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Proceso No 20309
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 048
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003).
V I S T O S
Resuelve la Corte la renuncia a la prescripción de la acción penal elevada por el procesado Miguel Antonio Roa Vanegas y coadyuvada por su defensor.
A N T E C E D E N T E S
1. Mediante providencia del 22 de abril de 1998, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación en contra de Miguel Antonio Roa Vanegas, por los delitos de receptación y falsedad marcaria, providencia que quedó ejecutoriada el 9 de junio siguiente.
2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, el 30 de noviembre de 2001, dictó sentencia de primera instancia, en la que absolvió al acusado Roa Vanegas por el delito de receptación y, a su vez, declaró la prescripción de la acción penal por “la contravención de falsedad marcaria”.
3. Apelado el fallo por el Procurador Judicial 174 en lo Penal, el Tribunal Superior de Tunja, el 11 de julio de 2002, al desatar el recurso, lo revocó parcialmente y, en su lugar, condenó a Miguel Antonio Roa Vanegas a las penas principales de 18 meses de prisión y multa de $20.000,oo y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autor del delito de receptación. Así mismo le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En lo demás lo confirmó.
L A P E T I C I Ó N
En escrito presentado personalmente por el procesado Miguel Antonio Roa Vanegas y coadyuvado por su defensor, manifiesta que renuncia a la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 85 del Código Penal, con el fin de que “la Sala pueda realizar sin el apremio de una inminente prescripción” el estudio de la demanda de casación presentada en este asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 85 del Código Penal consagra que el procesado podrá renunciar a la prescripción de la acción penal.
Amparado en dicha preceptiva, el procesado Miguel Antonio Roa Vanegas, de manera libre y voluntaria renunció a la prescripción de la acción penal que por el delito de receptación se adelanta en su contra dentro del presente diligenciamiento, que se encuentra en esta Corporación para desatar el recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor.
Como quiera que el procesado tiene la facultad para renunciar a la prescripción de la acción penal, en razón de que es un derecho perfectamente disponible por quien contra él se adelanta, y toda vez que la misma se encuentra vigente, pues el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal limita esa posibilidad hasta la ejecutoria de la providencia que declara su extinción, por ser procedente, la Corte accederá a dicha petición.
Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
ACEPTAR la renuncia a la prescripción de la acción penal incoada por el procesado Miguel Antonio Roa Vanegas y coadyuvada por su defensor, dentro del presente proceso que cursa en su contra por el delito de receptación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID REMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria