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Proceso No 20481
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrada ponente:
MARINA PULIDO DE BARON
Aprobado Acta Nº 84.
Bogotá, D. C., octubre seis (6) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 325 del estatuto procesal penal, resuelve la Sala si en el presente asunto, que se adelanta en relación con el Representante a la Cámara, doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, una vez acreditado el fuero constitucional de investigación y juzgamiento, hay lugar a disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Es competente la Sala para adoptar la decisión que en derecho corresponda, por virtud de la cual se ponga término a la presente investigación preliminar, bien ordenando la apertura de instrucción, ora profiriendo auto inhibitorio como lo señala el artículo 325 del estatuto procesal penal, en tanto que las mismas se adelantan en relación con el doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, quien en la actualidad se desempeña como Representante a la Cámara, cargo para el cual fue elegido por la Circunscripción Electoral del Departamento del Putumayo.
Tal competencia se deriva del fuero constitucional que cobija al mencionado congresista, de conformidad con la preceptiva del numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del estatuto procesal penal.
Precisado lo anterior y en atención a que los cargos básicos que sustenta la imputación formulada contra el actual Representante a la Cámara doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, cuando se desempeño como Gerente de Selvasalud, según la denuncia y ampliación de la misma formulada por el doctor JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA versan sobre posibles irregularidades en (i) los contratos de prestación de servicios que se realizaron en el año de 1999 y fueron cancelados en la vigencia del año 2000, (ii) contrato para la implementación de un sotfware por la suma de $250.000.000.oo, (iii) contrato de reaseguro para enfermedades de alto costo y (iv) posibles irregularidades en la adición presupuestal del año 2000 por valor de $1.000’000.000.oo, procede la Sala enseguida a estudiar si tales conductas ameritan la iniciación de proceso penal.
1. Posibles irregularidades en los contratos de servicios que se realizaron en el año de 1999 y fueron cancelados en la vigencia del año 2000.
Ante todo se ha de precisar que si bien la Sala tiene establecido que las denuncias genéricas no se tramitaran hasta tanto no se posea información sobre las conductas a investigar1, no obstante ello en auto del 14 de mayo de 2003 se dispuso la apertura de investigación previa, ordenando la ampliación de la denuncia formulada por el doctor JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA, con el fin de que precisar en cuáles contratos de prestación de servicios que se realizaron en el año de 1999 por Selvasalud se cometieron las irregularidades por él denunciadas.
Frente a este punto encuentra la Sala que en la denuncia inicial el abogado GUZMAN ORJUELA manifestó que en la EPS Selvasalud se pudieron haber presentado irregularidades en el “pago de gran número de contratos de prestación de servicios que se realizaron en 1999 y fueron cancelados en la vigencia del año 2000, sin existir disponibilidad presupuestal y fueron pagados por resolución de gerencia”, sin precisar en cuál o cuáles contratos se presentaron las irregularidades denunciadas.
En la diligencia de ampliación de la denuncia el doctor GUZMAN ORJUELA expresó que no podía especificar cuáles contratos se cancelaron en la forma expuesta, pero para ello solicitaba la recepción de los testimonios de Cruz Alba Burbano Vallejo, Darced Marino Rincón, Víctor Javier Villarruel Guerrero y Piedad Elvira Villarreal Guerrero, y que se allegaran las investigaciones adelantadas por los organismos de control, especialmente por la Contraloría General de la República.
Atendiendo la solicitud elevada por el denunciante se recepcionaron los testimonios de las personas antes mencionadas, encontrando la Sala que el doctor Darcel Marino Rincón en declaración rendida el 17 de julio de 2003 expresó que no tenía conocimiento sobre las posibles irregularidades que se hubieran podido presentar en los contratos para la prestación de servicios celebrados en Selvasalud en el año de 1999, y que para dilucidar esta clase de situaciones no era la prueba testimonial sino la documental la que dilucidara el punto.
El 5 de agosto siguiente rindió testimonio Cruz Alba Burbano Vallejo, quien frente al punto aquí tratado, afirmó: “Sobre contratación personalmente no me consta nada”.
El doctor Víctor Javier Villarruel Guerrero, quien se desempeñó en Selvasalud como Auditor Médico, al preguntársele sobre las irregularidades que se pudieron presentar con los contratos de prestación de servicios correspondientes al año de 1999 que se pagaron en el año 2000, siendo Gerente el doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, respondió “Desconozco porque ese no es un trabajo de Auditoría Médica, el trabajo de una Auditoría Médica es la pertinencia médica de los actos médicos que estén dentro del plan obligatorio de salud y con las tarifas contratadas. Ese era todo el trabajo mío, un auditor médico no tiene nada que ver con la parte contable.”
Y la contadora pública Piedad Elvira Villareal Guerrero, en declaración rendida el 5 de agosto de 2003 manifestó que laboró en la Contraloría Departamental del Putumayo, en calidad de Auditora, y que en el año 2000 esa entidad realizó una auditoría en Selvasalud de los años 1999 y 1999 y que los informes responsan en los archivos de la Contraloría.
Con fecha 6 de septiembre de 2004 se oyó en versión libre al doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ y con relación a este respecto expresó:
“Jamás se celebraron contratos sin disponibilidad prespuestal, lo que sucedió en el caso planteado por el denunciante es que algunos de los contratos celebrados y ejecutados durante el año de 1999, tuvieron que ser pagados en el año 2000 debido a que las respectivas cuentas de cobro llegaron a la entidad cuando se había cerrado la vigencia fiscal de 1999 en razón a que debíamos presentar los informes a los entes de control. Los contratos de prestación de servicios entre las EPS y los oferentes de servicios que en este caso son los hospitales y clínicas, existen dos modalidades de contratación de mayor usanza, una de ellas es el contrato denominado por capitación que opera estableciendo un valor fijo periódico que deberá pagar la EPS a la red prestadora de servicios independientemente del volumen de usuarios que ésta deba atender, en estos casos resulta muy fácil, y ese es el propósito de esta modalidad, verificar que la ejecución del contrato se ajuste al presupuesto de la respectiva vigencia. La otra modalidad es el contrato denominado por evento, que significa que los hospitales o clínicas facturen todos y cada uno de los procedimientos efectuados a los usuarios que demandan el servicio.”
Y agregó:
“Los contratos que debieron pagarse durante la vigencia del año 2000 y que correspondían en su ejecución al año de 1999 correspondían a la modalidad por evento cuyas cuentas de cobro llegaron a la entidad cuando se había cerrado la vigencia presupuestal. Es importante anotar que estas facturaciones corresponden a la red hospitalaria establecida en ciudades por fuera del departamento del Putumayo y es probable que por el tránsito que debieron hacer de una ciudad a otra, la información anterior no llegó a tiempo. En virtud de lo anterior en mi calidad de gerente a través de una resolución reconocí los pasivos pendientes y ordené proceder al pago de ellos.”
Previamente a la versión libre del doctor RIVERA FLÓREZ, y con el fin de atender lo solicitado por el denunciante doctor JUAN CARLOS GUZMAN ORJUELA, por auto del 8 de julio de 2003 se solicitó al Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación la designación de uno de sus funcionarios a efectos de establecer el resultado de las investigaciones adelantadas por la Superintendencia Nacional de Salud, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Nación y Contraloría Departamental del Putumayo, en relación con la gestión cumplida por el doctor RIVERA FLÓREZ, entonces Gerente de Selvasalud, investigaciones adelantadas en virtud de denuncias formuladas por el abogado GUZMÁN ORJUELA.
Mediante informe N° 122319 del 30 de julio de 2003, Victor Julio Salamanca Medina, Profesional Universitario II, Grupo de Delitos Contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación manifestó con el correspondiente aporte documental que en relación con los contratos de prestación de servicios que se realizaron en Selvasalud en el año 1999 y que fueron cancelados en la vigencia del año 2000, la Superintendencia Nacional de Salud no elevó cargo alguno contra el doctor RIVERA FLÓREZ, y que esta entidad dió traslado de la queja en lo que tiene que ver con la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto a la Contraloría General de la República.
La Procuraduría General de la Nación afirmó que las investigaciones relacionadas con el doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ fueron enviadas, por competencia, a la Procuraduría Departamental del Putumayo, entidad esta última que mediante oficio N° 2040 del 22 de julio de 2003 certificó en relación con las quejas formuladas por el doctor JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA que desde el punto de vista disciplinario se están investigando.
Por su parte, la Contraloría General de la República informó a la Sala que no adelanta ningún juicio fiscal contra el doctor RIVERA FLÓREZ en razón de las quejas formuladas por el doctor GUZMÁN ORJUELA.
Y la Contraloría Departamental del Putumayo mediante oficio N° 80860-80861 de fecha 24 de julio de 2003 certificó que cumplida la etapa de investigación adelantada contra el doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, Ex Gerente de Selvasalud del Putumayo, el 5 de julio de 2001 el Profesional Universitario ÓMAR CORAL FAJARDO presentó informe de auditoría en el cual concluye que no encontró mérito para elevar “responsabilidad de tipo fiscal, penal o disciplinaria”, contra el investigado, con excepción de algunas recomendaciones de tipo administrativo que hacía el futuro debe implementar la entidad en el plan de mejoramiento.
La Contraloría Departamental del Putumayo con sustento documental en la contratación de los años 1999 y 2000 celebrada en Selvasalud, realizó la investigación correspondiente, encontrando que los contratos revisados todos cuentan con los sellos de disponibilidad y registro presupuestal otorgado por el Jefe de Presupuesto de la entidad para la suscripción de cada contrato.
La mencionada entidad de control halló que en cuanto al pago realizado en el año 2000 sobre facturaciones causadas por concepto de servicios médicos prestados durante el año de 1999, ello obedeció a que las facturas fueron presentadas por los acreedores en forma extemporánea a la fecha del cierre del presupuesto de la vigencia de 1999, pese a que oportunamente se requirió su presentación, pero fueron pagadas en la medida que ello condicionaba la continuidad de la prestación del servicio por parte de la red contratada, circunstancia que hacia imperativa la cancelación de estas cuentas.
En punto de la cancelación de tales facturas el Profesional Universitario G-01 de la Contraloría Departamental del Putumayo expresó:
“(…), se realizó una auditoría sobre un muestreo de las facturaciones canceladas durante el primer cuatrimestre del año 2000, evaluando sus soportes y el trámite surtido para el mismo. Para proceder al pago aparecen las liquidaciones de la auditoría efectuada a las cuentas presentadas por los contratistas por parte de la Subgerencia de Servicios Médicos, la constancia de la reserva presupuestal y/o el certificado de la disponibilidad presupuestal respectiva, la resolución motivada para el pago, firmada por el Gerente General de la entidad, la nota contable, y el comprobante de pago correspondiente.”
De otra parte, en el control ejercido por la Superintendencia Nacional de Salud, esta entidad aprobó la publicación de los estados financieros de Selvasalud al año 2000, sin que observara irregularidad alguna respecto del pago de los contratos de prestación de servicios que se realizaron en el año de 1999 y fueron cancelados en la vigencia del año 2000.
En el mismo sentido, el Revisor Fiscal de la entidad aprobó la publicación de los mencionados estados financieros al observar que efectivamente los pagos de los contratos de la vigencia fiscal de 1999 en el año 2000, se encontraban plenamente justificados y con las respectivas aprobaciones de disponibilidad presupuestal expedida por el encargado de esta dependencia en Selvasalud.
Por tanto, a juicio de la Sala si bien los sucesos ocurrieron, esto es, que se cancelaron contratos de prestación de servicios que se realizaron en el año de 1999 en la vigencia presupuestal del año siguiente, estos pagos de acuerdo con los organismos de control pertinente se encontraron debidamente sustentados y por lo mismo la conducta denunciada no se adecua a tipo penal alguno que debe investigarse.
Por lo anterior, ninguna imputación cabe formular por este aspecto contra el doctor GUILLERMO ABÉL RIVERA FLÓREZ.
2.- Contrato para la adquisición de un software por valor de $250.000.000.
En la denuncia y posterior ampliación el doctor JUAN CARLOS GUZMÁN ORJUELA manifestó que Selvasalud celebró un contrato para adquirir un software por la suma de $250.000.000.oo, el cual nunca funcionó ni prestó ningún servicio que justificara su elevado valor. Expresó que no recordaba si tal adquisición se llevó a cabo durante la administración del doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.
En punto a dilucidar este aspecto el doctor RIVERA FLÓREZ explicó en su versión libre que el mencionado software fue adquirido por la entidad en el año de 1997 y su desempeño como Gerente de Selvasalud comenzó en el mes de enero de 1999.
La prueba documental acopiada en esta investigación muestra que Selvasalud suscribió el contrato N° 0062 del 24 de diciembre de 1997 por valor de $250.000.000.oo para la adquisición de licencia de software, y que el doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ fue designado por la Junta Directa mediante acta N° 006 de fecha 29 de diciembre de 1998 como Gerente de Selvasalud y tomó posesión del cargo el 8 de enero de 1999.
Si lo anterior es así, como en efecto lo es, por razón de este contrato tampoco resulta procedente adelantar investigación en relación con el hoy congresista doctor RIVERA FLÓREZ, pues como quedó probado el cargo de Gerente de Selvasalud lo asumió el 8 de enero de 1999 y el precitado software se adquirió por parte de esa entidad en el año de 1997.
3.- Contrato de reaseguro para enfermedades de alto costo.
El doctor JUAN CARLOS GUZMAN ORJUELA manifestó en la denuncia que Selvasalud adquirió un “contrato de reaseguro para enfermedades de alto costo, que sin existir ninguna causa o motivo legal, cambiaron de intermediario de seguros, y que a SELVASALUD le presenta mayores costos.”
En la ampliación de la denuncia indicó que por motivos de conveniencia y de favorecimiento a Luis Pantoja García se decidió, sin razón justificada, cambiar de intermediario de seguros para adquirir la póliza de cubrimiento para las enfermedades de alto costo con la compañía de intermediación Pantoja – García.
Frente a este aspecto el doctor GUILLERMO ABÉL RIVERA FLÓREZ en versión libre dijo que Selvasalud tenía suscrita la póliza de seguros para enfermedades de alto costo con la compañía Central de Seguros que en el mes de octubre del año 2000, a través de comunicación escrita, les hizo conocer la intención de incrementar el valor de la póliza, a lo cual respondieron de forma negativa aduciendo que la vigencia presupuestal expiraba el 31 de diciembre de ese año y que antes era imposible asumir un valor adicional.
Manifestó que bajo esa nueva realidad, en diciembre de 2000 se dio apertura, de acuerdo al manual de contratación a un proceso de solicitud de ofertas, recibiendo solamente dos propuestas: una de la compañía de Seguros del Estado y otra de la misma compañía Central de Seguros a través de la firma Pantoja y García.
Con el advenimiento de estas propuestas Central de Seguros continuó siendo la más económica, solamente que a través de otro intermediario, por esa razón se contrató con la misma compañía y con el nuevo intermediario.
En orden a dilucidar si en el contrato de reaseguros por enfermedades de alto costo, el doctor RIVERA FLÓREZ, en su condición de Gerente de Selvasalud pudo incurrir en conducta susceptible de investigación penal, se allegaron los siguientes elementos de juicio:
a. Mediante oficio número EAC-2210 del 17 de octubre de 2000, la Gerente de Central de Seguros se dirigió al Gerente de Selvasalud comunicándole que en razón al volumen de siniestros que se venían presentado en el interior de la empresa por enfermedades de alto costo, y con el propósito de equilibrar las nuevas condiciones económicas de la póliza, solicita que la nueva base de negociación se fijará en “$12000, mensuales por afiliado cuya afiliación se debe definir a más tardar el 1 de noviembre de 2000.”.
b. El 17 de noviembre de 2000, ÓSCAR FERNANDO BURBANO VÁSQUEZ Gerente General encargado de Selvasalud responde a la Directora de la Central de Seguros que “antes del mes de enero del próximo año no es procedente efectuar modificaciones a los términos y condiciones del contrato de reaseguramiento de los servicios médicos de algo costo”, ello debido a la “limitación presupuestal existente para esta vigencia y las prescripciones contractuales contenidas en la póliza impiden que se modifique el valor de la primera o el monto del deducible.” Y agregó que está de acuerdo con revisar las condiciones de la póliza para de común acuerdo efectuar las modificaciones a que haya lugar, “cuya vigencia iniciará a partir del primero de enero de 2000” (sic).
De lo hasta aquí tratado, es claro que contrario a lo manifestado por el denunciante, sí existió en Selvasalud una causa justificada para estudiar la suscripción de nueva póliza de reaseguramiento de enfermedades de alto costo, pues la entidad aseguradora contratada ante el incremento de siniestros en los afiliados a la EPS se veía obligada a sugerir el incremento en los descuentos por cada afiliada. Frente a este punto quedó demostrado que la entidad prestadora de salud indicó que razones presupuestales impedían efectuar modificaciones a los términos y condiciones del contrato de reaseguramiento de los servicios médicos de alto costo.
c. Con fecha 15 de diciembre de 2000, el doctor GUILLERMO RIVERA FLÓREZ, Gerente de Selvasalud convocó a todas las personas jurídicas legalmente constituidas y autorizadas por la legislación colombiana para ejercer la actividad intermediadora de seguros, a la presentación de propuestas con el fin de contratar una firma intermediadora de la póliza de amparo de las enfermedades de alto costo o llamadas catastróficas “adquirida a la COMPAÑÍA ASEGURADORA CENTRAL DE SEGUROS S.A.”
d. A esa convocatoria respondieron dos empresas:
– Seguros del Estado con un valor asegurado de $40.000.000, un deducible de $2.000.000 y un valor de prima mensual de $3.000.oo, debiéndose entender que el valor de esta prima mensual es por cada persona afiliada al régimen subsidiado de salud.
* Pantoja y García Ltda., por un valor asegurado de $40.000.000, un deducible de $2.000.000 y una prima por afiliado de $1.300.oo.
Esta empresa señaló que la compañía que expedirá la nueva póliza será la Central de Seguros.
e. Mediante resolución N° 003 de fecha 1° de enero de 2001, el Gerente General de Selvasalud resolvió modificar la intermediación de reaseguramiento establecida a través de la agencia As Asesores de Seguros de la ciudad de Cali, y disponer en su lugar, la continuidad de la póliza de reaseguro adquirida a la aseguradora Central de Seguros a través de la agencia Pantoja y Cia., de la ciudad de Mocoa.
En el nuevo proceso que resultó de la convocatoria la oferta más económica siguió siendo la de la compañía Central de Seguros, razón por la cual se contrató con esta a través de un nuevo intermediario que ofreció un mejor precio en el descuento de la prima por cada afiliado.
Frente a esta contratación la Contraloría Departamental del Putumayo encontró que la actuación se cumplió siguiendo los dictados del Decreto 1804 de 1999, precepto normativo que reglamentó la actividad de las administradores de régimen subsidiado, estableciendo que las instituciones que tuvieran menos de 200.000 afiliados podrían adquirir la póliza por contratación directa, esto por ser un contrato de adhesión que no requería de licitación pública por el número de afiliados a dicho régimen y así poder garantizar el amparo de los beneficiarios del sector subsidiado y el cumplimiento de las normas de seguridad social en salud.
Así las cosas, en relación con la adjudicación del contrato de reaseguro para enfermedades de alto costo, tampoco hay lugar para iniciar investigación penal contra el entonces Gerente General de Selvasalud, doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.
4.- Posibles irregularidades en la adición presupuestal del año 2000 por valor de 1.000’000.000.
Frente a este aspecto ya la Sala con ponencia del Magistrado Herman Galán Castellanos, se pronunció el pasado 9 de junio del año en curso, radicación 20.084, decidiendo inhibirse de abrir investigación penal, con base en las siguientes puntuales razones:
“En cuanto a la imputación que se hace en contra del ahora Representante a la Cámara consistente en haber incurrido en presuntas irregularidades en el manejo del presupuesto de la entidad promotora de salud SELVASALUD S.A. EPS durante el ejercicio fiscal del año 2000, afirmando que una adición presupuestal del orden de los mil millones de pesos, estaría soportada en unos recaudos no previstos en el presupuesto por concepto de recobro a las aseguradoras de la atención a pacientes con enfermedades de alto riesgo, hecho que carece de los respectivos soportes contables.
(…) Del acervo probatorio allegado a las presentes diligencias se colige claramente que la conducta que se ha imputado al Representante a la Cámara es atípica, al no corresponder al no haber tenido ocurrencia la conducta nociva que se le atribuye.
En efecto, los elementos de juicios aportados a la presente indagación preliminar indican que la entidad promotora de salud SELVASALUD S. A. EPS aprobó el presupuesto del año 2000 en la sesión de la Junta Directiva del 21 de diciembre de 1999, y que su elaboración estuvo a cargo de la Gerencia, de manera específica en el Subgerente Administrativo y Financiero, según se colige del contenido de las actas aportadas.
Según el proyecto de presupuesto que fuera aprobado se estimó que por concepto de recobro a las reaseguradoras de la atención a afiliados con enfermedades consideradas como de alto riesgo un recaudo de $307.500.000, suma de la cual según el informe de auditoría fiscal de la Contraloría General de la República se apropiaron $347.104.656, es decir, que la suma recaudada se aproximó a las proyecciones realizadas y que está muy distinta a la cifra de mil millones en que se indica fue adicionado el presupuesto del año 2000 por este concepto.
Igualmente, la documentación aportada en especial las actas de las sesiones de la Junta Directiva de SELVASALUD S.A. EPS y de los Acuerdos respectivos reflejan que durante el año 2000 no tuvo lugar ninguna adición presupuestal que tuviera como fundamento los dineros percibidos por concepto de cobro de las pólizas de reaseguramiento, ya que las actas dan cuenta que el origen de las partidas presupuestales con las cuales se adicionó el presupuesto en marzo 30, junio 14 y octubre 1º de 2000 tuvieron como sustento las nuevas afiliaciones al sistema de salud de régimen subsidiado. Conclusión a la que, también, arriba el informe de auditoría mencionado cuando indica que: “Se observa que las adiciones efectuadas al rubro de servicios médicos del régimen subsidiado tuvieron origen en el incremento de población afiliada a este régimen de seguridad social en salud.”
Es decir, que las imputaciones que hace el denunciante en contra del Gerente de SELVASALUD S.A. EPS respecto al manejo irregular de las partidas referentes al recobro de las pólizas de reaseguramiento y su destinación carecen de sustento probatorio y que la adición presupuestal por mas de mil millones de pesos estuvo sustentada en el incremento de la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen subsidiado y no como lo sostiene el denunciante en unas partidas provenientes de otros rubros que son inexistentes.”
Por tanto, se estará a lo dispuesto en esa oportunidad.
Así las cosas, por todo lo anterior, no se satisfacen los presupuestos del artículo 331 del estatuto procesal penal para ordenar apertura de investigación, debiendo la Sala dar aplicación a la preceptiva contenida en el artículo 327 ejusdem, por considerar atípicas las conductas denunciadas contra el ahora Representante a la Cámara doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ.
En consecuencia una vez en firme esta providencia se procederá al archivo de las presentes diligencias, quedando a salvo, desde luego, la posibilidad revocatoria de que trata el artículo 328 del mencionado estatuto procesal penal, para cuando se cumplan las exigencias probatorias allí mismo señaladas de manera expresa.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1.- INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el actual Representante a la Cámara, doctor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, por las razones aducidas en la anterior motivación.
2.- DISPONER el archivo del expediente una vez en firme esta determinación, contra la cual procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto única instancia junio 9/2004, rad. 21992, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego.