20709(01-07-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 20709  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrada Ponente:  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Aprobada Acta N°  075  

Bogotá, D. C., primero (1º.) de julio de dos  mil tres (2003).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  el  recurso  de reposición  interpuesto   por   el   apoderado   del   ciudadano   venezolano   JULIO  IGNACIO PRINCE ANGEL, contra el auto  de  fecha  3  de  junio del año en curso, por cuyo medio se negó el decreto de  las  pruebas  solicitadas  en  el  trámite  de la extradición requerida por el  Gobierno de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia.   

ANTECEDENTES   

Al  impugnar  el auto que negó la práctica  del  acopio probatorio pedido, el defensor del ciudadano venezolano JULIO  IGNACIO PRINCE ANGEL, manifiesta que  tanto  su  asistido como él no desconocen que el hecho delictivo por el cual se  solicita  la  extradición  existió,  y  que  por ello le fue impuesta una pena  privativa   de   la   libertad   de   5   años   de  prisión  la  cual  venía  cumpliendo.   

Sin  embargo  debido  a  que su vida corría  peligro  en  el  centro  de reclusión donde se hallaba por acciones adelantadas  por  sus  parientes  en  Venezuela  se  vio  precisado  a huir, siendo estas las  razones  por  las  cuales  pretende sensibilizar a la Corte en orden a que se le  pueda  garantizar a su defendido tanto su derecho a la vida como al cumplimiento  de  una  pena  digna,  la  cual  por cierto si se atiende el tiempo que cumplió  físicamente,  más el que se le abone por la privación de libertad cumplida en  Colombia  desde  el  mes  de febrero del año en curso hasta cuando se decida la  solicitud  de  extradición  y  la redención por trabajo y estudio, se tendría  que  concluir  que  sólo  le  restarían  menos  de  dos años, lapso que   podría purgar en este país.   

Por  lo  anterior,  solicita  se  reponga la  providencia  impugnada  y,  en su lugar, se acceda a la práctica de las pruebas  pedidas.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

La  legislación procesal nacional establece  el  recurso  de  reposición  y  señala  al  mismo  funcionario  que  dictó la  providencia  cuestionada, como el competente para que vuelva sobre ella y, si es  el  caso,  la  revoque,  reforme,  aclare  o adicione. Son requisitos en orden a  estudiar  la viabilidad, a mas de la oportunidad, que se motive, es decir que el  recurrente  exponga  las razones de hecho y de derecho por las cuales estima que  la decisión ofrece error que deba ser enmendado.   

Las  razones  expuestas por el impugnante no  persuaden  a la Sala sobre la procedencia de revocar el auto de fecha 3 de junio  del  presente año que negó la práctica de las pruebas pedidas por el defensor  del   ciudadano   venezolano   JULIO  IGNACIO  PRINCE  ANGEL.   

Como se precisó en la providencia impugnada,  en  este  caso  el  convenio aplicable es el Acuerdo Bolivariano de Extradición  suscrito  en  Caracas  el  18  de  julio  de 1911 por los Gobiernos del Ecuador,  Bolivia,  Perú,  Colombia y Venezuela, el cual fue aprobado en el orden interno  mediante la Ley 26 del 8 de octubre de 1913.   

Por   tal   motivo,   si  tal  instrumento  internacional  es  el  marco  de  referencia que regula el presente trámite, en  verdad  resulta  improcedente  el  acopio  probatorio pedido por el defensor del  ciudadano    venezolano    PRINCE   ANGEL,  encaminado  a que se estableciera la edad de la persona requerida  para  la  fecha de comisión del delito de homicidio por el que fue condenado en  el  país  requierente,  el  tiempo y lugar de reclusión, o que se le escuchara  sobre  las  razones  que hubiera podido tener al evadirse del cumplimiento de la  pena  que  purgaba  en  el  extranjero,  pues  se trata de aspectos a los cuales  ningún  efecto  les  ha asignado el referido Acuerdo en la medida que son otros  los  temas  que  se  deben  tener en cuenta al decidir sobre la viabilidad de la  solicitud de extradición formulada con base en tal normatividad.   

El   recurrente   omite  referirse  a  los  argumentos  que  tuvo  en  cuenta la Sala para negar la práctica de las pruebas  pedidas,   aspecto   que   sería   suficiente   para   desestimar   el  recurso  interpuesto,   en  tanto  la  obligación de sustentar el recurso corre por  cuenta del impugnante.   

En  cuanto  a  la preocupación del defensor  porque  a  su prohijado se le garantice el bien supremo de la vida en territorio  venezolano  en  el  evento  de  que se acceda a la solicitud de extradición, es  aspecto  que  le  corresponde  al ejecutivo y no a la Corte que, en este asunto,  sólo  podrá  tener  en cuenta lo previsto en los artículos X y XI del Acuerdo  que  se  refieren  a la prohibición de la pena de muerte y a que el extraditado  no   podrá  ser  enjuiciado  ni  castigado  sino  por  las  conductas  punibles  mencionadas en  la solicitud.   

En  relación  a  la  posibilidad  de que el  señor  PRINCE  ANGEL  pueda  cumplir  la  pena impuesta por los jueces de Venezuela, en Colombia, es tema que  escapa  a  las facultades que el ordenamiento jurídico le ha asignado a la Sala  en el trámite de extradición.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE   

1°   Negar   el  recurso  de  reposición  interpuesto  por  el  recurrente  contra  la  providencia de fecha 3 de junio de  2003, por las razones expuestas en la anterior motivación.   

2° Ordenar que la Secretaría de la Sala de  cumplimiento  a  lo  dispuesto en el numeral 2° de la parte resolutiva del auto  impugnado.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

  HERMAN    GALÁN  CASTELLANOS             CARLOS                              AUGUSTO                              GALVÉZ  ARGOTE                         Permiso   

  JORGE   A.   GÓMEZ  GALLEGO                      ÉDGAR LOMBANA  TRUJILLO                          

  ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ  PINZÓN           MARINA  PULIDO DE  BARÓN                            

  JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS              MAURO SOLARTE PORTILLA          

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

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