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Proceso No 20743
CORTE SUPREMA DE JUSTICA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.019
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la petición de extinción de la acción penal por indemnización integral elevada por la defensa de FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA.
HECHOS:
Ocurrieron en esta ciudad a finales del mes de octubre de 1997, luego de que Ernestina Rubiano García le entregara a FLOR ALBA GARCÍA SASTOQUE la suma de $ 4’500.000, representados en dos cheques del Banco Caja Social, con el fin de asociarse con ella para comprar una máquina de hacer helados, que finalmente no adquirió, ni devolvió el dinero que recibió con ese propósito.
ANTECEDENTES:
1. Presentada formalmente la querella por la señora Ernestina Rubiano García, y ampliada su versión, el 14 de diciembre de 1998 se abrió la investigación, disponiéndose la celebración de una audiencia de conciliación entre las partes.
2. Fracasado el intento de conciliación entre las partes, el 14 de diciembre de 1998 se declaró abierta la investigación, procediéndose más tarde a declarar ausente a FLOR ALBA SASTOQUE GARCIA, pues no acató los llamados de la Fiscalía para rendir indagatoria. Su situación jurídica fue definida el 30 de junio de 2000 con medida de aseguramiento consistente en caución por valor de $ 100.000, como autora del delito de abuso de confianza. Para garantizar los perjuicios, se dispuso el embargo y secuestro preventivo de la camioneta Daewoo de placas CIS 192; e igualmente se prohibió enajenar el derecho de cuota que tiene la sindicada en el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C- 724925.
3. Cerrada la investigación, el mérito probatorio del sumario se calificó el 11 de septiembre de 2000, con resolución acusatoria en contra de FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA por la infracción que motivó su vinculación al proceso.
4. La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Setenta Penal Municipal de Bogotá, despacho que el 29 de octubre de 2001, profirió sentencia condenatoria en contra de FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA imponiéndole como pena principal 12 meses de prisión y multa de $ 1.000 a favor del Tesoro Nacional como autora del delito de abuso de confianza. A título de perjuicios le impuso $ 5’708.530,oo, por los materiales y el equivalente a 4 salarios mínimos mensuales vigentes, por los morales. Como pena accesoria le infligió la de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, y le otorgó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia.
5. Contra la sentencia anterior, el apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación, al tiempo que la defensa de la procesada solicitó la extinción de la acción penal por indemnización integral.
6. En Fallo del 5 de noviembre de 2002, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá la confirmó, en tanto que negó la solicitud elevada por la defensa sobre la extinción de la acción penal, bajo el entendido de que, entre las sumas consignadas por la procesada a título de perjuicios y las sumas fijadas por el a quo existía una diferencia de $ 602.930.
7. El fallo de segundo grado fue recurrido en casación, por la vía excepcional, por la defensa de la sindicada, encontrándose actualmente en la Corte en espera de la calificación formal de la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:
En un primer escrito presentado por la procesada FLORALBA SASTOQUE GARCÍA, demanda de la Corte la entrega de la camioneta marca Daewoo, color blanco, de placas CIS 192, retenida por la Policía de Chía “por el proceso arriba citado del cual formo parte como sindicada pero que ya cancelé en su totalidad”.
Al respecto, agrega que es el único medio de sustento para ella y sus hijos. Además, porque debe pagar la suma de $16.000 diarios por concepto de parqueadero.
En otro memorial, su defensora solicita la extinción de la acción penal y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso en relación con la camioneta arriba citada.
Expone como fundamento de su pretensión, que su defendida fue juzgada en ausencia, sin contar con una debida asistencia técnica; y que en la sentencia condenatoria se tasaron los perjuicios en $ 5’708.530, los materiales, y en 4 salarios mínimos los morales.
Adujo también, que como al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte civil contra el fallo de primer grado, el Jugado Séptimo Penal del Circuito se negó a decretar la extinción de la acción penal por indemnización integral, bajo el entendido de que existía una diferencia de $602.030 entre los perjuicios causados y las sumas abonadas y entregadas al apoderado de la parte civil; ahora anexa el título judicial No. A 3662059 por valor de $ 700.000 y los recibos que corresponden a la “transacción final hecha dentro del expediente.
Su petición, dice, procede, porque el delito por el que fue condenada su representada es de los que admite desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 600 de 2000, toda vez que es querellable; no se ha hecho uso de este mecanismo dentro de los 5 años anteriores según el registro del CISAD y la sentencia aún no se encuentra ejecutoriada.
Adicionalmente, y como consecuencia de lo anterior, solicita que se levanten las medidas de embargo y secuestro que pesan sobre la camioneta DAEWOO, modelo 1998, de placas CIS 192, la cual se encuentra en el parqueadero PARKING Chía 2 ubicado en la carrera 10 No. 6-130.
CONSIDERACIONES:
1. No sobra precisar que por haber sido objeto de este proceso un delito cometido con anterioridad al primero de enero del año en curso, son las disposiciones contenidas en la Ley 600 de 2000 las que le continúan siendo aplicables.
2. Asimismo, importa destacar que la Corte es competente para pronunciarse sobre la solicitud impetrada por la defensa de la sindicada en el sentido de extinguir la acción penal por indemnización integral, toda vez que la sentencia condenatoria proferida en contra de FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA aún no ha cobrado ejecutoria, como quiera que se encuentra recurrida en casación y esta Corporación no ha resuelto de fondo la impugnación extraordinaria, pues al momento de la petición el asunto se encontraba en turno para el estudio correspondiente a la calificación formal de la demanda. Además, se trata de una causal objetiva que de encontrarse acreditada imposibilitaría continuar el trámite procesal.
Ese ha sido el criterio de la Sala, pues no puede perderse de vista que “la petición de cese por indemnización integral, no obstante ser una causal objetiva de extinción de la acción penal, a diferencia de las demás, es un acto de parte cuya manifestación depende de la propia voluntad del procesado y no de hechos externos o ajenos a él, como ocurre con la muerte o la prescripción, etc.. Por lo tanto, esa declaración debe presentarse antes del fallo de casación” (auto del 21 de julio de 1998, Casación 9660, M.P., Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar).
3. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la normatividad en cita, la extinción de la acción penal por indemnización integral procede, entre otros, para los delitos que admiten desistimiento, y la reparación de los perjuicios se efectúe integralmente conforme al avalúo realizado por perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo, o el perjudicado manifiesta expresamente haber sido indemnizado.
4. En tales condiciones, lo primero a destacar es que el delito de abuso de confianza por el que fue condenada FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA es de aquellos, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 600 de 2000 requieren querella, condición que conforme lo estipulado el artículo 37 ibídem permite el desistimiento, lo que significa que desde ese punto de vista cumple con las condiciones de procedencia exigidas en la ley.
De igual manera no aparece que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de esta figura se hubiere proferido a su favor resolución inhibitoria, de preclusión de la instrucción o auto de cesación de procedimiento por el mismo motivo, según la información suministrada por el CISAD.
5. En cuanto concierne al pago de los perjuicios, encuentra la Sala que si bien la actuación surtida pone de presente que no hubo acuerdo sobre su monto entre la sindicada y la perjudicada y su apoderado, y tampoco aparece dictamen de perito que los avaluara, para los fines de la indemnización integral se tendrán en cuenta los montos fijados por tal concepto en la sentencia de primer grado, los cuales, no obstante haber sido objeto de protesta por el apoderado de la parte civil quien reclamaba el cálculo de lucro cesante y agencias en derecho, es lo cierto que el fallo de segundo grado fue de carácter confirmatorio y contra él, ningún reparo se hizo por parte de este sujeto procesal.
Lo anterior conlleva a concluir que en este evento el valor de los perjuicios fue el fijado por el Juez en la sentencia, esto es, $ 5’708.530 los materiales y 4 salarios mínimos los morales. Estas cifras, de acuerdo con los cálculos efectuados en el fallo de segunda instancia al referirse a idéntica petición elevada entonces por la defensa de la sindicada, hechas las conversiones pertinentes con el valor del salario mínimo de 2001, fecha en que se dictó la sentencia de primera instancia, arrojan un total de 6’852.930, los cuales a la fecha, y sumando el valor consignado según el título judicial anexo a la solicitud ya fueron cancelados.
En efecto, con dicho propósito, el de cubrir integralmente el pago de los perjuicios, la sindicada ha cancelado las siguientes sumas:
$ 5’250.000 (título A 0605477)
$ 700.000 (título A 36620559)
$ 1’000.000 (recibidos por el apoderado de la parte civil, según constancia del 13 de diciembre de 2001).
Éstos valores arrojan un total de $ 6’950.000, con los cuales, evidentemente queda cubierto el valor total de los perjuicios tanto materiales como morales causados con la infracción, según la tasación que de los mismos se hizo en las sentencias de instancia.
En tales condiciones entonces, impera colegir que en el presente caso se reúnen los requisitos exigidos en la ley procesal aplicable para declarar extinguida la acción penal y civil por indemnización integral y en consecuencia, cesar todo procedimiento a favor de la señora FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA.
6. Por lo anterior, procede, como lo pide la defensa cancelar las medidas cautelares de embargo y secuestro que pesan contra la camioneta Daewoo de placas CIS 192, modelo 1998; y la consiguiente entrega a su propietaria FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA.
De la misma manera es procedente levantar la prohibición de enajenar el derecho de cuota de la señora SASTOQUE GARCÍA sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-724925, ordenado por la Fiscalía en la resolución de situación jurídica, y cumplido mediante oficio No. 002-2 417734 del 6 de junio de 2000.
Por último, y como quiera que no se aprecia constancia de que la perjudicada con el delito hubiese reclamado los dineros representados en los títulos judiciales, a ello deberá procederse.
Para el cumplimiento de lo ordenado en este auto, el Juez de primera instancia deberá librar los oficios correspondientes.
7. En estas condiciones, entonces, es obvio que por sustracción de materia la Sala se releva de pronunciarse sobre la calificación de la demanda, razón por la cual, una vez quede en firme la presente decisión, el proceso deberá remitirse al Juez de primera instancia para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Declarar extinguida la acción penal por indemnización integral, a favor de FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA, por el delito de abuso de confianza por el que fue condenada en las instancias y en consecuencia cesar todo procedimiento.
2. Como consecuencia de lo anterior, levantar las medidas cautelares que pesan sobre la camioneta Daewoo de placas CIS 192, modelo 1998.
3. Ordenar la entrega del vehículo descrito en el numeral anterior a su propietaria FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA.
4. Levantar la prohibición de enajenar de la cuota que le corresponde a FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-72495.
5. En caso de que la perjudicada con el delito no hubiese reclamado el valor de los títulos judiciales, procédase a ello.
6. El Juez de primera instancia deberá librar los oficios pertinentes con el fin de darle cumplimiento a lo aquí ordenado.
7. En firme esta decisión, remítase el proceso al Juzgado Setenta Penal Municipal de Bogotá, para lo de su competencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria