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Proceso No 20241
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No. 41
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S:
Decide la Sala sobre su competencia para seguir tramitando la investigación previa que se adelanta al ex Senador de la República BERNARDO HOYOS MONTOYA.
A N T E C E D E N T E S:
1. El Sacerdote BERNARDO HOYOS MONTOYA fue elegido Senador de la República para el período constitucional 2002-2006, posesionándose de tal investidura el 20 de julio de 2002 en la sesión inaugural del Congreso de la República, resultando posteriormente sancionado con destitución e inhabilidad de 12 años por el Procurador General de la Nación mediante providencia del 18 de diciembre de 2003, comunicada a la Secretaría General del Senado de la República, cuya Mesa Directiva profirió la Resolución 109 del 23 de marzo de 2004 mediante la cual se ejecutó la sanción impuesta.
2. Quien dijo llamarse Gustavo Bolívar Moreno remitió escrito a la Contraloría General de la República dando cuenta de varias actuaciones supuestamente contrarias a la ley, realizadas por el Sacerdote BERNARDO HOYOS MONTOYA cuando se desempeñaba como Alcalde de la Barranquilla (Atlántico).
3. Un Fiscal de la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, dispuso la apertura de investigación que adelantó hasta cuando tuvo conocimiento del fuero constitucional de HOYOS MONTOYA, disponiendo su inmediata remisión a esta Sala de Casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Constitución Política de Colombia establece en el numeral 3° del artículo 235 como atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia la de “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, advirtiendo a continuación en el parágrafo del mismo artículo que:
“cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio del cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.
2. El fuero constitucional creado por la Carta Política de 1991, es una garantía que reemplaza la de inmunidad que contemplaba la de 1886, y que debe entenderse desde un doble punto de vista: Uno; como protección de la actividad parlamentaria en cuanto función, evento en el que la competencia de la Corte, cuando el sujeto pasivo de la acción penal ha dejado de pertenecer al Congreso de la República, se mantiene única y exclusivamente respecto de aquellos hechos realizados en ejercicio de la función congresional o que tengan relación con esa misión funcional; y, Dos; desde la perspectiva de la protección personal de sus miembros, pues en tanto estén vinculados a la Corporación Legislativa solo pueden ser investigados y juzgados por el máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria, cualquiera que sea la época en que se haya cometido la infracción que origina la actuación judicial.
3. En el caso del ciudadano HOYOS MONTOYA, la documentación remitida por el Secretario General del Senado de la República, da cuenta de la imposición de sanción disciplinaria por parte del Procurador General de la Nación que le inhabilita para el desempeño de esa función pública y que desde el 23 de marzo de 2004 la Mesa Directiva del Senado de la República ordenó la ejecución de esa sanción, que en consecuencia le hace perder el fuero que lo cobijaba como miembro de esa Corporación.
4. De otra parte, el escrito remitido a la Fiscalía General de la Nación a través de la Contraloría General de la República se refiere a hechos ocurridos durante su gestión como Alcalde de la ciudad de Barranquilla, sin hacer alusión alguna a su desempeño funcional como Senador de la República, de modo que no existe ninguna circunstancia que otorgue competencia a la Sala para seguir conociendo de la presente actuación procesal, imponiéndose la remisión del expediente a la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla, donde se desarrolló la actividad pública que motiva estas diligencias.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal,
R E S U E L V E:
1°.- DECLARAR que no es competente para seguir conociendo de la investigación previa en contra del ex Senador de la República BERNARDO HOYOS MONTOYA.
2°. ORDENAR la remisión del expediente con todos sus anexos a la Dirección Seccional de Fiscalías de Barranquilla.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Comisión de servicio
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria