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Proceso No 20845
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 061
Bogotá. D. C , tres (3) de junio de dos mil tres (2003).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor de DAGLER DE JESÚS GONZÁLEZ VALENCIA y ARLES DE JESUS GONZÁLEZ VALENCIA, dentro de la causa que se adelanta en el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga, por el delito de rebelión.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
1. En el curso de la diligencia de audiencia pública y habiéndose negado la práctica de una prueba testimonial, toda vez que, a juicio de la funcionaria judicial, el declarante podría poner en riesgo su vida, el defensor de los citados acusados, al hacer uso de la palabra y luego de manifestar su inconformidad con la decisión del juzgado y de hacer unos comentarios sobre los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales, afirmó:
“…resulta conveniente que se revise el cambio de radicación de este proceso, que está denotada la falta de independencia de justicia, tal como lo dice el art. 85 del C. de P. P. que dice ‘es procedente el cambio de radicación cuando existen circunstancia que puedan afectar el orden público, LA IMPARCIALIDAD O LA INDEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA’ (el señor defensor solicitó se escribiera en mayúscula esta frase), pues para este defensor la señora Juez ya condenó a mis defendidos, con la interpretación de que podían poner en riesgo la vida del testigo. En este caso, de no tramitarse esta solicitud de cambio de radicación, recuso a la funcionaria con fundamento en el art. 99, numeral 4°, del C. de P. P. por encontrarse impedida para continuar conociendo del trámite de este asunto…”
2. A dicha petición se adhirieron los defensores de los procesados Eibar Eduardo Báez, Julio César Téllez Díaz, Julio César García López, Roberto Carlos Garcés Rodríguez, Luis Francisco Cristancho Ardila, Nicolás Alberto Palacio Delgado, Alexander Palacio Delgado y Ovidio Tafúr Álvarez.
3. Mediante providencia del 9 de abril del año en curso, el Tribunal Superior de Bucaramanga declaró infundada la causal de recusación invocada por los defensores de los citados acusados.
4. Por auto del pasado 28 de abril y conforme a la solicitud hecha por el defensor de los multicitados procesados, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga, apoyado en una jurisprudencia de esta Corporación, remitió el diligenciamiento a la Corte para lo de su cargo, ya que de darse la circunstancia incoada por el peticionario, la misma no sería neutralizable en ese Distrito Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.
Del mismo modo, debe recordarse que el peticionario tiene el deber de demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias anteriormente citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado.
Planteadas así las cosas, se advierte que el solicitante denuncia una serie de circunstancias que, en su criterio, denotan la ausencia de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, por cuanto el juzgado de conocimiento negó la practica de una prueba testimonial. Sin embargo, tal argumentación, lejos de constituir motivo para que se ordene el cambio de radicación del proceso, se reduce a una confrontación de tesis, en la que las suyas no han sido de recibo.
Como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte, las circunstancias establecidas para ordenar el cambio de radicación deben obedecer a factores externos o exógenos en el lugar donde se desarrolla el juicio y no a situaciones particulares que se prediquen de un determinado juez, pues, en tratándose de este último aspecto, la misma ley establece para los sujetos procesales mecanismos para apartar al funcionario del conocimiento del proceso o para manifestar su inconformidad a través de los recursos ordinarios.
Sobre este puntual tema, en auto del 18 de mayo de 1993, la Sala dijo:
“Grave para la administración de justicia sería el aceptar que cada vez que los funcionarios no acceden a las pretensiones de las partes, haya necesidad de cambiar a los jueces naturales so pretexto de no ofrecer éstos garantía de imparcialidad. Pero aún, extremando la hipótesis, en el supuesto de ser ilegales esas decisiones judiciales, no habría lugar al cambio de radicación pues el ordenamiento señala correctivos para esos eventos como serían la denuncia, si en verdad se tiene convencimiento que la actuación es contraria a derecho; o la recusación, si existe alguna causa específica para ello”.
En consecuencia, como quiera que las circunstancias aducidas por el solicitante se reducen a cuestionar a la juez de conocimiento, por razón de la negativa en la práctica de una prueba, lo que resultó adverso a los intereses que representa, la Sala no accederá al cambio de radicación solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga, en contra de los procesados DAGLER DE JESÚS GONZÁLEZ VALENCIA, ARLES DE JESUS GONZÁLEZ VALENCIA y otros, y solicitado por su defensor.
Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria