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Proceso No 21005
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 078.
Bogotá D.C., julio ocho de dos mil tres.
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el escrito remitido por JULIO CESAR GARCÍA GUZMÁN, en el que expresa su interés en interponer acción de revisión contra el fallo de primer grado proferido el 19 de octubre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, por cuyo medio fue condenado a la pena principal de 25 años y 11 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado de Mike Gómez Londoño.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El numeral 3º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, asigna a los tribunales superiores de distrito judicial la competencia para conocer:
“De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”.
A su vez, el numeral 2º del artículo 75 ibídem, otorga a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer:
“De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos”.
En atención a que el escrito presentado por JULIO CESAR GARCÍA GUZMÁN pretende la revisión de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida en su contra el 19 de octubre de 2001 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, al encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado, pronto se advierte que compete al Tribunal Superior de Medellín conocer de su libelo, y por tanto resulta imperativo que la Sala se abstenga de pronunciarse sobre el escrito presentado por el condenado y ordene remitir el asunto a la mencionada Corporación.
Esta providencia debe ser comunicada a quienes actúan como demandantes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado por JULIO CESAR GARCÍA GUZMÁN dirigido a conseguir la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, por las razones expuestas en la anterior motivación.
2. REMITIR en consecuencia, el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Excusa justificada
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Excusa justificada
JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria