20460(11-03-03)

2003

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  20460   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

Magistrada Ponente:  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

Aprobado Acta Nº  032  

          Bogotá    D.C.,    once   (11)   de   marzo   de   dos   mil   tres  (2003).   

VISTOS  

Se  pronuncia  la  Sala sobre el escrito que  remite    el   convicto   RENATO   JULIÁN   SÁNCHEZ  LOZANO solicitando que se revise el proceso en el cual  fue  condenado  a  la pena de prisión por el término de diez (10) años y ocho  (8) meses, como autor del delito de acceso carnal violento.   

LA  SOLICITUD   

El  condenado en referencia, solicita a esta  corporación  que  revise  el proceso en que fue condenado, conforme a la causal  5ª  del  artículo  220  de  la  Ley  600  de  2000  y  por ausencia de defensa  técnica.   

Siguiendo las exigencias del artículo 222 de  la  citada  ley, informa que fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito  de  Manizales, por el delito de acceso carnal violento. Luego aduce que a él no  le  hicieron  ninguna  evaluación de medicina legal; como sí  lo hicieron  con  la  supuesta  víctima sin que encontraran rasgo alguno de que hubiera sido  violada.   

Alega  que  en  su  caso  tampoco  se  dio  aplicación  al  artículo  248  del Código de Procedimiento Penal porque no le  fueron  practicados  ningunos  exámenes  que  dieran  la  certeza de si es o no  responsable del hecho del que se le acusa.   

Relata  que  ante  el  fiscal y ante el juez  solicitó  la  práctica de pruebas pero ellos le respondieron que era demasiado  tarde.   

Aludiendo  a  los  fundamentos de hecho y de  derecho  de  la  acción,  reitera que la ausencia de defensa técnica por parte  del  abogado  defensor,  con  violación  del  artículo  29 de la Constitución  Nacional.   

En  cuanto a la relación de pruebas exigida  por  el  numeral  4  de  la  disposición  atrás citada, dice que “están    explicadas    claramente    en   el   contexto   de   este  memorial”.   

Finalmente manifiesta que en su proceso no se  cumplieron  las  disposiciones  de  los artículos 7º, 8º y 9º del Código de  Procedimiento Penal.   

CONSIDERACIONES   

          Estima  la  Sala  que el memorial referido es inidóneo para iniciar  el  trámite  de  una  acción  de  revisión, habida cuenta que el condenado no  ostenta  la  calidad  de  abogado,  motivo  por  el  cual  no  puede instaurarla  directamente,  ya  que  tal empresa requiere la asistencia de un profesional del  derecho que lo represente.   

El  artículo 127 de la ley 600/00 impone la  necesidad  de  que  todo sindicado o procesado deba contar con un abogado sea de  confianza  o  de  oficio,  para que lo asista en su defensa; lo que no sucede si  él  mismo  es  abogado  titulado  y está autorizado legalmente para ejercer la  profesión.   

          Ahora  bien,  la ley autoriza al procesado para asumir por sí mismo  ciertas  actuaciones,  como  sucede  con  la interposición de recursos y con la  iniciación  de  la  acción  de  revisión,  cuya  titularidad puede ejercer el  sentenciado,  según  se deduce del texto del artículo 221 procedimental penal,  pero  solo  hasta  el punto de promoverla, pues en adelante, debe estar asistido  profesionalmente;  es  decir,  que no puede presentar la demanda porque éste es  un  escrito  técnico  que  debe  llenar  ciertas  formalidades, para lo cual se  requieren  conocimientos  técnicos, pues su presentación y desarrollo no está  al  alcance  de  quien carece de preparación jurídica. Así lo ha entendido la  Sala  emitiendo  pronunciamientos  en  tal  sentido,  como el del auto del 20 de  agosto  de  2002,  proferido  en  la radicación 18807 y en donde intervino como  ponente el Magistrado Fernando Arboleda Ripoll.   

         En  este  caso,  la simple lectura del escrito hace evidente que el  condenado  no  es  abogado,  habida  cuenta que invoca por su número una de las  causales  de  revisión, pero no logra concretar su pretensión, pues no llega a  expresar  cuál  es  la  situación  que  le  da  fundamento; además, involucra  situaciones  y  alegaciones propias del recurso de casación, en cuanto aduce la  violación del derecho de defensa por ausencia de defensa técnica.   

         Evidentemente  tampoco  cumple  otros  requisitos  esenciales  para  convencer  a  la  Corte que el proceso debe ser revisado, tal como ocurre con la  relación  de  pruebas  que deben demostrar la concurrencia de la causal, ya que  se limita a hablar de pruebas que no fueron practicadas.   

         En   consecuencia,   la   ilegitimidad  procesal  del  memorialista  constituye  razón  suficiente  para que la Sala inadmita la demanda y ordene la  devolución del escrito a su autor.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

          1º.-      INADMITIR      la   demanda  de  revisión  enviada  a  esta  corporación  por  el  condenado RENATO JULIÁN SÁNCHEZ LOZANO.   

         2º.-      DEVOLVER     a      RENATO     JULIÁN     SÁNCHEZ  LOZANO    el  escrito  mediante el cual dice interponer acción de revisión.   

         Contra     esta     providencia     procede     el    recurso    de  reposición.   

Cópiese y cúmplase.  

YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS   

FERNANDO       E.     ARBOLEDA  RIPOLL                                 HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

CARLOS       AUGUSTO      GÁLVEZ  ARGOTE                        JORGE                               ANÍBAL                               GÓMEZ  GALLEGO                                       

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                                        ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA   PULIDO   DE  BARÓN   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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