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Proceso No 19760
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 075.
Bogotá D.C., primero de julio de dos mil tres.
VISTOS
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda sobre el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 11 de marzo de la presente anualidad, por cuyo medio se declaró extemporánea la impugnación horizontal formulada por el apoderado del condenado CARLOS GIL GABALO FUENMAYOR contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión.
ANTECEDENTES
A través de apoderado especial, CARLOS GIL GABALO FUENMAYOR presentó demanda de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Andrés Isla el 18 de febrero de 2002 que confirmó el fallo dictado el 26 de noviembre de 2001 por el Juzgado Penal del Circuito del Archipiélago, por cuyo medio lo condenó a la pena principal de 7 años y 6 meses de prisión y multa de tres mil pesos, al encontrarlo penalmente responsable en calidad de autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, fabricación y tráfico de armas de fuego y lesiones personales, por los que se le acusó.
La demanda fue inadmitida por esta Sala mediante providencia del 5 de diciembre de 2002, contra la cual el defensor interpuso recurso de reposición que fue declarado extemporáneo en decisión del 11 de marzo de la presente anualidad.
Ahora, contra la última providencia referida, que fue notificada personalmente al Ministerio Público y al sentenciado el 18 y el 21 de los mismos mes y año, respectivamente, cuya notificación por estado se surtió el 19 de marzo y que cobró ejecutoria el día 27 siguiente, el apoderado interpone recurso de reposición.
El 7 de abril del año en curso se recibió en la Secretaría de la Sala el escrito impugnatorio de la providencia que declaró extemporáneo el recurso interpuesto contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión.
La Secretaría informa que no se surtieron los traslados previstos en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto la última notificación se produjo el pasado 21 de marzo y la providencia impugnada quedó ejecutoriada a las 4 de la tarde del 27 de marzo siguiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Según ha sido expuesto por esta Sala, con el propósito de establecer si se cumplió o no la exigencia de oportunidad de interposición y sustentación de los recursos dentro de los preclusivos y perentorios términos establecidos para tal fin por el legislador, menester resulta verificar la fecha en que se presentaron ante el despacho que profirió la providencia reprochada las manifestaciones correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley 600 de 2000, los recursos ordinarios pueden “interponerse desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días a partir de la última notificación”.
Fácil se observa en este asunto, a partir del precepto citado, que si la última notificación de la providencia impugnada se surtió el 21 de marzo de 2003, esta cobró ejecutoria tres días más tarde, esto es, el 27 de los mismos mes y año. Por tanto, si solo hasta el 7 de abril del año en curso fue recibido en la Secretaría de la Sala el escrito de impugnación, es evidente que su presentación se produjo tiempo después de vencida la oportunidad especialmente señalada en la ley para ello, circunstancia que obliga a declarar extemporáneo el recurso así interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado CARLOS GIL GABALO FUENMAYOR contra el auto de marzo 11 de 2003, por las razones consignadas en la anterior motivación.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
Permiso
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria