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Proceso No 19818
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N°. 49
Bogotá, D. C., junio nueve de dos mil cuatro.
VISTOS
El procesado RAFAEL ANGEL VISBAL ANGULO, a quien el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en fallo del 23 de julio de 2001 condenó a la pena principal de 12 años de prisión como coautor de la trasgresión del artículo 33 de la ley 30 de 1986, modificado por la ley 365 de 1997, con la agravación de que trata el numeral tercero del artículo 38 de la mencionada ley, decisión que fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 16 de enero de 2002, determinándose, entre otras, que la pena principal sería de 100 meses de prisión, mediante escrito dirigido por él y su defensor a esta Corporación manifiestan “…. DESISTIMOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA…”.
Para resolver CONSIDERA LA CORTE:
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal dispone que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
Ante el deseo expreso y manifiesto de los mencionados sujetos procesales de querer abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida y dado que la respectiva decisión de fondo no se ha producido, toda vez que el presente asunto se encuentra en la Procuraduría Delegada para la Casación Penal, con el fin de que se rinda concepto, no le queda a la Sala otra alternativa que atender en forma positiva la petición de desistimiento elevada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación invocado por el procesado RAFAEL ANGEL VISBAL ANGULO y su defensor.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALAN CASTELLANOS
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.