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Proceso No 20460
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta Nº 032
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil tres (2003).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el escrito que remite el convicto RENATO JULIÁN SÁNCHEZ LOZANO solicitando que se revise el proceso en el cual fue condenado a la pena de prisión por el término de diez (10) años y ocho (8) meses, como autor del delito de acceso carnal violento.
LA SOLICITUD
El condenado en referencia, solicita a esta corporación que revise el proceso en que fue condenado, conforme a la causal 5ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y por ausencia de defensa técnica.
Siguiendo las exigencias del artículo 222 de la citada ley, informa que fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Manizales, por el delito de acceso carnal violento. Luego aduce que a él no le hicieron ninguna evaluación de medicina legal; como sí lo hicieron con la supuesta víctima sin que encontraran rasgo alguno de que hubiera sido violada.
Alega que en su caso tampoco se dio aplicación al artículo 248 del Código de Procedimiento Penal porque no le fueron practicados ningunos exámenes que dieran la certeza de si es o no responsable del hecho del que se le acusa.
Relata que ante el fiscal y ante el juez solicitó la práctica de pruebas pero ellos le respondieron que era demasiado tarde.
Aludiendo a los fundamentos de hecho y de derecho de la acción, reitera que la ausencia de defensa técnica por parte del abogado defensor, con violación del artículo 29 de la Constitución Nacional.
En cuanto a la relación de pruebas exigida por el numeral 4 de la disposición atrás citada, dice que “están explicadas claramente en el contexto de este memorial”.
Finalmente manifiesta que en su proceso no se cumplieron las disposiciones de los artículos 7º, 8º y 9º del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES
Estima la Sala que el memorial referido es inidóneo para iniciar el trámite de una acción de revisión, habida cuenta que el condenado no ostenta la calidad de abogado, motivo por el cual no puede instaurarla directamente, ya que tal empresa requiere la asistencia de un profesional del derecho que lo represente.
El artículo 127 de la ley 600/00 impone la necesidad de que todo sindicado o procesado deba contar con un abogado sea de confianza o de oficio, para que lo asista en su defensa; lo que no sucede si él mismo es abogado titulado y está autorizado legalmente para ejercer la profesión.
Ahora bien, la ley autoriza al procesado para asumir por sí mismo ciertas actuaciones, como sucede con la interposición de recursos y con la iniciación de la acción de revisión, cuya titularidad puede ejercer el sentenciado, según se deduce del texto del artículo 221 procedimental penal, pero solo hasta el punto de promoverla, pues en adelante, debe estar asistido profesionalmente; es decir, que no puede presentar la demanda porque éste es un escrito técnico que debe llenar ciertas formalidades, para lo cual se requieren conocimientos técnicos, pues su presentación y desarrollo no está al alcance de quien carece de preparación jurídica. Así lo ha entendido la Sala emitiendo pronunciamientos en tal sentido, como el del auto del 20 de agosto de 2002, proferido en la radicación 18807 y en donde intervino como ponente el Magistrado Fernando Arboleda Ripoll.
En este caso, la simple lectura del escrito hace evidente que el condenado no es abogado, habida cuenta que invoca por su número una de las causales de revisión, pero no logra concretar su pretensión, pues no llega a expresar cuál es la situación que le da fundamento; además, involucra situaciones y alegaciones propias del recurso de casación, en cuanto aduce la violación del derecho de defensa por ausencia de defensa técnica.
Evidentemente tampoco cumple otros requisitos esenciales para convencer a la Corte que el proceso debe ser revisado, tal como ocurre con la relación de pruebas que deben demostrar la concurrencia de la causal, ya que se limita a hablar de pruebas que no fueron practicadas.
En consecuencia, la ilegitimidad procesal del memorialista constituye razón suficiente para que la Sala inadmita la demanda y ordene la devolución del escrito a su autor.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1º.- INADMITIR la demanda de revisión enviada a esta corporación por el condenado RENATO JULIÁN SÁNCHEZ LOZANO.
2º.- DEVOLVER a RENATO JULIÁN SÁNCHEZ LOZANO el escrito mediante el cual dice interponer acción de revisión.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
Cópiese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria