,  debe  recordarse  el criterio definido por la Corte, en el sentido de  que  en  el  trámite  que  le  corresponde  con  ocasión  a  la  solicitud  de  extradición,  no  se  alberga  la posibilidad de realizar debates en torno a la  validez  o  mérito  a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre  el  punto  que  interesa  al  libelista,  pues  tales aspectos corresponden a la  órbita  exclusiva  y  excluyente  de  las  autoridades  del  país que eleva la  solicitud  y,  su  postulación  debe hacerse al interior del respectivo proceso  con  el  ejercicio  de los recursos e instrumentos que contemple la legislación  del Estado requirente.   

En  cuanto  al cotejo de voces que solicita  para  establecer  si se trata de la misma persona, tal aspecto debe debatirse en  la  actuación  procesal  que se cumple en el país requirente, por lo tanto, se  negarán por ser un asunto que no compete examinar a la Sala.   

Por  inconducentes  para  los  fines  que  persigue  la  Corte  en  el  trámite  de  extradición, se negarán las pruebas  relativas  a  establecer a través de las autoridades del Estado la información  sobre    las    anotaciones    y    antecedentes   que   registre   FERMÍN     OVALLE     ISAZA    habida  consideración  de  que  no es necesario conocer si el requerido en extradición  tiene  asuntos pendientes ante las autoridades nacionales y, que en el evento de  contar  con  un prontuario delictivo, si ellos coinciden o no con los hechos por  los  cuales  es  requerido  por  el gobierno extranjero o si en las agencias del  Estado  no  registre  anotación alguna, dado que, el debate probatorio no puede  extenderse a los propósitos que demanda el peticionario.   

Tampoco es menester  conocer por medio  de  la  inspección  judicial  solicitada,  la situación bancaria, tributaria y  patrimonial     de     OVALLE    ISAZA,  pues  ninguno de tales aspectos, como se precisó anteriormente,  tienen  relación  con  los  presupuestos  en  los que la Corte debe soportar el  concepto.   

En   el  mismo  sentido  desfavorable  se  despachará  la  petición tendiente a establecer la identidad del solicitado en  extradición,  pues  aunque  la  Sala  entiende que la verificación de la plena  identidad  del  solicitado  integra  el  objeto del concepto que debe emitir, el  propósito  del  defensor  resulta  superfluo, pues en términos del numeral 3°  del  artículo  513  del  Código  de Procedimiento Penal, ésta se suple con el  aporte  de  los  datos  necesarios  para identificar plenamente al requerido los  cuales  se  encuentra  formalmente dentro de la actuación y serán evaluados al  momento de producir el concepto.   

Finalmente, adviértase, que no obstante los  giros  argumentales  a  los que acude el defensor del solicitado en extradición  en  la  solicitud  de pruebas llega a la misma conclusión, la cual, obviamente,  es  ajena  a los fines del concepto pues en nada conducen a evidenciar o enervar  sus   fundamentos,   pues   es  evidente  que  la  defensa  busca  demostrar  la  irresponsabilidad  del  requerido en extradición, sin percatarse que son ajenos  a los fines del trámite que adelanta la Corte.   

En tales condiciones, se repite, se negarán  la  petición  de  practica  de  pruebas elevada por el defensor de OVALLE ISAZA   

Atendidas  las  razones  expuestas, la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

NEGAR  la  práctica  de las pruebas que se  dejaron  puntualizadas en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por  el defensor del solicitado en extradición.   

CÓPIESE,   NOTIFÍQUESE   Y   CÚMPLASE   

HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

JORGE       ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                          ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                                  

EDGAR  LOMBANA  TRUJILLO                                  ÁLVARO                              ORLANDO                              PÉREZ  PINZÓN                             

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                                    JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                                

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                                      MAURO SOLARTE PORTILLA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  Secretaria     

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