20833(08-07-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20833  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE  

Aprobado Acta No. 78  

Bogotá,  D.C.,  ocho (8) de julio de dos mil  tres (2.003).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la petición de  pruebas  elevada  por  el  Ministerio Público, en relación con la solicitud de  extradición  que  hizo el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano  colombiano JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ GONZÁLEZ.   

ANTECEDENTES:  

1.  Mediante  Nota  Verbal  No. 069 del 22 de  enero  del  año  en  curso,  el  Gobierno de los Estados Unidos a través de su  Embajada  en  Bogotá  y  por  conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores,  solicitó  con  fines  de  extradición,  la captura de JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ  GONZÁLEZ,  quien  es  requerido  en ese país para cumplir una sentencia por un  delito  de  concierto para lavar instrumentos monetarios. Dicha aprehensión fue  ordenada  en resolución del siguiente 6 de febrero pasado por el Fiscal General  de la Nación, haciéndose efectiva el 26 del mismo mes y año.   

2.  El  25  de abril del presente año, en la  Nota  Verbal  No. 578, el Gobierno de los estados Unidos formalizó la solicitud  de  extradición,  anexando  al  efecto la documentación pertinente, conforme a  las exigencias del Código de Procedimiento Penal.   

3.  En  Oficio OAJ.E. del 25 de abril de este  año,  el  Ministerio  de Relaciones Exteriores conceptuó que “por no existir  convenio  aplicable  al  caso  es procedente obrar de conformidad con las normas  pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”.   

4.  La documentación, entonces, fue remitida  por  el  Ministerio del Interior y de Justicia con oficio No.05467 del 2 de mayo  pasado,  a  fin de que se emita concepto “teniendo en cuenta que se encuentran  reunidos   los   requisitos  formales  exigidos  en  las  normas  aplicables  al  caso”.   

5.  Iniciado  el trámite que le compete a la  Corte  en  estos  casos,  una  vez  descorrido  el traslado para la solicitud de  pruebas,  solo  el Ministerio Público intervino, pidiendo que “por los medios  diplomáticos  pertinentes,  se  solicite a la Embajada de los Estados Unidos de  América  aportar  a la documentación que sirve de fundamento a la solicitud de  extradición,  copia  auténtica  de  la  sentencia en la que fue condenado John  Anderson  Velásquez  González  por  un  delito  de concierto pata lavar dinero  según  se afirma en la Nota diplomática 578 de 25 de abril de 2.003 en la cual  se  reclama  la  entrega  del citado nacional colombiano para que cumpla la pena  que le fue impuesta”.   

Tal prueba, es procedente porque el solicitado  en  extradición fue objeto de una resolución de acusación dictada por un Gran  Jurado  del  Distrito  de  los  Estados  Unidos  para  el Distrito Meridional de  Florida,  en el que le formularon 27 cargos por diversos delitos cometidos entre  el  mes  de  marzo de 1.997 y el 30 de abril de 1.998, siendo condenado el 13 de  septiembre de 1.999 únicamente por concierto para lavar dinero.   

Es preciso, entonces, conocer el contenido de  la  sentencia  a  fin  de que la Corte, dentro del control jurisdiccional que le  corresponde,  pueda determinar las condiciones en las que puede hacerse efectiva  la  entrega,  de ser favorable su concepto, pues de conformidad con lo dispuesto  en  el  artículo  512  del  Código  de Procedimiento Penal, es obligación del  Gobierno  exigir  que  el requerido no sea juzgado por un hecho anterior diverso  al  que motivó la extradición, ni sea sometido a sanciones distintas a las que  se le hubieren impuesto en la condena.   

De todas maneras, y siendo que es la sentencia  de  condena  la  que constituye el fundamento de esta solicitud de extradición,  la  Corte  deberá evaluar si se cumple con dicho requisito en la validez formal  de  la  documentación.  Insiste  pues,  en que no puede perderse de vista que a  JOHN  ANDERSON  VELÁSQUEZ  GONZÁLEZ se le pide en extradición para que cumpla  con la pena impuesta.   

Es  necesario, además, conocer la naturaleza  de  la  pena  que  debe  purgar y si al condenado se le imputó la condición de  líder  a  efectos  de hacer las confrontaciones pertinentes con la legislación  nacional en punto de las garantías constitucionales y legales.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Al haberse conceptuado en este asunto por  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  que  la  normatividad  que se impone  observar  es la contenida sobre la materia en el Código de Procedimiento Penal,  por  no  existir Convenio aplicable, para decidir sobre la petición elevada por  el  Procurador se tendrán en cuenta los criterios referidos en el artículo 235  ibídem,  esto  es,  la  procedencia,  pertinencia y utilidad del documento cuyo  aporte se pretende.   

2.  Al  respecto,  se tiene que el Ministerio  Público  echa  de  menos en la documentación anexa como prueba de la solicitud  de  extradición  presentada por las Autoridades de los Estados Unidos, la copia  de  la  sentencia  mediante  la  cual  se  condenó  a  JOHN ANDERSON VELÁSQUEZ  GONZÁLEZ  por  un  delito  de  concierto para lavar dinero, pues siendo esta el  fundamento  de  la  extradición  estima indispensable conocer su contenido para  saber   cuál   es   la   naturaleza   de  la  pena  y  las  condiciones  de  la  imputación.   

3.   Siendo   ello  así,  es  evidente  la  innecesariedad  de  la  prueba  pedida  por  el  Procurador,  puesto  que  dicho  documento  sí  fue incorporado por el Gobierno de los Estados Unidos al momento  de  formalizar el pedido de extradición. Obsérvese al efecto que en el numeral  14  de  la  declaración  rendida  por Karen E. Gilbert, Fiscal Asistente de los  Estados  Unidos  para  el Distrito Meridional de la Florida (f. 69 de la carpeta  anexa),  se  precisa  que  “JOHN  ANDERSON  VELÁSQUEZ  GONZÁLEZ se encuentra  acusado  ,  y  se  ha  declarado culpable ante el cargo, de concierto para lavar  dinero  en violación al título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones  1956  (a)(1)(B)(i)  y  1956  (h).  Una  copia  fiel, literal y certificada de la  Sentencia  Condenatoria  se  acompaña  a esta Declaración Jurada como el Anexo  D”.   

4.  Efectivamente, el Anexo D, de la referida  documentación  tanto  en su versión en inglés como en español, corresponde a  la  copia  del  fallo  emitido  el  13 de septiembre de 1.999 por el Tribunal de  Distrito  de  los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida (folios 82 a 87  y  44  a  49,  respectivamente),  pudiéndose  verificar allí que JHON ANDERSON  VELÁSQUEZ  se  declaró  culpable  del  cargo UNO de la acusación y que “los  cargos  todos  los  restantes  son  anulados  a  pedimento  del Ministerio Público”. Además, se precisa que  “la  condena del reo se detalla en los folios 2 a 6 de la esta sentencia. Esta  pena  conforma  (sic)  a lo previsto en la Ley Reformada sobre la imposición de  pena de 1.984”.   

5.  De la misma manera, se dispuso que el reo  debía  dar  “aviso  al Fiscal de los Estados Unidos para este distrito dentro  de  los  30  días  de cualquier cambio de nombre, o dirección postal hasta que  todas  las  multas, restitución, costos e tasaciones especiales que se impongan  en   la   sentencia   se   haya   pagado   en  su  totalidad”  (f.49,  carpeta  anexa).   

Asimismo,  al  folio  48  se  indica  que  el  período  de  encarcelamiento  es  de  57  meses,  para  lo  cual  el reo debía  presentarse  a  la  institución  designada por la Dirección de Penitenciarios,  antes  de  las  2:00  P.M.  el  12-01-2.000;  al ser excarcelado podrá gozar de  libertad  supervisada  por  un  término  de  2 años (f. 47); no deberá poseer  armas  de  fuego  “en el sentido de la Sección 921 del Título 18 del Código  de  los  Estados  Unidos”.  Se indican también las condiciones estándares de  supervisión.   

Al folio 46 se detallan las penas monetarias y  su  forma  de  pago se describe al folio 45 y en el 44 se aprecia la exposición  de razones.   

Así las cosas, se impone, entonces, negar la  prueba solicitada por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE:  

Negar  la prueba solicitada por el Procurador  Tercero Delegado en lo Penal.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

HERMAN            GALÁN  CASTELLANOS                      CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE   

JORGE        ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO                               EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                            

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN                             MARINA                                 PULIDO                                 DE  BARÓN                                

JORGE        LUIS        QUINTERO  MILANÉS                               MAURO SOLARTE PORTILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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