20843(02-06-04)

2004

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20843  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Aprobado Acta No.46  

Bogotá D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro  (2004).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la Corte acerca del recurso de  casación    excepcional    interpuesto    por   el   defensor   del   procesado  **************************  contra  la sentencia proferida el 16 de diciembre de  2002   por   el   Tribunal  Superior  de  Cundinamarca,  que  lo  condenó  como  determinador  de  los  delitos  de usurpación de funciones públicas y falsedad  personal.   

HECHOS   Y  ACTUACIÓN  PROCESAL:   

1. En el año de 1991  **************************,  quien  se  desempeñaba como profesor de la escuela  “El  Bosque”  ubicada en el municipio de Manta (Cundinamarca), le manifestó  a  su primo Juan Manuel Peñuela su deseo de renunciar al cargo para dedicarse a  estudiar  la  carrera  de derecho. Como este sabía que  la profesora Clara  Inés  Solano  Díaz,  de la escuela de “Mninipi” del municipio de La Peña,  estaba  gestionando  un  traslado,  le propuso a su primo que antes de renunciar  permutaran el cargo, lo cual aceptó ***************.   

Una vez se reunieron estos tres personajes en  las  dependencias  del  FER  en  Bogotá,  acordaron  el  cambio  y  en  escrito  presentado  ante  Notario  y con el visto bueno de las autoridades educativas de  los   respectivos  municipios,  se  procedió  a  ello.  Como  consecuencia,  la  educadora  se fue para el municipio de Manta, pero a la Peña se fue ***********  donde  se  hizo pasar por *********************,  quien tomó posesión del  cargo  utilizando  la  fotocopia  de  la  cédula  de su pariente. Fue así como  firmó  nóminas,  cobró  sueldos  y  solicitó  el reconocimiento de ascensos,  desde el 12 de agosto de 1991 hasta el 5 de junio de 1995.   

Para  ese año, *************** renunció al  cargo  de  profesor  y  solicitó  el pago de cesantías desde cuando comenzó a  laborar  en  Manta  teniendo en cuenta, inclusive, el tiempo en el que  fue  suplantado  por  ********************,  todo  lo cual fue cancelado por el Fondo  Nacional de Prestaciones del Magisterio.   

2. El 24 de junio de  1998  la  Fiscalía  Delegada  ante el Juez Penal del Circuito de Pacho declaró  abierta  la investigación, vinculó mediante indagatoria a los inculpados y les  definió  la  situación  jurídica  con  medida  de aseguramiento de detención  preventiva,    el    28    de    julio    de   19991.   

3.- El 13 de junio  de  2000  se  declaró  cerrado  el  ciclo  instructivo  y  el  14 de septiembre  siguiente  se calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria contra  *************  y  ***************  por  los  delitos de usurpación de funciones  públicas        y        fraude       procesal2.   

4.  El  Juzgado  Promiscuo  del Circuito de Pacho avocó el conocimiento de la causa, celebró la  diligencia  de  audiencia  pública  dentro  de  la cual, la fiscal acusadora al  momento  de  su  intervención varió la calificación jurídica provisional por  la  de  usurpación  de funciones públicas, enriquecimiento ilícito y falsedad  personal,  por  lo cual se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 404  de  la ley 600 de 2000, sin que ninguno de los sujetos procesales se pronunciara  al  respecto,  procediéndose  entonces a reanudar la vista pública3.   

Una  vez  culminada la diligencia, dictó la  sentencia  de  primera  instancia  el  11 de septiembre de 2002, a través de la  cual  condenó  a  los  procesados  a  la  pena de treinta y cinco (35) meses de  prisión  como coautores de los delitos de enriquecimiento ilícito, usurpación  de  funciones  y  falsedad  personal  para  obtener  documento  público,  a  la  accesoria  de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a  la    principal    y    al    pago   de   los   perjuicios   causados   con   la  infracción4.   

5.  El  Tribunal  Superior  de  Cundinamarca,  al desatar el recurso de apelación interpuesto por  los  defensores de los procesados contra el fallo del a quo, decretó la nulidad  parcial  de lo actuado en relación con el delito de enriquecimiento ilícito, a  partir  de la diligencia de audiencia pública celebrada el 19 de marzo de 2002,  momento  en  que  se varió la calificación jurídica provisional y dispuso que  se   compulsaran  copias  para  la  investigación  por  separado  de  esa   conducta,  al  igual  que  la  falsedad  material de documentos públicos en que  pudieron incurrir los procesados.   

Así  mismo,  declaró  prescrita la acción  penal  respecto  de los delitos de usurpación de funciones públicas y falsedad  imputados  a  ***********  y, en consecuencia, revocó la sentencia condenatoria  de primera instancia proferida en su contra.   

Finalmente, modificó el numeral primero del  fallo  impugnado, para condenar a ********** como determinador de los delitos de  usurpación  de  funciones  y  falsedad  personal,  a las penas principales de 6  meses  de  prisión  y  multa por valor de 45 unidades, en providencia del 26 de  octubre   de   2001,   la   cual   recurrió   por   la  vía  de  la  casación  excepcional5.   

LA DEMANDA DE CASACIÓN:  

Manifiesta el recurrente, como fundamento de  la  impugnación  discrecional,  la  necesidad de producir jurisprudencia acerca  del delito de falsedad personal.   

Argumenta  que  sobre esta conducta punible,  los  doctrinantes  más destacados presentan criterios disímiles en cuanto a su  manejo,  en  detrimento  de diversos principios, derechos y garantías, como los  consagrados  en  el artículo 29 de la Carta Política, y en pocas oportunidades  la  Corte  ha  podido  ocuparse  del  tema, seguramente por la falta de aquellos  presupuestos para acceder a la casación ordinaria.   

Estima  imprescindible  un  pronunciamiento  mediante  el  cual  se  clarifique,  precise y defina, de una vez por todas, las  dificultades  que  ofrece  el entendimiento de la norma, concretamente en cuanto  al bien jurídico-penal que se ofende con su ejecución.   

Más adelante, extracta apartes conceptuales  de  diferentes  autores  nacionales  y  extranjeros,  con el fin de demostrar la  necesidad  de  desarrollar  la  jurisprudencia  en  relación con la norma penal  cuestionada  contenida  en  el  artículo 296 del Código Penal, para saldar con  ella la discrepancia doctrinaria planteada.   

          A  continuación,  formula dos cargos contra la sentencia recurrida,  al amparo de las causales primera y tercera.   

          Primer Cargo.   

Atribuye al Tribunal la violación indirecta  de  la  ley  sustancial, por error manifiesto de hecho, determinado por un falso  raciocinio.   

Expresa el recurrente, que en  el fallo  de  segunda  instancia no se dijo nada respecto de la absolución que declaró a  favor  del  Señor  **********  por  el  delito de enriquecimiento ilícito cuya  motivación  fue  deficiente  e  incompleta,  pues  de  la simple lectura de las  partes  motiva  y  resolutiva  se  puede  colegir,  sin ningún esfuerzo, que se  desconoció  la regla lógica de no contradicción, desbordamiento que impide la  ejecución  del fallo en detrimento del derecho fundamental del procesado, quien  se  vería  precisado  a exigir la prohibición del non bis in ídem, por cuanto  no  podría ejecutarlo al no conocer la verdadera voluntad de la ley deducida en  la sentencia.   

Con  fundamento en lo anterior solicita a la  corte  casar  parcialmente  la  sentencia,  dictando  el  fallo de sustitución,  mediante el cual se corrija el yerro evidenciado.   

Segundo  Cargo.   

De manera subsidiaria, demanda la existencia  de  irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, originadas en la  flagrante  y  manifiesta  contradicción  por insuficiente motivación del fallo  recurrido.   

Según el casacionista, la sentencia resulta  inejecutable  porque  las  consideraciones plasmadas en la parte motiva resultan  contradictorias  con  las  declaraciones efectuadas en la parte resolutiva, pues  se   dispuso   compulsar   copias   para  que  se  investiguen  los  delitos  de  enriquecimiento  ilícito  y  falsedad  en documento público y más adelante se  absolvió   a   ************,   por   el  delito  de  enriquecimiento  ilícito,  colocándolo  en  una  inseguridad jurídica frente  la cosa juzgada, vicio  que   contamina   el   fallo   de   instancia   y  contraviene  la  normatividad  superior.   

De esa manera se desconocieron los artículos  29,  228 y 230 de la Carta Política y solicita se declare la nulidad parcial de  la  sentencia  de  segunda  instancia  y en su lugar se dicte la que se ajuste a  derecho.   

CONSIDERACIONES:  

          1.  Cuando  la casación se intenta por la  vía   excepcional,  es  requisito  indispensable  para  su  viabilidad  que  el  recurrente  elabore  una  debida  fundamentación respecto de uno de los motivos  consagrados   en  la  ley,  bien  sea  que  se  pretenda  el  desarrollo  de  la  jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.   

          Efectuada  la justificación para que la Corte intervenga en el caso  concreto,  es procedente entrar a verificar si además en la formulación de los  cargos  el  libelista cumplió con los parámetros de orden técnico en cuanto a  su  demostración  y  trascendencia,  conforme  a  la causal de casación que se  invoque y el yerro que se pretenda acreditar.   

          2.  En  lo  atinente  al  desarrollo de la  jurisprudencia,  es  necesario que recurrente, además de determinar el objetivo  específico   de   su  pretensión,  esto  es,  para  que  se  fije  el  alcance  interpretativo  de  alguna disposición o se unifiquen posturas disímiles de la  Corte,  o  se  haga  un  pronunciamiento  sobre un punto concreto que no ha sido  desarrollado  jurisprudencialmente  o  se actualice la doctrina, demuestre cómo  ese  proceso  intelectual  que  se  propone  se  proyecta  favorablemente  en la  situación jurídica del procesado.   

          En  otras palabras, el motivo que se aduce como base de la casación  discrecional,  debe  estar  íntimamente  vinculado  a la censura que se formula  contra  la  sentencia  recurrida.  Solamente  si  se  cumple con este requisito,  habrá  lugar  a  examinar  si  los  cargos  formulados contienen las exigencias  técnicas  indispensables  para  su  admisión,   de acuerdo con la precisa  causal invocada.   

          3.  En el asunto que es materia de examen,  el  actor invoca como motivo para acudir a esta vía excepcional la necesidad de  que  la Corte se pronuncie acerca del delito de falsedad personal porque, según  él,  a  través  de  la doctrina se presentan criterios disímiles en cuanto al  manejo  de  esa conducta punible, sin que la jurisprudencia de esta Corporación  haya  tenido  la  oportunidad de ocuparse del tema, posiblemente por la falta de  requisitos para acceder a la casación por la vía ordinaria.   

          No  obstante ese señalamiento no guarda ninguna correspondencia con  los  cargos  formulados,  los  cuales están orientados a demostrar una presunta  contradicción  entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia de segunda  instancia,  respecto  de  las  declaraciones  efectuadas  en  torno al delito de  enriquecimiento   ilícito,   lo   que  impide  a  la  Corte  hacer  uso  de  su  discrecionalidad para admitir la demanda.   

          4.   No   hay   duda  que  el  recurrente  incumplió  con  la  carga  que  le imponía la ley frente a la casación por la  vía  excepcional,   al  postular un tema cuyo desarrollo pretende por vía  jurisprudencial  y  formular  sendos  reproches contra la sentencia del Tribunal  sin  ninguna identidad temática, circunstancia que no patentiza la necesidad de  elaborar el trabajo intelectual que se demanda.   

          5. Agréguese a lo anterior que ninguna de  las  reflexiones  plasmadas  en cada uno de los cargos cumple con las exigencias  técnicas  ampliamente  difundidas  por  la jurisprudencia para su demostración  pues,   el   falso   raciocinio   determina   la   necesidad   de  demostrar  el  desconocimiento  de  las  reglas  de  la  sana crítica en la evaluación de los  medios  probatorios  y,  la nulidad por irregularidades sustanciales que afectan  el  debido  proceso, se concreta en aquellos errores de actividad que afectan la  estructura   del  proceso  o  desconocen  las  garantías  del  procesado,  cuya  trascendencia  es  indispensable  acreditar.  En  este caso, como ya se dijo, el  discurso  se  restringe  a  demostrar una presunta contradicción entre la parte  motiva  y  la resolutiva, acerca de uno de los aspectos tratados por el fallador  de  segunda instancia lo cual, por sí solo, no comporta la demostración de los  errores denunciados.   

          En  esas  condiciones,  no  surge  otra alternativa que inadmitir la  demanda y devolver las diligencias al Tribunal de origen.   

          A  mérito  de  lo  expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de  Casación Penal,   

  RESUELVE:   

          INADMITIR  la  demanda  de  casación  que  por  la vía excepcional  interpuso el defensor del procesado **************************.   

          Contra     esta     providencia     procede     el     recurso    de  reposición.   

Notifíquese    y  devuélvase. Cúmplase   

HERMAN GALÁN CASTELLANOS  

JORGE  ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO                  ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO   

EDGAR    LOMBANA    TRUJILLO                            ÁLVARO   ORLANDO   PÉREZ  PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                            JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANÉS   

YESID    RAMÍREZ   BASTIDAS                                 MAURO      SOLARTE  PORTILLA   

TERESA    RUÍZ  NÚÑEZ   

SECRETARIA   

    

1  Folios 98, 125, 138 y 146 C.1.   

2  Folios 245 y 292 C.2.   

3 Folio  163 y ss C.2.   

4  Folio 239 C.3.   

5  Folio 3 C. Tribunal.     

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