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Proceso No 20798
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobada Acta N° 14
Bogotá, D. C., tres (3) de marzo del dos mil cuatro (2004).
VISTOS
Se resuelve lo que en derecho corresponda frente al desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado WILSON RAMÍREZ FRANCO, coadyuvado por su defensor, interpuesto por el primero y sustentado por el segundo, en contra de la sentencia de fecha 29 de julio del 2002, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., confirmó la condena impuesta por el Juzgado 35 Penal del Circuito de la misma ciudad, por las conductas punibles de homicidio agravado, tentativa de homicidio, concierto para delinquir, y fabricación y tráfico de armas de uso personal en la modalidad de porte y hurto calificado y agravado en concurso homogéneo.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Presentada la demanda, surtidos en primera instancia los traslados de rigor, remitido el proceso a la Corte y encontrándose en turno próximo para el estudio de la demanda, mediante escrito presentado el 11 de febrero del corriente año el procesado manifestó que “renuncia” al recurso extraordinario de casación incoado.
Requerido el defensor a través de auto que lleva fecha 16 de febrero del 2004, para que manifestara si coadyuvaba tal manifestación de voluntad mediante escrito del 20 de febrero siguiente, con referencia a dicha decisión, expresó: “en mi calidad de defensor del procesado citado en la referencia, me permito manifestar a usted que coadyuvo la pretensión presentada por el encausado”.
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, reza:
“DESISTIMIENTO. Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.”
Son dos, entonces, las condiciones necesarias para que opere el desistimiento: La primera, que provenga del interesado, es decir, del sujeto procesal que lo hubiere interpuesto; y, la segunda, que el recurso aún no se haya resuelto.
Es evidente que esas dos exigencias operan en el asunto de la especie, porque quien desiste es el mismo procesado que fue quien interpuso el recurso y la petición la coadyuva su defensor, a la vez que es verdad incontrovertible que no ha sido resuelto, lo cual deja a la Sala en posición de acceder a la pretensión, sin que se haga necesario pronunciamiento distinto al de aceptar el desistimiento.
Como consecuencia de ello, una vez ejecutoriada la presente decisión, deberá ser devuelto el expediente al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado WILSON RAMÍREZ FRANCO, coadyuvado por su defensor.
2.- PRECISAR, en consecuencia, que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá D.C. adquiere ejecutoria material.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase,
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria