19988(21-08-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 19988  

         CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrada ponente:  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

                                    Aprobada Acta N° 095.   

Bogotá,  D. C., agosto veintiuno (21) de dos  mil tres (2003).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  el  recurso de reposición  interpuesto  por el defensor del procesado JAIRO RAFAEL  SÁNCHEZ  CÓRDOBA, contra el auto de fecha 27 de mayo  del  año  en  curso,  por  medio del cual se inadmitió la demanda de casación  excepcional.   

ANTECEDENTES  

Al recurrir la providencia antes mencionada,  el  defensor  del  procesado  manifiesta  que  discrepa  de  las argumentaciones  expuestas  por la Corte para inadmitir la demanda de casación excepcional, pues  ella  fue sustentada en el cargo único de ser la sentencia impugnada violatoria  de  la  ley  sustancial  por  falta de aplicación del artículo 9° del Código  Penal,  precepto  que  establece que la causalidad por sí sola no basta para la  imputación jurídica del resultado.   

Expresa   que   enseguida   se  expuso  la  argumentación  en  puro  derecho,  basándose  para  ello  en  el  marco de las  teorías  causales  en  beneficio  de la que hoy se denomina teoría de la causa  relevante o de la imputación objetiva.   

En  ese contexto se tocó el tema en torno a  que  entre  otros supuestos de hecho, “la infracción  del  deber  que  rebasa  el  riesgo  permitido  ciertamente  es  causal  para el  resultado,  pero  el  riesgo de producción del resultado no se ha aumentado por  la superación o exceso.”   

Comenta  que en el libelo se expresó que el  ad  quem  en forma equivocada  al  analizar  la  tesis propuesta por la defensa relativa al planteamiento de la  conducta  alternativa  conforme  a derecho, la pretendió refutar con argumentos  que no se comparten.   

Con lo anterior, el recurrente manifiesta que  en  la  demanda  sí  se sustentó la casación en el plano de la argumentación  jurídica.  Y  en  relación  con  la  norma  violada  se  señaló  la falta de  aplicación del artículo 9° del estatuto punitivo.   

De  otra  parte,  el  libelo  también  se  sustentó   sobre   la   posible  violación  al  debido  proceso  del  acusado,  “por  falta  de aplicación de la norma tantas veces  mencionada artículo 9° del C.P.”   

Por  lo anterior, solicita que se reponga la  providencia  impugnada  y,  en  su  lugar,  se  admita  la  demanda de casación  presentada por reunir los requisitos legales para ello.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El recurso de reposición ha sido instituido  para  que  el funcionario que dictó la providencia impugnada, vuelva sobre ella  y,  si  es  el  caso,  la revoque, reforme, aclare o adicione. Son requisitos en  orden  a  estudiar  la  viabilidad,  a  mas de la oportunidad, que se motive, es  decir  que  el  recurrente  exponga  las  razones  de hecho y de derecho por las  cuales   estima   que   la  decisión  ofrece  error  que  deba  ser  enmendado.   

En  el asunto tratado, las razones expuestas  por  el  recurrente  no  persuaden  a la Sala sobre la procedencia de revocar el  auto   impugnado.   En   el   orden   en   que  han  sido  propuestas,  así  se  responderán:   

En la providencia impugnada en manera alguna  la  Corte   pasó  por  alto  los comentarios doctrinarios expuestos por el  libelista  sobre  las teorías de la causalidad y, en particular, la imputación  objetiva.  Sólo  que  una  escueta  mención  a  que un pronunciamiento de esta  corporación  sería  útil  para el desarrollo de la jurisprudencia sobre tales  temas,  no  satisface  los  requisitos  formales  de la demanda de casación. Lo  primero,  porque  el  recurrente  no  demuestra la trascendencia que tendría el  tema  por  dilucidar  en  el  sentido  de  la sentencia impugnada y, lo segundo,  porque  desconoce  los  pronunciamientos  de la Sala que se han ocupado de tales  materias.   

Tampoco se podría desconocer como no se hizo  que  el  censor  citó como norma dejada de aplicar el artículo 9° del Código  Penal,  pero  omitió lo propio sobre el o los preceptos sustanciales que fueron  indebidamente aplicados.   

Como  acudió  a la violación directa de la  ley  sustancial,  lo  que  la  Sala  expresó  es  que  no  le  estaba permitido  controvertir  los  hechos y las pruebas en la forma como fueron declarados en el  fallo;  y  como  esto fue lo que hizo, en abierta contradicción con la técnica  que  regula  la  impugnación extraordinario, el error entonces habría recaído  en  la  apreciación  de  la prueba, de manera que otro era el sentido del cargo  (violación  indirecta  de  la  ley  sustancial,  por  errores  de  hecho  o  de  derecho).   

Ahora,  la invocación genérica que hizo el  demandante  del  derecho  fundamental al debido proceso tampoco ofrece claridad.  El  artículo  29 de la Constitución Política contiene una serie de garantías  que  son  susceptibles  de  quebrantarse  por  errores  de juicio o in  iudicando,  como las que tiene que ver  con  el  principio  de legalidad o de favorabilidad, cuyo reparo debe intentarse  por  la  causal  primera  de casación (violación directa o indirecta de la ley  sustancial),  o  las  que  hacen  relación  con  el derecho a la defensa, el de  contradicción,  el  de  investigación  integral  o  el  respeto por las formas  propias  del  juicio,  las cuales pueden ser afectadas por vicios de actividad o  errores  in procedendo, casos  en  los  cuales  la  vía  indicada  para  su  corrección  es la causal tercera  (nulidad).   

La nulidad apunta a diversas causas, errores  de  estructura  o de garantía o a ambos. Frente a estos motivos el libelista no  hizo  ninguna  precisión sobre cuáles fueron las supuestas irregularidades que  habrían  violado  el  derecho  fundamental  al  debido proceso, omisión que no  puede  quedar  superada  con la afirmación  de que ello ocurrió por falta  de  aplicación  del  artículo  9°  del  Código Penal, cuando tal precepto se  había  evocado para sustentar por la causal primera de casación una violación  directa de la ley sustancial como cargo único.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Negar  el recurso de reposición interpuesto  por  el  defensor  del  procesado JAIRO RAFAEL SÁNCHEZ  CÓRDOBA,  contra el auto de fecha 27 de mayo del año  en curso.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Cópiese,  notifíquese  y  devuélvase  al  Tribunal de origen.    

Cúmplase.  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

HERMAN   GALÁN   CASTELLANOS                            CARLOS   AUGUSTO   GÁLVEZ  ARGOTE        

JORGE       ANÍBAL       GÓMEZ  GALLEGO            ÉDGAR                     LOMBANA  TRUJILLO                     

Comisión de servicio  

ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ PINZÓN        MARINA                           PULIDO                           DE  BARÓN                         

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANÉS            MAURO   SOLARTE  PORTILLA   

       

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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