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Proceso No 20390
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en acta No. 018
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003)
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el procesado Petter Alexis Torres Madarriaga, del proceso que en su contra se adelanta por el delito de homicidio agravado en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barrancabermeja a un Despacho similar del Distrito Judicial de Cali o Buga.
I ANTECEDENTES
1. LA PETICIÓN
El procesado, Petter Alexis Torres Madarriaga, detenido en la Penitenciaría Nacional Villa de Las Palmas de Palmira, solicita a la
Corte el cambio de radicación del proceso que cursa en su contra por el delito de homicidio agravado en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barrancabermeja a otro Despacho Judicial del Distrito Judicial de Cali o de Buga, ya que, por ninguna circunstancia puede ser trasladado al departamento de Santander debido a las amenazas que ha recibido, pues la víctima era “un personaje de izquierda”, además, de ser la región donde habita su familia, por lo que prefiere ser juzgado en la región donde se encuentra.
1. SITUACIÓN PROCESAL
2.1. El 23 de diciembre de 2001, en horas de la noche, en la residencia de la calle 49 No. 18-98, fue muerto por disparos de arma de fuego Eduardo Alfonso Suárez Díaz, sitio del cual fueron sustraídos varios electrodomésticos y una moto a la cual la noche anterior la víctima le estaba haciendo mantenimiento. Estos hechos le fueron atribuidos a Peter Alexander Torres Madarriaga, amigo del occiso y quien fue la última persona vista en su compañía.
2.2. Adelantada la investigación, la Fiscalía 6ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito profirió en su contra resolución de acusación por el delito de homicidio agravado el 3 de diciembre de 2002, proceso que correspondió al Juzgado 6° Penal del Circuito de
Barrancabermeja. Actualmente, se surte el traslado del artículo 400 del C. de P.P..
II CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Atendiendo lo dispuesto por el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala es competente para decidir sobre la petición elevada por el procesado, por cuanto, se solicita que el proceso que se encuentra en etapa de juzgamiento se cambie de radicación de un distrito judicial a otro.
2. En forma reiterada, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que para decidir sobre la procedencia del cambio de radicación, como medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia definida por el factor territorial, es necesario que esté comprobado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se configure alguno o varios de los motivos previstos por el artículo 83 del anterior Código de Procedimiento Penal, hoy artículo 85, es decir, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia ésta que la ley hizo extensiva a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales.
Por consiguiente, la solicitud debe tener como fundamento una de estas causales, expresar las razones por las cuales se considera que se encuentra dada, aportar las pruebas tendientes a su demostración y de las cuales se desprenda que la rectitud y la eficacia de la administración de justicia, en el caso particular, se verían seriamente afectadas por una circunstancia determinada, de una manera tal que no podrían realizarse sus fines de no autorizarse el cambio de radicación solicitado.
La Sala ha señalado sobre el particular que siendo tales los fines que intrínsecamente se pretenden con la figura del cambio de radicación, el análisis de los motivos que se invoquen no podrá sustentarse en apreciaciones o valoraciones meramente subjetivas o en juicios hipotéticos o en probabilidades, sino que debe corresponder al análisis de circunstancias específicas, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya que, ésta se constituye en una medida extrema, aplicable cuando se han agotado los mecanismos normales tendientes a conjurar o superar la amenaza que se cierne sobre la transparencia de la administración de justicia y no existan otros medios legales para afrontar la situación desestabilizadora.
3. De lo expresado por el procesado no se colige en forma cierta que su traslado al sitio donde se adelanta el proceso, que
corresponde al lugar en el que ocurrieron los hechos, represente una amenaza o se ponga en riesgo su vida, pues ningún elemento de juicio allegó con la solicitud que se estudia tendiente a demostrar la real existencia de las amenazas, que según el peticionario ha recibido por la muerte de la víctima, a la que atribuye una calidad y condición que no aparece mencionada en el pliego de cargos, situación que le resta credibilidad a sus afirmaciones y desvirtúa que realmente sea la razón de la petición.
En cuanto, se relaciona con la circunstancia de que en esa región se encuentre localizada la mayor parte de su familia no está prevista por la ley como un motivo que pueda dar lugar a la medida que se reclama, ya que este aspecto no afecta la administración de justicia, y si algunas restricciones a los derechos de la familia se presentan con ocasión de la privación de la libertad del procesado, las limitaciones tienen una causa legal derivada de la conducta del sindicado, que tampoco dan lugar al cambio solicitado.
III DECISIÓN
Por consiguiente, como el motivo que se aduce por el procesado no está previsto como causa que pueda dar origen al cambio de radicación del proceso y no se advierte que los fines para los cuales
fue creado el instituto se vean amenazados en este caso deberá negarse la petición formulada en tal sentido por Petter Alexis Torres Madarriaga.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
No acceder al cambio de radicación solicitado por el procesado Petter Alexis Torres Madarriaga.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO
Permiso
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria