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Proceso No 20550
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 43
Bogotá, D. C., diez y nueve (19) de mayo de dos mil cuatro (2004).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala con relación al memorial presentado por los hermanos LUIS EDUARDO y JOSÉ JOAQUÍN CUBILLOS RODRÍGUEZ, quienes se encuentran condenados por el delito de homicidio agravado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Invocando como sustento los artículos 23 de la Carta Política y 220 del Código de Procedimiento Penal, los condenados LUIS EDUARDO y JOSÉ JOAQUÍN CUBILLOS RODRÍGUEZ, dicen interponer acción de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia. Precisan al respecto que el proceso en el que finalmente resultaron condenados contiene varias vulneraciones a sus derechos fundamentales, pues no se formuló querella; se tramitó sin imparcialidad, celeridad y eficacia; no respetó el principio de la investigación integral y; en fin, se basó en el testimonio contradictorio de Angela Chilito Delgado, quien a su vez es desmentida por otras dos personas.
En términos generales, el escrito se remite a una serie de cuestionamientos de tipo probatorio desde el punto de vista de su acopio y capacidad demostrativa sobre la responsabilidad que les fue atribuida. En ese sentido, enfatizan que Jhon Didier Vicuña, también vinculado por estos hechos está dispuesto a declarar en su favor. Muestra de esa voluntad es el escrito que anexan, en el cual el citado manifiesta que los hermanos CUBILLOS RODRÍGUEZ y que su postura procesal de sindicarlos, solo obedeció al deseo de salir bien librado de la responsabilidad que le cabía por el homicidio investigado.
2. Así las cosas, debe recordarse, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 del Código de Procedimiento Penal, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la acción de revisión “cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas, hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos”.
3. Asimismo, el artículo 76.3 ibídem, preceptúa que los Tribunales de Distrito Superior, conocen “De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”.
4. Siendo ello así, y como quiera que en el presente asunto solo se cuenta con el memorial manuscrito por los sentenciados, en donde se limitan a afirmar que fueron condenados por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, sin que de su contexto sea posible inferir si en este caso hubo pronunciamiento de segunda instancia, lo procedente es remitir, por competencia, el escrito que a manera de demanda de revisión presentaron los ciudadanos LUIS EDUARDO y JOSÉ JOAQUÍN CUBILLOS RODRÍGUEZ, al Tribunal Superior de Armenia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Por competencia, remitir al Tribunal Superior de Armenia el escrito presentado por los condenados LUIS EDUARDO CUBILLOS RODRÍGUEZ y JOSÉ JOAQUÍN CUBILLOS RODRÍGUEZ, mediante el cual manifiestan interponer acción de revisión contra la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad.
2. Por Secretaría, cancélese la radicación de este asunto.
3. Comuníquesele al peticionario lo aquí decidido.
Cópiese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Comisión de servicio
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria