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Proceso No 21414
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado acta Nº 058
Bogotá, D. C., junio treinta (30) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS FERNANDO BERMÚDEZ LOAIZA, sindicado de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
HECHOS:
El 7 de abril de 2001, en el baño de la finca La María de la vereda El Rincón del municipio de Venecia (Antioquia), fue encontrado el mayordomo Hernando Alberto Gutiérrez, muerto de varios impactos de arma de fuego, conducta ilícita que se le atribuye a LUIS FERNANDO BERMÚDEZ LOAIZA quien pagó para que la materializaran a Robeiro de Jesús Posada Bermúdez y a Rafael Toro Jaramillo, como en efecto ocurrió la noche anterior cuando sacaron de la pesebrera un caballo para procurar la salida de la víctima a quien le hicieron varios tiros de escopeta para luego rematarlo con el arma que tenía, la cual fue hurtada y vendida por Posada Bermúdez.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1º LUIS FERNANDO BERMÚDEZ LOAIZA fue vinculado mediante indagatoria y se le resolvió situación jurídica el 12 de diciembre de 2001 con medida de aseguramiento de detención. Clausurada la instrucción, el 27 de febrero de 2002, fue acusado en calidad de coautor el 1° de abril de 2002 como presunto responsable del reato de homicidio agravado.
2º Tramitado el juicio, el 2 de diciembre de 2002 el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia (Antioquia) lo condenó por los cargos de la acusación a 29 años de prisión, 20 años de interdicción de derechos y funciones públicas, y 10 años de prohibición de portar armas de fuego. El defensor apeló y el Tribunal Superior de Antioquia redujo a 5 años la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y confirmó lo demás el 31 de marzo 2003, a través del fallo recurrido en casación.
LA DEMANDA:
Al amparo de la causal primera de casación del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal es formulado el único cargo al fallo impugnado, por ser violatorio de lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución al no haberse permitido al procesado LUIS FERNANDO BERMÚDEZ LOAIZA presentar y controvertir una prueba fundamental para la investigación.
El impugnante sostiene que no se ampliaron las declaraciones de ROBEIRO DE JESÚS POSADA BERMÚDEZ y JUAN TORO JARAMILLO que indicarían fehacientemente la no participación de su representado en los delitos imputados, y al no permitirse presentar y controvertir las pruebas de cargo, éstas son nulas de pleno derecho. Así se vulneraron –dice- los artículos 2º y 6º del Código Penal
Entonces, se debe revisar la sentencia atacada y propiciar un verdadero acercamiento a la certeza de lo acaecido, razones para que solicite casar el fallo y en su lugar revocarlo o, en el evento de decretarse nulidad, se conceda la oportunidad de ampliar la declaración de ROBEIRO DE JESÚS POSADA BERMÚDEZ.
CONSIDERACIONES:
1º Las insalvables y sustanciales deficiencias de carácter técnico que presenta la única censura propuesta por el impugnante hacen que la demanda deba ser rechazada por no reunir los requisitos previstos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, concretamente el ordinal 3º que impone a quien recurre en casación la obligación de indicar en forma clara y precisa los fundamentos del cargo y los preceptos que estime transgredidos.
2º La demanda carece de la nitidez indispensable cuando se acude en casación porque no atina siquiera a enunciar correctamente la causal bajo la que pretende formular el cargo que promueve. Así, inicia el ataque señalando que actúa al amparo de la causal primera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, pero a continuación cita un precepto totalmente incongruente con esa alegación como es el artículo 29 de la Carta Política.
Resulta evidente que el casacionista no alcanza a presentar la causal, pues no identifica en concreto alguna de las previstas en el mencionado artículo de la Ley 600 de 2000, sino que simultáneamente predica la concurrencia de dos causales de casación dentro del mismo cargo, comportamiento inadmisible cuando se demanda en forma extraordinaria las sentencias de instancia.
Con trasgresión absoluta de las exigencias técnicas consagradas en la normatividad, el recurrente no enuncia las causales en forma separada, según la autonomía que las caracteriza, sino que la violación de la ley sustancial la refunde con la nulidad, confundiendo en un solo plano jurídico asuntos de naturaleza distinta pues en un caso se trata de yerros in iudicando y en el otro de errores in procedendo.
Tampoco elabora una argumentación clara y precisa del cargo porque el reclamo radica esencialmente en señalar la no práctica de una prueba, sin que indique conforme al principio de trascendencia cuál es la incidencia del medio probatorio en el fallo, objetivo que no se logra con la mera afirmación de que se desvirtuaría la participación de su representado en el homicidio sino con la demostración de que todos los demás pilares de la sentencia atacada se tornarían insuficientes para mantenerla, máxime que esas personas ya habían declarado y resulta desacertado sostener que la no ampliación de dos versiones genera la nulidad de pleno derecho de las restantes pruebas cuando tal omisión no pude producir esos efectos.
3° Aún haciendo abstracción de los anteriores errores de técnica, el demandante confunde los defectos de estructura con los vicios de garantía al indistintamente aducir que la no práctica de dos pruebas constituye violación al debido proceso y desconocimiento del derecho de defensa, cuando el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal los consagra en ordinales separados en atención a su naturaleza y deben formularse y desarrollarse en forma individual para que así los cargos tengan la claridad y precisión que exige el artículo 212 de la Ley 600 de 2000.
Esas pautas tan importantes no las tuvo en cuenta el recurrente en la presentación de la censura y por eso incurrió en doble confusión: la primera, al invocar a la vez violación de la norma sustancial (causal primera) y que se había dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad (causal tercera), y la segunda, al interior del cargo al aducir simultáneamente vulneración del debido proceso y del derecho de defensa cuando sólo hizo alusión a un defecto de garantía. En consecuencia, la demanda se inadmitirá.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1º INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS FERNANDO BERMÚDEZ LOAIZA
2º DECLARAR desierto el recurso de casación concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Y,
3º INDICAR que contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
MAURO SOLARTE PORTILLA YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria