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Proceso No 20815
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 075
Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de constitución de parte civil que eleva la apoderada judicial del Gobernador del Departamento de Santander, dentro del proceso penal que en su fase de juzgamiento se adelanta ante esta Corporación contra Mario Camacho Prada.
A N T E C E D E N T E S
1.- El Fiscal General de la Nación, en decisión del 19 de febrero de 2003 decidió acusar al doctor Mario Camacho Prada como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción e interés ilícito en la celebración de contrato, a raíz de algunos de los que llevó a cabo cuando se desempeñó como Gobernador del Departamento de Santander en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1995 y el 1° de enero de 1998.
Ejecutoriada la acusación, el proceso pasó a esta Corporación como su juez natural, razón por la cual se encuentra en este instante en espera de la celebración de la correspondiente audiencia preparatoria.
2.- A través de apoderada que presenta poder otorgado por el Gobernador del Departamento de Santander, se hace llegar a esta Corporación escrito a través del cual se presenta demanda de constitución de parte civil, razón por la cual solicita que se condene a los perjuicios que resulten determinados en esta actuación, tomando como base los contratos que celebró el procesado y de los cuales se ha predicado la infracción a la ley penal.
Igualmente, cita como fundamento de derecho las normas correspondientes a los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y demás normas concordantes, y bajo juramento sostiene que la denunciante no ha promovido acción civil.
LA CORTE CONSIDERA
La apoderada del Gobernador de Santander en el citado escrito que contiene la demanda de constitución de parte civil, observa la Sala, ha cumplido con los requisitos señalados en la ley, los que van desde la descripción e identificación de la persona perjudicada, en este caso una persona jurídica como lo es el Departamento de Santander, y el presunto responsable, hasta la debida representación que se acredita a través del poder otorgado por el ente territorial.
Es decir, tal como lo exige el Estatuto de Procedimiento Penal, la demanda cumple con los presupuestos señalados para que el Departamento de Santander se constituya en parte civil, como quiera que es el titular de la acción civil por cuanto sería el perjudicado con el supuesto actuar delictivo de su denunciado.
Razón por la cual habrá de reconocerse que puede operar en este caso como parte civil, así como también se le reconocerá personería para los fines y efectos contenidos en el memorial poder que ha adjuntado.
Por lo brevemente expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
1.- RECONOCER como parte civil dentro del presente asunto al Gobernador de Santander como representante del Departamento de Santander, admitiendo para el efecto la demanda de resarcimiento de perjuicios presentada a su nombre.
2.- RECONOCER a la doctora Gilma Flórez de Criado como apoderada del Departamento de Santander para los fines y en los términos indicados en el memorial poder que se adjuntó.
Contra esta determinación procede recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Excusa justificada
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE J. ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria