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Proceso No 19958
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta Nº 058
Bogotá D. C., mayo veintisiete (27) del dos mil tres (2003).
VISTOS
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 31 de marzo del año en curso que rechazó la demanda de revisión presentada en nombre del condenado HOSSER MONTEALEGRE HERNÁNDEZ.
ANTECEDENTES
El señor HOSSER MONTEALEGRE HERNÁNDEZ fue condenado como autor de los delitos de homicidio consumados contra los ciudadanos Gustavo Saigema, Víctor, Rubiela, Olga y Fabiola Galindo; y tentados en contra de María García, José López Netuno y Blanca Idaly Villarreal, en sentencia que fue confirmada el 24 de noviembre de 1993 por el Tribunal Superior de Cundinamarca.
El abogado Eduardo Amézquita Camacho presentó ante esta corporación demanda de revisión a nombre del citado convicto sin allegar el respectivo poder. Así mismo envió un escrito designando como suplente al abogado Cesar Gustavo Páez Aguilar.
En auto del 31 de marzo de la presente anualidad, la Sala rechazó la demanda presentada por el doctor Amézquita por falta de legitimidad procesal.
El pasado 7 de abril, el abogado suplente, doctor Cesar Gustavo Páez Aguilar se notificó de la determinación y manifestó que interponía el recurso de reposición.
LA REPOSICIÓN
Oportunamente, el recurrente aduce que el poder otorgado al apoderado principal por el condenado HOSSER MONTEALEGRE no se anexó a la demanda por un error involuntario; entonces, adjunta un documento original elaborado en papel membreteado del doctor Ernesto Amézquita Camacho, en donde efectivamente se le otorga poder para instaurar acción de revisión.
CONSIDERACIONES
El acceso a la administración de justicia por parte de los ciudadanos está condicionado a que se cumplan los presupuestos que para ello reglamenta la ley de acuerdo a la naturaleza de los mecanismos utilizados, a la oportunidad y a la legitimación que se ostente para acudir a ellos.
En ese orden de ideas, el recurso de reposición está concebido como una vía de impugnación que tiene a su disposición el sujeto procesal para que, respecto de aquellas determinaciones previamente seleccionadas por el legislador, pueda solicitar al mismo funcionario que las profirió que las revoque o las reforme o las adicione, evidentemente sobre el supuesto de que el juicio de la autoridad judicial no concuerda con los elementos que le sirvieron de sustento a la decisión adoptada.
Bajo tales presupuestos, es claro que la finalidad del recurso de reposición es permitir que la autoridad reconsidere una decisión que ha adoptado, sobre los mismos supuestos de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento a su proveído. Ese es el alcance extremo que el recurrente puede lograr, pero de ninguna manera está dentro de sus posibilidades acudir a un recurso de esta índole para subsanar las fallas cometidas al ejercer sus derechos.
En el asunto que provoca la intervención de la Sala, la demanda de revisión fue presentada sin que el profesional demandante hubiera acreditado su mandato; luego, el cumplir con esa formalidad sustancial, extemporáneamente, no habilita a la Corte para modificar la determinación adoptada la cual está ajustada a los presupuestos objetivos que tenía a su consideración. Por ello, el recurso se resolverá desfavorablemente al impugnante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia impugnada.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria