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Proceso No 20843
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No.46
Bogotá D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte acerca del recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado ************************** contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2002 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que lo condenó como determinador de los delitos de usurpación de funciones públicas y falsedad personal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. En el año de 1991 **************************, quien se desempeñaba como profesor de la escuela “El Bosque” ubicada en el municipio de Manta (Cundinamarca), le manifestó a su primo Juan Manuel Peñuela su deseo de renunciar al cargo para dedicarse a estudiar la carrera de derecho. Como este sabía que la profesora Clara Inés Solano Díaz, de la escuela de “Mninipi” del municipio de La Peña, estaba gestionando un traslado, le propuso a su primo que antes de renunciar permutaran el cargo, lo cual aceptó ***************.
Una vez se reunieron estos tres personajes en las dependencias del FER en Bogotá, acordaron el cambio y en escrito presentado ante Notario y con el visto bueno de las autoridades educativas de los respectivos municipios, se procedió a ello. Como consecuencia, la educadora se fue para el municipio de Manta, pero a la Peña se fue *********** donde se hizo pasar por *********************, quien tomó posesión del cargo utilizando la fotocopia de la cédula de su pariente. Fue así como firmó nóminas, cobró sueldos y solicitó el reconocimiento de ascensos, desde el 12 de agosto de 1991 hasta el 5 de junio de 1995.
Para ese año, *************** renunció al cargo de profesor y solicitó el pago de cesantías desde cuando comenzó a laborar en Manta teniendo en cuenta, inclusive, el tiempo en el que fue suplantado por ********************, todo lo cual fue cancelado por el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.
2. El 24 de junio de 1998 la Fiscalía Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Pacho declaró abierta la investigación, vinculó mediante indagatoria a los inculpados y les definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, el 28 de julio de 19991.
3.- El 13 de junio de 2000 se declaró cerrado el ciclo instructivo y el 14 de septiembre siguiente se calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria contra ************* y *************** por los delitos de usurpación de funciones públicas y fraude procesal2.
4. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho avocó el conocimiento de la causa, celebró la diligencia de audiencia pública dentro de la cual, la fiscal acusadora al momento de su intervención varió la calificación jurídica provisional por la de usurpación de funciones públicas, enriquecimiento ilícito y falsedad personal, por lo cual se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 404 de la ley 600 de 2000, sin que ninguno de los sujetos procesales se pronunciara al respecto, procediéndose entonces a reanudar la vista pública3.
Una vez culminada la diligencia, dictó la sentencia de primera instancia el 11 de septiembre de 2002, a través de la cual condenó a los procesados a la pena de treinta y cinco (35) meses de prisión como coautores de los delitos de enriquecimiento ilícito, usurpación de funciones y falsedad personal para obtener documento público, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la principal y al pago de los perjuicios causados con la infracción4.
5. El Tribunal Superior de Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados contra el fallo del a quo, decretó la nulidad parcial de lo actuado en relación con el delito de enriquecimiento ilícito, a partir de la diligencia de audiencia pública celebrada el 19 de marzo de 2002, momento en que se varió la calificación jurídica provisional y dispuso que se compulsaran copias para la investigación por separado de esa conducta, al igual que la falsedad material de documentos públicos en que pudieron incurrir los procesados.
Así mismo, declaró prescrita la acción penal respecto de los delitos de usurpación de funciones públicas y falsedad imputados a *********** y, en consecuencia, revocó la sentencia condenatoria de primera instancia proferida en su contra.
Finalmente, modificó el numeral primero del fallo impugnado, para condenar a ********** como determinador de los delitos de usurpación de funciones y falsedad personal, a las penas principales de 6 meses de prisión y multa por valor de 45 unidades, en providencia del 26 de octubre de 2001, la cual recurrió por la vía de la casación excepcional5.
LA DEMANDA DE CASACIÓN:
Manifiesta el recurrente, como fundamento de la impugnación discrecional, la necesidad de producir jurisprudencia acerca del delito de falsedad personal.
Argumenta que sobre esta conducta punible, los doctrinantes más destacados presentan criterios disímiles en cuanto a su manejo, en detrimento de diversos principios, derechos y garantías, como los consagrados en el artículo 29 de la Carta Política, y en pocas oportunidades la Corte ha podido ocuparse del tema, seguramente por la falta de aquellos presupuestos para acceder a la casación ordinaria.
Estima imprescindible un pronunciamiento mediante el cual se clarifique, precise y defina, de una vez por todas, las dificultades que ofrece el entendimiento de la norma, concretamente en cuanto al bien jurídico-penal que se ofende con su ejecución.
Más adelante, extracta apartes conceptuales de diferentes autores nacionales y extranjeros, con el fin de demostrar la necesidad de desarrollar la jurisprudencia en relación con la norma penal cuestionada contenida en el artículo 296 del Código Penal, para saldar con ella la discrepancia doctrinaria planteada.
A continuación, formula dos cargos contra la sentencia recurrida, al amparo de las causales primera y tercera.
Primer Cargo.
Atribuye al Tribunal la violación indirecta de la ley sustancial, por error manifiesto de hecho, determinado por un falso raciocinio.
Expresa el recurrente, que en el fallo de segunda instancia no se dijo nada respecto de la absolución que declaró a favor del Señor ********** por el delito de enriquecimiento ilícito cuya motivación fue deficiente e incompleta, pues de la simple lectura de las partes motiva y resolutiva se puede colegir, sin ningún esfuerzo, que se desconoció la regla lógica de no contradicción, desbordamiento que impide la ejecución del fallo en detrimento del derecho fundamental del procesado, quien se vería precisado a exigir la prohibición del non bis in ídem, por cuanto no podría ejecutarlo al no conocer la verdadera voluntad de la ley deducida en la sentencia.
Con fundamento en lo anterior solicita a la corte casar parcialmente la sentencia, dictando el fallo de sustitución, mediante el cual se corrija el yerro evidenciado.
Segundo Cargo.
De manera subsidiaria, demanda la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, originadas en la flagrante y manifiesta contradicción por insuficiente motivación del fallo recurrido.
Según el casacionista, la sentencia resulta inejecutable porque las consideraciones plasmadas en la parte motiva resultan contradictorias con las declaraciones efectuadas en la parte resolutiva, pues se dispuso compulsar copias para que se investiguen los delitos de enriquecimiento ilícito y falsedad en documento público y más adelante se absolvió a ************, por el delito de enriquecimiento ilícito, colocándolo en una inseguridad jurídica frente la cosa juzgada, vicio que contamina el fallo de instancia y contraviene la normatividad superior.
De esa manera se desconocieron los artículos 29, 228 y 230 de la Carta Política y solicita se declare la nulidad parcial de la sentencia de segunda instancia y en su lugar se dicte la que se ajuste a derecho.
CONSIDERACIONES:
1. Cuando la casación se intenta por la vía excepcional, es requisito indispensable para su viabilidad que el recurrente elabore una debida fundamentación respecto de uno de los motivos consagrados en la ley, bien sea que se pretenda el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.
Efectuada la justificación para que la Corte intervenga en el caso concreto, es procedente entrar a verificar si además en la formulación de los cargos el libelista cumplió con los parámetros de orden técnico en cuanto a su demostración y trascendencia, conforme a la causal de casación que se invoque y el yerro que se pretenda acreditar.
2. En lo atinente al desarrollo de la jurisprudencia, es necesario que recurrente, además de determinar el objetivo específico de su pretensión, esto es, para que se fije el alcance interpretativo de alguna disposición o se unifiquen posturas disímiles de la Corte, o se haga un pronunciamiento sobre un punto concreto que no ha sido desarrollado jurisprudencialmente o se actualice la doctrina, demuestre cómo ese proceso intelectual que se propone se proyecta favorablemente en la situación jurídica del procesado.
En otras palabras, el motivo que se aduce como base de la casación discrecional, debe estar íntimamente vinculado a la censura que se formula contra la sentencia recurrida. Solamente si se cumple con este requisito, habrá lugar a examinar si los cargos formulados contienen las exigencias técnicas indispensables para su admisión, de acuerdo con la precisa causal invocada.
3. En el asunto que es materia de examen, el actor invoca como motivo para acudir a esta vía excepcional la necesidad de que la Corte se pronuncie acerca del delito de falsedad personal porque, según él, a través de la doctrina se presentan criterios disímiles en cuanto al manejo de esa conducta punible, sin que la jurisprudencia de esta Corporación haya tenido la oportunidad de ocuparse del tema, posiblemente por la falta de requisitos para acceder a la casación por la vía ordinaria.
No obstante ese señalamiento no guarda ninguna correspondencia con los cargos formulados, los cuales están orientados a demostrar una presunta contradicción entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia de segunda instancia, respecto de las declaraciones efectuadas en torno al delito de enriquecimiento ilícito, lo que impide a la Corte hacer uso de su discrecionalidad para admitir la demanda.
4. No hay duda que el recurrente incumplió con la carga que le imponía la ley frente a la casación por la vía excepcional, al postular un tema cuyo desarrollo pretende por vía jurisprudencial y formular sendos reproches contra la sentencia del Tribunal sin ninguna identidad temática, circunstancia que no patentiza la necesidad de elaborar el trabajo intelectual que se demanda.
5. Agréguese a lo anterior que ninguna de las reflexiones plasmadas en cada uno de los cargos cumple con las exigencias técnicas ampliamente difundidas por la jurisprudencia para su demostración pues, el falso raciocinio determina la necesidad de demostrar el desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la evaluación de los medios probatorios y, la nulidad por irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, se concreta en aquellos errores de actividad que afectan la estructura del proceso o desconocen las garantías del procesado, cuya trascendencia es indispensable acreditar. En este caso, como ya se dijo, el discurso se restringe a demostrar una presunta contradicción entre la parte motiva y la resolutiva, acerca de uno de los aspectos tratados por el fallador de segunda instancia lo cual, por sí solo, no comporta la demostración de los errores denunciados.
En esas condiciones, no surge otra alternativa que inadmitir la demanda y devolver las diligencias al Tribunal de origen.
A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación que por la vía excepcional interpuso el defensor del procesado **************************.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Notifíquese y devuélvase. Cúmplase
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
SECRETARIA
1 Folios 98, 125, 138 y 146 C.1.
2 Folios 245 y 292 C.2.
3 Folio 163 y ss C.2.
4 Folio 239 C.3.
5 Folio 3 C. Tribunal.